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CIRCULAR 17 DE 2008
(17 enero)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE SENA
PARA: SECRETARIA GENERAL, DIRECTORES DE ÁREA, DIRECTORES
REGIONALES, SUBDIRECTORES DE CENTRO, JEFES DE OFICINA.
Asunto: Honorarios Contratistas — SENA
La función administrativa se encuentra al servicio de los intereses generales, y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad; mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones.
La entidad solo podrá celebrar contratos de prestación de servicios con personas naturales, cuando así lo exija el cumplimiento de la misión institucional y con miras a alcanzar los objetivos formulados. De la misma manera, solo se celebraran contratos de prestación de servicios cuando dichas actividades no puedan realizarse con el personal de planta o cuando la ejecución de un plan, programa o proyecto requieran conocimientos especializados con los cuales no cuentan las personas de la planta de la entidad.
Con el fin de realizar el proceso de contratación de prestación de servicios personales en el SENA, les agradezco que para la definición del valor de los honorarios de los contratistas de la entidad se tenga como parámetro el expedido requerido para el desarrollo del objeto a contratar de conformidad con las condiciones del mercado, teniendo en cuenta tal y como lo señala el Numeral 3o del Articulo 32 de la ley 80 de 1993, que estos contratos sólo podrán celebrarse con personas naturales cuando dichas actividades no puedan realizarse con personal de planta o requieran conocimientos especializados.
La presente Circular deja sin efectos la Circular No 001, con radicación No 3-2007 000189 del 26 de enero de 2007, respecto de la remuneración de los contratistas de prestación de servicios personales.
Los criterios para establecer en monto de los honorarios para la contratación de instructores por periodos, sera determinada por la Dirección de Formación Profesional.
DARIO MONTOYA MEJIA
Director General