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CIRCULAR 26 DE 2011

(febrero 2)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA

Bogotá, D.C.

DIRECTRIZ DISCIPLINARIA No. 001-2011

PARA:TODOS LOS SERVIDORES PUBLICOS Y CONTRATISTAS DEL SENA
Asunto:Abandono del Cargo

Como conducta disciplinaria es una falta gravísima contemplada en el numeral 55 del artículo 48 de la Ley 734 de 2002 (Código Único Disciplinarlo) que dice textualmente: “...El abandono injustificado del cargo, función o servicio”, también señalada en las causales de retiro para quienes estén desempeñando empleos de libre nombramiento y remoción y de carrera administrativa (aunque sean nombramientos provisionales), en el literal I) del artículo 41 de la Ley 909 de 2004 (Ley de Carrera Administrativa): "... <Literal CONDICIONALMENTE exequible> Por declaratoria de vacancia del empleo en el caso de abandono del mismo...”.

De la conducta del abandono de cargo, se desprenden dos procedimientos Independientes; uno es el administrativo y otro es el disciplinarlo. La anterior conducta, es frecuente al Interior de la entidad y amerita que de manera preventiva esta oficina precise que la coexistencia de los dos procedimientos no implica un doble enjuiciamiento por los mismos hechos, ya que son distintos en sus connotaciones:

- Para adelantar el proceso disciplinarlo no se requiere que previamente se haya declarado la vacancia del cargo por abandono del mismo, o viceversa, ya que es la misma conducta pero los efectos son diferentes.

- En el proceso disciplinarlo se Impone sanción disciplinarla que en principio, por la calificación de la falta sería la destitución e inhabilidad general; no obstante, la calificación del dolo o culpa gravísima pueden variar y como consecuencia variaría también la sanción. En cambio la declaratoria de vacancia no es una sanción, sino la facultad legal que se otorga al nominador para adoptar una decisión administrativa y tener la posibilidad de designar otro servidor público que asuma las labores de quien las abandonó Injustificadamente.

- En el proceso disciplinarlo se surten unas etapas procesales establecidas para el procedimiento verbal, el cual está estipulado en el artículo 175 de la Ley 734 de 2002; en la declaratoria de vacancia, se adelanta el procedimiento señalado en el artículo 35 del Código Contencioso Administrativo, lo que significa que debe ser comunicada para que ejerza los derechos de defensa, aportar y controvertir las pruebas.

La declaratoria del abandono del cargo ocurre en los términos del artículo 126 del Decreto 1950 de 1973:

"ARTICULO 126. El abandono del cargo se produce cuando un empleado sin justa causa:

1. No reasume sus funciones, al vencimiento de una licencia, permiso, vacaciones, comisión, o dentro de los treinta (30) días siguientes al vencimiento de la prestación del servicio militar.

2. Deje de concurrir al trabajo por tres (3) días consecutivos.

3. No concurra al trabajo antes de serie concedida autorización para separarse del servicio o en caso de renuncia antes dé vencerse el plazo de que trata el Artículo 113 del presente Decreto, y

4. Se abstenga de prestar el servicio antes de que asuma el cargo quien ha de reemplazarlo. (Conc. Art. 25 Dec.-Ley 2400/68; Arts. 72 y 105 Dec. 1950/73)”

Por otra parte, a todo servidor público, le corresponde el deber legal de Informar a la Oficina de Control Interno Disciplinario si se ha Incurrido en conductas relacionadas con el abandono del cargo o función; y al nominador en cada caso, le compete adelantar las acciones administrativas respectivas para declarar la vacancia del mismo.

Finalmente, tanto en el Proceso Disciplinarlo como en el proceso Administrativo, se tendrá en cuenta que la ausencia debe ser injustificada y que en el evento de existir una justa causa, se encuentre debidamente soportada y acreditada, ya que será valorada probatoriamente.

Igualmente, en el evento que el servidor público Infractor tenga fuero sindical, deberán adelantarle las acciones judiciales pertinentes con el fin de lograr el levantamiento del mismo, previas a la desvinculación del mismo.

Cordial Saludo,

FRANK MANOTAS PUENTE

Jefe Oficina

Control Interno Disciplinario

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