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CIRCULAR 16 DE 1997
(febrero 5)
PARA SECRETARIOS REGIONALES Y SECCIONALES
Asunto: Programa Educativo de Bienestar Social.
1<CONTENIDO>.
Continuando con el programa educativo de bienestar para los hijos de los empleados Públicos de tiempo completo y pensionados, de conformidad con los Acuerdos 27 y 30 del 1 y 24 de octubre de 1991, la Resolución No. 2443 de 1993 y el Artículo 9o. de la Ley 4 del 21 de enero de 1976. Esta División informa que se deben recepcionar los formularios para el calendario A, hasta el 10 de marzo de 1997 y para el calendario B, del 1 de septiembre al 15 de octubre de 1997 para lo cual remito el formato a diligenciar por cada funcionario, así como el cuadro con los valores a pagar de acuerdo con el aumento salarial y con los porcentajes respectivos.
1. Unicamente tiene derecho al Programa Educativo de Bienestar Social, los hijos de los empleados Públicos de tiempo completo y pensionados cuyo sueldo no exceda de seis (6) salarios mínimos legales mensuales y se pagará por una sola vez al año, de acuerdo con el nivel de estudios.
2. A los hijos con problemas de aprendizaje que requieran de educación especial, se les concederá el valor anual equivalente a tres (3) veces al que corresponda para hijos en situación de aprendizaje normal. Para su reconocimiento y pago se exigirá certificado médico expedido por el Servicio Médico Asistencial del SENA.
NOTA. Por grupo familiar, padre, madre que trabajen en el SENA, se concederá el valor del programa educativo de Bienestar Social a uno solo de ellos, preferiblemente a la madre, siempre y cuando su sueldo no exceda los topes establecidos.
PERDIDA DEL PROGRAMA EDUCATIVO DE BIENESTAR SOCIAL.
1. Por retiro del empleado de la Entidad.
2. Por sanción disciplinaria del empleado
3. Por haber perdido el beneficiario el año o el semestre académico correspondiente.
Del funcionario:
1. Alcanzar en la última evaluación de desempeño el concepto de satisfactorio o sobresaliente.
2. No haber sido sancionado disciplinariamente en los últimos cinco (5) años.
3. Presentar las solicitudes por escrito en formulario que suministra la Entidad.
De los hijos:
1. Demostrar que fue aceptado por el colegio, establecimiento, entidad, centro o institución educativa, legalmente reconocida.
2. Presentar certificado de aprobación del año lectivo o semestre académico inmediatamente anterior.
3. No recibir beneficio de beca por parte de la Entidad.
NOTA: En caso de fallecimiento del empleado público de tiempo completo, sus hijos podrán disfrutar del Programa Educativo de Bienestar Social, durante el año en que ocurra el deceso y dos (2) períodos académicos más, siempre y cuando acrediten el cumplimiento de los requisitos ya citados.
Jefe División de Recursos Humanos,
TULIA MARIA AVENDAÑO SEGURA.
Anexo: Tabla valor de Programa Educativo de bienestar Social y Formulario.