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CIRCULAR 11 DE 2010

(julio 23)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE

Bogotá, D.C.

Para:
Directores de Area, Secretario General, Jefes de Oficina, Directores Regionales, Subdirectores de Centro y Coordinadores de Grupo de Apoyo Administrativo.
Asunto:
Criterios de escogencia y criterios de desempate - Contratación.

De manera atenta les reitero lo manifestado por el artículo 5 de la Ley 1150 de 2007 y el Decreto 2474 de 2008 y el Manual de Contratación del SENA, en cuanto a los factores de escogencia y calificación que pueden o no establecer las entidades en los pliegos de condiciones o sus equivalentes, para hacer la selección objetiva del contratista:

1. No pueden otorgar puntaje “la capacidad jurídica y las condiciones de experiencia, la capacidad financiera y de organización de los proponentes”; estos aspectos serán únicamente “objeto de verificación de cumplimiento como requisitos habilitantes para la participación en el proceso de selección", con excepción de la selección de consultores, en los cuales si se puede utilizar como criterio de selección la experiencia específica del oferente y del equipo de trabajo, en el campo de que se trate.

Las certificaciones de sistemas de gestión de calidad no serán objeto de calificación, ni podrán establecerse como documento habilitante para participar en licitaciones o concursos.

En los contratos de obra pública, el menor plazo ofrecido tampoco puede ser objeto de evaluación. Para la selección de consultores no se puede incluir el precio como factor de escogencia.

2. La oferta más favorable será aquella que, teniendo en cuenta los factores técnicos y económicos de escogencia y la ponderación precisa y detallada de los mismos, contenida en los pliegos de condiciones o sus equivalentes, resulte ser la más ventajosa para la entidad, sin que la favorabilidad la constituyan factores diferentes a los contenidos en dichos documentos. La entidad efectuará las comparaciones del caso mediante el cotejo de los ofrecimientos recibidos y la consulta de precios o condiciones del mercado y los estudios y deducciones de la entidad o de los organismos consultores o asesores designados para ello.

En la selección abreviada para la adquisición de bienes y servicios de características técnicas uniformes y de común utilización la oferta más favorable a la entidad será aquella con el menor precio.

En el concurso de méritos, la oferta más favorable a la entidad será aquella que presente la mejor calidad, con independencia del precio, que no será factor de calificación o evaluación.

En los procesos de selección por licitación, de selección abreviada para la contratación de menor cuantía, y para los demás que se realicen aplicando este último procedimiento, la oferta más ventajosa será la que resulte de aplicar alguna de las siguientes alternativas: La ponderación de los elementos de calidad y precio soportados en puntajes o fórmulas señaladas en el pliego de condiciones.

En los procesos de licitación, selección abreviada y concurso de méritos en los que se involucren bienes y servicios de origen extranjero, salvo para la adquisición de bienes y servicios de características técnicas uniformes y de común utilización, se debe incluir en los pliegos de condiciones los puntajes mencionados en el artículo 2o de la Ley 816 de 2003, dentro de los criterios de calificación de las propuestas (entre el 10 y el 20%, para estimular la industria colombiana cuando los proponentes oferten bienes o servicios nacionales y entre el 5 y el 15%, para incentivar la incorporación de componente colombiano de bienes y servicios profesionales, técnicos y operativos. Si una vez efectuada la calificación correspondiente, la oferta de un proponente extranjero se encuentra en igualdad de condiciones con la de un proponente nacional, se adjudicará al nacional).

3. Les recuerdo también que la ausencia de requisitos o la falta de documentos referentes a la futura contratación o al proponente, no necesarios para la comparación de las propuestas no servirán de título suficiente para el rechazo de los ofrecimientos hechos. Por ende, todos aquellos requisitos de la propuesta que no afecten la asignación de puntaje, podrán ser solicitados por las entidades en cualquier momento, hasta la adjudicación; cuando se trate de un proceso de selección por subasta, deberán ser solicitados hasta el momento previo a su realización.

Será rechazada la oferta del proponente que dentro del término previsto en el liego o en la solicitud, no responda al requerimiento que le haga la entidad para subsanarla.

La entidad no puede señalar taxativamente los requisitos o documentos subsanables o no subsanables en el pliego de condiciones, ni permitir que se subsane la falta de capacidad para presentar la oferta, ni que se acrediten circunstancias ocurridas con posterioridad al cierre del proceso.

4. En cuanto a los factores de desempate, el Gobierno Nacional expidió el 9 de julio de 2010 el Decreto No. 2473, que empezó a regir a partir de esa misma fecha, en la que fue publicado en el Diario Oficial No. 47.765; señala este Decreto en su artículo 2o lo siguiente:

Artículo 2o. Factores de Desempate. Salvo lo previsto para la adquisición de bienes y servicios de características técnicas uniformes y de común utilización en el Decreto 2474 de 2008, o de las normas que lo modifiquen, subroguen o deroguen, y de conformidad con el artículo 21 de la Ley 80 de 1993, el artículo 12 de la Ley 590 de 2000 modificado por el artículo 9o de la Ley 905 de 2004, los artículos 1o y 2o de la Ley 816 de 2003 y el artículo 5o de la Ley 1150 de 2007, en los pliegos de condiciones las Entidades Estatales sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública determinarán los criterios de desempate de conformidad con las siguientes regías sucesivas y excluyentes:

1. En caso de que se presente igualdad en el puntaje total de las ofertas evaluadas, se aplicarán los criterios de desempate previstos en los pliegos de condiciones, mediante la priorización de los factores de escogencia y calificación que hayan sido utilizados en el proceso de selección, de conformidad con el artículo 5o de la Ley 1150 de 2007. Si después de aplicar esta regla persiste el empate, se entenderá que las ofertas se encuentran en igualdad de condiciones.

2. En caso de igualdad de condiciones, se preferirá la oferta de bienes o servicios nacionales frente a la oferta de bienes o servicios extranjeros.

3. Si se presenta empate o este persiste y entre los empatados se encuentren Mipymes, se preferirá a la Mipyme nacional, sea proponente singular, o consorcio, unión temporal o promesa de sociedad futura, conformada únicamente por Mipymes nacionales.

4. Si no hay lugar a la hipótesis prevista en el numeral anterior y entre los empatados se encuentran consorcios, uniones temporales o promesas de sociedad futura en los que tenga participación al menos una Mipyme, este se preferirá.

5. Si el empate se mantiene, se procederá como dispongan los pliegos, pudiendo utilizar métodos aleatorios.

Parágrafo. En cualquier caso los factores de desempate contenidos en los numerales 1 al 4 se aplicarán de conformidad con el parágrafo 1 del artículo 1o de la Ley 816 de 2003. Al efecto, los bienes y servicios originarios de países con los cuales Colombia tenga compromisos comerciales internacionales vigentes en materia de trato nacional para compras estatales, o de aquellos países en los cuales a las ofertas de bienes y servicios colombianos se les conceda el mismo tratamiento otorgado a sus bienes y servicios nacionales; deberán ser tratados en el marco de los criterios de desempate como si fueren bienes o servicios nacionales colombianos”.

Tal como lo señala la parte inicial del artículo, estos criterios de desempate no aplican para la adquisición de bienes y servicios de características técnicas uniformes y de común utilización (subasta inversa presencial), caso en el cual se debe aplicar el parágrafo del artículo 25 del Decreto 2474 de 2008, en virtud del cual: “En caso de existir empate se adjudicará el contrato al que presentó la menor propuesta inicial. De persistir el empate, se desempatará por medio de sorteo.”

Por disposición del artículo 3o del mismo Decreto 2473 de 2010, los procesos de selección que para el 9 de julio de 2010 se encontraban en curso y cuentan con resolución de apertura, se adelantarán hasta su culminación con la normatividad vigente al momento de su elaboración.

Cordialmente,

HERNANDO ALBERTO GUERRERO GUÍO

Director Jurídico

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Última actualización: 20 de abril de 2024 - (Diario Oficial No. 52.716 - 3 de abril de 2024)
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