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CIRCULAR 11 DE 2020

(enero 25)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA

PARA:DIRECTORES DE ÁREA Y JEFES DE OFICINA DE LA DIRECCIÓN GENERAL, DIRECTORES REGIONALES, SUBDIRECTORES DE CENTRO, COORDINADORES DE GRUPO DE APOYO ADMINISTRATIVO MIXTO, ADMINISTRADORES FONDO NACIONAL DE VIVIENDA Y BENEFICIARIOS DEL FONDO NACIONAL DE VIVIENDA DEL SENA.
Asunto:Convocatoria 002-2020 Beneficiarios Fondo Nacional de Vivienda- SENA.

Conforme a autorización del Comité Nacional de Vivienda, amablemente me permito informar la apertura a la Convocatoria de Vivienda 002-2020 para la postulación a créditos hipotecarios de vivienda por parte de servidores públicos en calidad de beneficiarios al Fondo Nacional de Vivienda- FNV (trabajadores oficiales con contrato a término indefinido y empleados públicos en carrera administrativa con vinculación al SENA a partir del 2 de febrero de 1998).

A continuación, se establece el calendario de la convocatoria y requisitos de participación para su información y divulgación:

1. CALENDARIO DE LA CONVOCATORIA:

ACTIVIDADFECHAS
Presentación de solicitudesDel 3 al 13 de febrero de 2020 hasta las 5:30 pm
Estudio de solicitudesDel 17 al 28 de febrero de 2020
Reunión comités convencionales para trabajadores oficialesDel 9 al 13 de marzo de 2020
Publicación de listados inicialesDel 16 al 20 de marzo de 2020
Presentación de reclamacionesDel 24 al 26 de marzo de 2020
hasta las 5:30 pm
Respuesta a reclamacionesDel 31 de marzo al 3 de abril de
2020
Publicación de listados definitivosDel 14 al 17 de abril de 2020
Aprobación de créditos Comité Nacional de
Vivienda
Del 20 al 24 de abril de 2020

2. MODALIDADES Y CUANTIAS MAXIMAS A PRESTAR

MODALIDADCUANTÍA MÁXIMA A PRESTAR: HASTA
Compra de vivienda construida o de lote para construir.$ 193.116.660
Construcción de vivienda, en lote de propiedad del servidor público.$ 193.116.660
Liberación total o parcial del gravamen hipotecario, sobre la vivienda del servidor público, siempre y cuando haya sido constituida con ocasión de su adquisición o construcción.$ 193.116.660
Mejoras locativas en la vivienda de propiedad del servidor público.$67.590.831

3. REQUISITOS DE PARTICIPACIÓN

a. Prestar sus servicios al SENA con mínimo un (1) año de vinculación.

b. Haber ingresado al SENA a partir del 2 de febrero de 1998.

c. Ser Empleado Público inscrito en carrera administrativa o Trabajador Oficial, con contrato de trabajo a término indefinido. Para verificar el cumplimiento de este requisito en los empleados púbicos de carrera administrativa, se tendrá en cuenta la información que tenga la entidad sobre la inscripción en el registro de la carrera administrativa o la aprobación del periodo de prueba.

d. Presentar certificación expedida por el Fondo Nacional de Ahorro-FNA no mayor a 30 días, en la que conste si tiene o no crédito de vivienda con esa entidad que permita al SENA verificar si existe o no pignoración de cesantías.

e. Para los empleados públicos, haber transcurrido mínimo cinco (5) años desde la cancelación total del crédito anterior; para los trabajadores oficiales, haber cancelado el 70% del crédito anterior.

f. No haber alcanzado el total de dos (2) créditos en cualquier modalidad, correspondiente al número máximo de créditos que otorga este Fondo a sus beneficiarios. Este requisito es exigible para empleados públicos y para trabajadores oficiales.

g. No tener sanción vigente por parte del Comité de Vivienda respectivo.

NOTA: Para el cálculo del requisito del tiempo de servicios se tendrá en cuenta el tiempo de vinculación del Beneficiario del Fondo al SENA, continúo o discontinuo.

De igual forma, se tendrá en cuenta el tiempo vinculado en provisionalidad y el contrato de aprendizaje suscrito con el SENA antes del 27 de diciembre de 2002, el del trabajador oficial que se vincule como empleado público, y el de Becario.

4. PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES

a. La postulación a la convocatoria únicamente se podrá realizar ingresando al siguiente link: http://fondovivienda.sena.edu.co digitando su número de cédula, correo @sena.edu.co y contraseña cuenta SENA. No se tendrán en cuenta solicitudes presentadas por otros medios.

b. El acceso a la plataforma para la postulación de solicitud de crédito estará disponible ÚNICAMENTE del 3 al 13 de febrero de 2020. El sistema no permitirá presentar solicitudes en fechas diferentes.

c. El beneficiario interesado en un crédito hipotecario deberá aportar los documentos que correspondan a la modalidad del crédito hipotecario, documentos de dependencia económica para hijos o padres a cargo únicamente en formato PDF legible y que no supere las 10MB, teniendo en cuenta lo señalado en los numerales 6 y 7 de la presente circular.

d. La condición de padre o madre cabeza de familia será declarada bajo la gravedad del juramento cuando se realice la postulación en la plataforma. Para esta condición, el afiliado que cumpla con la misma, no requiere adjuntar declaración juramentada ante notario u otros documentos similares, pero si podrá adjuntar otros documentos que permitan al Administrador del Fondo respectivo validar dicha condición.

e. La certificación expedida por el Fondo Nacional de Ahorro- FNA en la que conste si tiene o no crédito de vivienda con esa entidad, podrá ser solicitada en cualquier punto de atención del Fondo Nacional del Ahorro- FNA (consultando el punto más cercano en el siguiente link: https://www.fna.gov.co/atencion-ciudadana/puntos-de-atencion) y/o remitiendo un correo electrónico a jnietoc(5)fna.gov.co.

f. La plataforma emitirá un formulario con número, fecha y hora de radicación con el cual el participante que haya finalizado y aceptado los términos del mismo dentro de las fechas de presentación de solicitudes según calendario de convocatoria, obtendrá un registro exitoso de postulación en la convocatoria.

g. Una vez finalizada la etapa de presentación de solicitudes según calendario de la convocatoria, el solicitante no podrá modificar la información diligenciada ni adjuntar nuevos documentos.

h. Las solicitudes serán evaluadas por la Regional a la que pertenezca el cargo titular del servidor público.

i. Las solicitudes serán adjudicadas por el Comité Nacional de Vivienda en la Dirección General entre empleados públicos y trabajadores oficiales, teniendo en cuenta las disposiciones establecidas por la Convención Colectiva vigente de trabajadores oficiales, en estricto orden de puntuación nacional, hasta agotar el presupuesto destinado por el mismo Comité para cada modalidad en el año 2020, sujeto a la capacidad de pago según cargo titular del solicitante y el cumplimiento de los demás requisitos, que serán verificados y certificados por cada Regional.

j. La Regional a la que pertenezca el cargo titular del beneficiario del FNV que sea favorecido con un crédito de vivienda, será la encargada de informar sobre la aprobación del crédito y adelantará el proceso de legalización y ordenación del pago del mismo.

k. El solicitante deberá contar con capacidad de pago, entendida como la posibilidad de pagar mediante la nómina mensual de la entidad, las obligaciones que contraiga por este concepto, sin comprometer más del cuarenta por ciento (40%) de su asignación básica mensual.

l. Los montos máximos a prestar serán proyectados conforme a la capacidad de pago según el cargo titular certificada por el Coordinador de Grupo Apoyo Administrativo Mixto (Regionales) o por el Coordinador de Grupo de Administración de Salarios (Dirección General) y la fecha estimada de retiro que el solicitante señale al momento de diligenciar el formulario.

5. PUBLICACIÓN DE RESULTADOS Y RECLAMACIONES

a. Los resultados de la evaluación de las solicitudes podrán ser consultados en el link: http://fondovivienda.sena.edu.co donde cada participante que haya finalizado su postulación deberá digitar su número de cédula, usuario y contraseña del correo SENA.

b. Publicados los resultados iniciales de la evaluación, los participantes podrán presentar reclamaciones dentro del término establecido en la convocatoria, por el mismo medio establecido para la presentación de las solicitudes, sustentando las razones de su observación y aportando documentos que la soporten.

c. En caso que lo requiera, en esta etapa el participante podrá actualizar la certificación del Fondo Nacional del Ahorro establecida en el literal e) del numeral 4 de la presente circular.

d. No se admitirá con la reclamación documentos que no fueron presentados en la etapa de presentación de solicitudes y que eran necesarios para demostrar dependencia económica, o aquellos requeridos según modalidad del crédito de vivienda.

e. Cada Regional dará respuesta a las reclamaciones que se presenten y los resultados definitivos serán publicados ingresando en el siguiente link: http://fondovivienda.sena.edu.co

6. DOCUMENTOS EXIGIDOS SEGÚN MODALIDAD. Habilitantes


MODALIDAD
Certificado
de
tradición y libertad(*)
Certificado deuda hipotecaria expedido por la entidad financiera, financiadora o acreedor hipotecario del crédito (**)Presupuesto detallado de la obra. (***)Certificación expedida por el Fondo Nacional de Ahorro-FNA(****)
Compra de vivienda construida o lote para construir

X
Construcción de
vivienda.
XXX

Liberación gravamen hipotecario

X
X
X

Mejoras locativas

X


X
X
(*) Certificado de tradición y libertad, que demuestre la propiedad de la vivienda o del lote en el que se pretenden realizar las mejoras, construcción o del inmueble objeto de liberación de gravamen hipotecario, cuya fecha de expedición no debe ser mayor a un (1) mes al momento de la postulación. En el caso de liberación de gravamen hipotecarlo, el certificado de tradición y libertad deberá indicar la existencia de gravamen hipotecario sobre dicho inmueble.
(**) Certificado expedido por la entidad financiera, financiadora o acreedor hipotecario del crédito, en el cual conste el saldo de la deuda hipotecaria constituida sobre el Inmueble de propiedad del solicitante y/o de su cónyuge o compañero(a) permanente, con fecha de expedición no mayor a un (1) mes al momento de la postulación.
(***) Presupuesto detallado de la obra: Debe Incluir la dirección del inmueble, materiales y cantidad, valor unitario, valor total.
(****)Certificación del FNA en la que conste si tiene o no crédito de vivienda con esa entidad y la que demuestre que el beneficiarlo no tiene sus cesantías pignoradas con el FNA u con otra entidad. Podrá ser solicitada en cualquier punto de atención del Fondo Nacional del Ahorro y/o remitiendo un correo electrónico a jnieto@fna.gov.co

7. DOCUMENTOS PUNTAJE DEPENDIENTES:

DEPENDIENTESRegistro Civil de
nacimiento
de Servidor Público
Registro Civil de
nacimiento de Hijos
Documento
de identidad
Certificado de estudios del periodo 11-2019Certificado médico no mayor a 2 meses de expedición (”')Dictamen de pérdida de capacidad
laboral emitido por EPS, Junta Regional o Nacional de
Calificación de Invalidez.
Hijo menor de 18 años *X
Hijo entre 18 y 25 años estudiantes *XX
Hijos mayores de 18 años con discapacidad mayor al 65% *XX
Padre o Madre a cargo mayor de 60 años **XX
Padre o Madre con capacidad física disminuida
XXX
(*) Hijos a cargo: Son los descendientes en primer grado de consanguinidad, primero de afinidad o primero civil que dependen económicamente del "Afiliado" del Fondo. Para declarar hijos se deberá aportar registro civil de nacimiento, si el mismo es mayor a 18 años adicionalmente deberá aportar certificado de estudios del periodo académico 1-2020. En caso de declarar hijos en primer grado de afinidad, el servidor público adicionalmente deberá aportar acta de matrimonio o declaración de la existencia de unión marital de hecho con el Padre o madre del hijo dependiente.

(**) Padres a cargo: Son los ascendientes biológicos, adoptantes, padrastro o madrastra que no reciben Ingresos económicos, dependen económicamente del "Afiliado. Para este caso se aportará el registro civil de nacimiento del servidor público que se postule a la convocatoria donde se pueda verificar el parentesco, asimismo podrá aportar otro documento que considere idóneo para demostrar la relación y dependencia económica.

(***) Certificado Médico: Para el caso de los dependientes mayores de 18 años con discapacidad Igual o superior al 65%, el servidor público además del registro civil de nacimiento, deberá aportar certificación médica expedida por la EPS, médico tratante o Servicio Médico, según corresponda no mayor a 2 meses que soporte la respectiva discapacidad.

El parentesco deberá demostrarse con la copla del registro civil; para los nacidos antes de 1938 con la copla del acta o la partida de bautismo; también podrá demostrarse mediante otro documento expedido por autoridad competente (actos, providencias judiciales o administrativas), de acuerdo con las normas vigentes.

NOTA: Por el criterio de hijos a cargo el Fondo Nacional de Vivienda del SENA otorgará máximo 8 puntos sin Importar el número de hijos reportados por el participante.

8. RECOMENDACIONES GENERALES

a. En caso que el beneficiario del FNV interesado en la presente convocatoria no tenga correo @sena.edu.co, agradecemos contactar la Mesa de Servicio en la extensión 10100 para la asistencia del caso puntual de creación o reactivación.

b. En caso de tener dificultad para acceder a la plataforma http://fondovivienda.sena.edu.co, se recomienda actualizar la contraseña de ingreso al usuario del correo @sena.edu.co e ingresar nuevamente.

c. Si requiere apoyo para el diligenciamiento y radicación de la solicitud, podrá consultar el video de apoyo disponible en el link http://fondovivienda.sena.edu.co o enviar un correo a soportefondovivienda@sena.edu.co

d. Consulte la normatividad vigente que regula la presente Convocatoria en https://nube.sena.edu.co/Funcionarios/Vivienda.html.

e. Las inquietudes frente al proceso podrán ser atendidas en las Regionales por los Administradores de Vivienda respectivos y en la Dirección General por la y Coordinación del Grupo de Vivienda IP 12060, 12157, 12186.

Cordial saludo,

VERONICA PONCE VALLEJO

Secretaría General

<Para consultar la versión original PDF de este documento dirigirse al siguiente link: https://www.avancejuridico.com/docpdf/sena/C_SENA_0011_2020.pdf>

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Última actualización: 20 de abril de 2024 - (Diario Oficial No. 52.716 - 3 de abril de 2024)
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