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CIRCULAR 17 DE 2013

(abril 3)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE

PARA:DIRECTOR ADMINISTRATIVO Y FINANCIERO, JEFE OFICINA DE PLANEACIÓN, DIRECTORES REGIONALES Y SUBDIRECTORES DE CENTRO DEL SENA
ASUNTO:PAGO DE IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS AUTOMOTORES 2013

En cumplimiento de la función asignada a esta Dirección por el artículo 16 del Decreto 249 de 2004, y en atención a las comunicaciones 20121E21207de julio del 2012, y consulta 2013EE56557 del 14 de marzo de 2013, emitidas por la Subdirección Jurídica de la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá, según las cuales se concluye que los vehículos que se encuentren matriculados corno de uso oficial en el Distrito Capital de Bogotá, no son objeto del pago del impuesto sobre vehículos automotores, esta Dirección encuentra procedente instruirlos respecto de la improcedencia de la declaración y pago de dicho impuesto para la vigencia 2013, respecto de los vehículos de propiedad de esta entidad y que se hallen matriculados en Bogotá como de uso oficial. (Se adjuntan las comunicaciones señaladas para consulta y aplicación).

No obstante lo anterior, es importante aclarar que de conformidad con el artículo 71 del Acuerdo Distrital 40 de 1992, "Los propietarios de vehículos automotores matriculados en el Distrito Capital, cancelarán anualmente en la Tesorería Distrital, por derecho de semaforización el equivalente a dos (2) días del salario mínimo legal", que para el año 2013 está fijado en la suma de $39.000.00.valor que debe sí ser cancelado, toda vez que en este artículo la única condición para el pago es que los vehículos se encuentren matriculados en el Distrito Capital.

De la misma manera, atendiendo la decisión de la Subdirección Jurídica Tributaria de adoptar la jurisprudencia del Consejo de Estado, en la cual se determina que los vehículos de uso oficial no están obligados al pago del impuesto sobre vehículos automotores y en consideración a que de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 249 de 2004, la Dirección Administrativa y Financiera en la Dirección General y en las Regionales los Directores de la respectiva Regional, están facultados para realizar la declaración y pago de los impuestos, consideramos oportuno que estas dependencias realicen una revisión de los pagos realizados por este concepto para vigencias anteriores y de encontrarse necesario, se solicite a la Dirección Distrital de Impuestos, la devolución o compensación del pago de lo no debido, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 144 y siguientes del Decreto 807 de 1993, "por el cual se armonizan el procedimiento y la administración de los tributos distritales con e! Estatuto Tributario Nacional y de dictan otras disposiciones."

Por otro lado deberán de igual forma proceder de manera inmediata a solicitar la devolución o compensación del valor del impuesto pagado por las vigencias anteriores y que se encuentren dentro de los parámetros fijados en dicha normatividad o solicitar la terminación de los procesos de fiscalización y cobro coactivo que se estén adelantando por estos conceptos en contra del SENA.

El término para solicitar la Devolución y/o compensación, atendiendo lo señalado en la consulta 2013EE56557, es de cinco (5) años, contados a partir del pago de lo no debido, por ende, se debe solicitar la devolución o compensación de los impuestos sobre vehículos automotores matriculados en el Distrito Capital, pagados durante los últimos 5 años.

Así mismo, atendiendo que en la Dirección Distrital de Impuestos se surte un procedimiento previo para determinar si hay lugar a la devolución o compensación de dineros por concepto de impuestos pagados en exceso o sin el deber legal de hacerlo, deberán aportarse los siguientes documentos que soportan la solicitud:

Comunicación dirigida a la Dra. Faisuly Baez, Jefe de la Oficina de Cuentas Corrientes Contribuyentes, con copia al Dr. Juan Carlos Zamudio, Jefe de fiscalización Propiedad, Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá: Avenida Calle 17 N° 65B-95,

- Comprobantes de la Declaración y pago de/los impuestos sobre vehículos automotores que serán objeto de solicitud de devolución.

- Fotocopia de la licencia de tránsito (tarjeta de propiedad) que determine que se trata de un vehículo matriculado en Bogotá como de uso oficial.

- El documento que acredite la representación legal de la Regional del SENA á del Director Administrativo según sea el caso (Resolución de nombramiento y acta de posesión) junto con copia de la resolución 2039 de 2004, mediante la cual se confieren delegaciones a los Directores Regionales en materia de declaración y pago de impuestos

- El formulario 23-f.01 V,8. que se anexa, debidamente diligenciado y firmado por el representante legal.

Para consulta respecto del trámite antes señalado se puede consultar el link: www.shd.gov.co./Trámites y Servicios/ impuestos/

Atentamente,

MARIA SOFIA ARANGO ARANGO

Directora Juridica

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