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CIRCULAR 11 DE 2013
(febrero 28)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA
Bogotá D.C.
PARA: TODOS LOS SERVIDORES PUBLICOS
Asunto: Compensación Semana Santa
Teniendo en cuenta que durante los días 25 al 29 de marzo de 2013, son hábiles solamente el 26 y 27 de marzo (martes y miércoles), se informa que con el propósito de facilitar espacios para la integración familiar y el esparcimiento que contribuyan al incremento de la calidad de vida de los servidores SENA y del grupo familiar, el Director General (E), doctor Mauricio Olivera González, ha dispuesto autorizar el descanso compensado de estos dos (2) días, así:
Instructores: Deben compensar esos dos (2) días (17 horas laborales), trabajando de acuerdo con la programación que establezca el respectivo Subdirector de Centro de Formación Profesional.
Empleados Públicos pertenecientes a los demás niveles ocupacionales de la Entidad y Trabajadores Oficiales: Deben compensar esos dos (2) días (17 horas laborales), trabajando a partir de la culminación de la jornada ordinaria diaria, hora y media (1.5) adicional los días 1 y 4 de marzo, y una (1) hora diaria adicional desde el 05 hasta el 22 de marzo de 2013.
Es responsabilidad de los jefes inmediatos verificar la asistencia y el cumplimiento de labores institucionales en el horario de compensación, así como adoptar los correctivos del caso cuando fuese necesario.
Para aquellas actividades que por su naturaleza no puedan interrumpirse o posponerse, el Jefe inmediato responsable de las mismas se encargará de disponer lo pertinente para asegurar su continuidad.
Cordialmente,
Jaime Ramón Gómez Pascuall
Secretario General
<Para consultar la versión original PDF de este documento dirigirse al siguiente link: https://www.avancejuridico.com/docpdf/sena/CIRCULAR_SENA_0011_2013.pdf>