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CIRCULAR 26 DE 2021
(febrero 19)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA
PARA: | DIRECTORES REGIONALES, SUBDIRECTORES DE CENTRO, DIRECTORES DE ÁREAYJEFES DE OFICINA |
ASUNTO: | Publicación proactiva de la Declaración de Bienes y Rentas, del Registro de Conflictos de Interés y la Declaración del Impuesto sobre la Renta y complementarios. Cumplimiento Ley 2013 de 2019. |
En cumplimiento del principio de transparencia, publicidad, promoción de la participación y control social, el 30 de diciembre de 2019, fue expedida la Ley 2013 a través de la cual ordena a los servidores que ejerzan cargos de gerencia pública (Nivel Directivo), la publicación y divulgación proactiva de la declaración de bienes y rentas, del registro de conflicto de interés y la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios, información que deberá ser actualizada cada año mientras subsista la calidad de sujetos obligados y todo cambio que modifique la información contenida en la declaración de bienes y rentas, y en el registro de conflictos de interés, deberá ser comunicado a la Entidad y registrado dentro de los dos (2) meses siguientes al cambio.
Para realizar el reporte de la información, se debe dar cumplimiento a los siguientes pasos establecidos por el Departamento Administrativo de la Función Pública:
1. Ingrese al siguiente vinculo https://www.funcionpublica.gov.co/fdci/login/auth. Para realizar su reporte de información como Persona Natural regístrese e inicie sesión con su número de documento de identidad, luego descargue instructivo de persona natural.
2. Tener en formato PDF que no exceda los 4MB, la copia de la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios vigente. Este documento se deberá actualizar dentro del mes siguiente a la presentación de la última declaración del año gravable ante la DIAN.
El reporte realizado a través de esta herramienta no exime de la responsabilidad de diligenciar la declaración de bienes y rentas a través del SIGEP, de acuerdo con lo establecido por el artículo 13 de la Ley 190 de 1995. De igual forma, se debe tener en cuenta que en cumplimiento a lo dispuesto en el parágrafo 1o del artículo 2o de la Ley 2013 de 2019, esta información es requisito para posesionarse, ejercer o retirarse del cargo, en el caso de los gerentes públicos.
Por lo anterior, es necesario que los gerentes públicos realicen el reporte de la información a más tardar el 15 de marzo de 2021 teniendo en cuenta la información de bienes y rentas reportada en el SIGEP en el año 2021 (correspondiente a la vigencia fiscal 2020). La información anual que se reporta a más tardar el 31 de mayo de 2021 se realizará conforme a la información de la vigencia fiscal 2020, en cumplimiento a los plazos señalados en el Decreto 484 del 2017, modificatorio del Decreto 1083 de 2015.
Cordial saludo,
VERONICA PONCE VALLEJO
Secretaria General
<Para consultar la versión original PDF de este documento dirigirse al siguiente link: https://www.avancejuridico.com/docpdf/sena/C_SENA_0026_2021.pdf>