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CIRCULAR 27 DE 2015
(febrero 11)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE
PARA: | Secretaria General, Directores de Área, Jefes de Oficina, Directores Regionales, Subdirectores de Centro, Coordinadors de Área y Coordinadores de Grupo de Apoyo Administrativo y Mixtos. |
ASUNTO: | Cuantías 2015 y modalidades de Selección |
De conformidad con lo establecido en el literal (b) del numeral 2 deI artículo 2 de la Ley 1150 de 2007 y el Decreto 1510 de 2013, se informan las cuantías para el año 2015, así como su aplicación en las diferentes modalidades de selección:
1. CUANTIAS
CONCEPTO | CUANTÍAS |
Salario Mínimo Legal mensual para 2015. | $ 644.350 |
Presupuesto SENA para la vigencia 2015. | $ 3.191.517.250.000 |
Presupuesto SENA expresado en Salarios mínimos legales mensuales vigentes. | 4.953.080 |
Menor cuantía (Hasta 1000 SMLMV). | $ 644.350.000 |
Mínima Cuantía, cuyo valor no exceda el 10% de la menor cuantía. | $ 64.435.000 |
2. AGENCIA NACIONAL DE CONTRATACIÓN PÚBLICA COLOMBIA
COMPRA EFICIENTE
2.1 Adquisición en Grandes Superficies. El numeral 6, del artículo 2 de la Ley 1150 de 2007, adicionado por el artículo 94 de la Ley 1474 de 2011, establece que las Entidades Estatales pueden hacer adquisiciones de mínima cuantía en establecimientos que correspondan a la definición de "gran almacén" señalada por la Superintendencia de Industria y Comercio, las cuales están reglamentadas por el artículo 86 del Decreto 1510 de 2013.
Colombia Compra Eficiente recomienda ver la opción de compras en gran almacén en la Tienda Virtual del Estado colombiano link: http://www.colombiacompra.gov.co/sites/default/files/archivos_amp/20150205_guIa _para_comprar_grandes_superficies.pdf
2.2 El Decreto 1510 de 2013 define los Acuerdos Marco de Precios como aquellos contratos suscritos por uno o varios proveedores con COLOMBIA COMPRA EFICIENTE para la provisión a las entidades estatales de bienes y servicios de características técnicas uniformes, en la forma, plazo y condiciones establecidos en éste.
Independiente el monto del requerimiento a contratar, el SENA está obligado a acogerse a los Acuerdos Marco de Precios vigentes, formalizados por Colombia Compra Eficiente para el bien o servicio objeto del proceso de contratación, atendiendo las características y condiciones fijadas.
link de consulta: http://www.colombiacompra.gov.co/es/prepare-sus-compras-por-acuerdo-marco-para-2015
De evidenciarse la no cobertura de la necesidad a contratar registrada por la Entidad, se podrá adelantar la contratación de conformidad con el artículo 2° de la Ley 1150 de 2011 y el Decreto 1510 de 2013.
3. MODALIDADES DE SELECCIÓN
MODALIDAD | CUANTÍA DE REFERENCIA | OBSERVACIONES |
MINIMA CUANTÍA | HASTA $64.435.000 incluido IVA equivalente a 100 SMLMV | Adquisición de bienes, obras y servicios |
SELECCIÓN ABREVIADA | N/A | La Ley 1150 de 2007 y su Decreto reglamentario establecen las causales de contratación a través de la selección abreviada; destacamos las utilizadas por la Entidad: |
1. La adquisición o suministro de bienes y servicios de características técnicas uniformes y de común utilización, que corresponden a aquellos que poseen las mismas especificaciones técnicas, con independencia de su diseño o de sus características descriptivas, y comparten patrones de desempeño y calidad objetivamente definidos por SUBASTA INVERSA, a través de: | ||
1.1 Compra por catálogo derivado de la Celebración de ACUERDO MARCO DE PRECIOS: La Entidad en la etapa de planeación del Proceso de Contratación está obligada a verificar si existe un Acuerdo Marco de Precios vigente con el cual la entidad estatal pueda satisfacer la necesidad identificada. | ||
1.2 Compra por BOLSA DE PRODUCTOS: La Entidad debe estudiar, comparar e identificar las ventajas de utilizar la bolsa de productos para la adquisición respectiva, frente a la subasta inversa, al Acuerdo Marco de Precios o a la promoción de un nuevo Acuerdo Marco de Precios para bienes o servicios requeridos, incluyendo el análisis del proceso de selección del comisionista, los costos asociados a la selección, el valor de la comisión y de las garantías. | ||
1.3 SUBASTA INVERSA PRESENCIAL O ELECTRÓNICA :En atención al procedimiento descrito en el Decreto 1510 de 2013 | ||
Procesos cuya cuantía se encuentre entre $64.435.000 y $644.350.000 incluido IVA equivalente entre 100 y 1000 SMLMV | 2. La contratación de MENOR CUANTÍA | |
N/A | 3,La celebración de CONTRATOS PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE SALUD | |
N/A | 4.La contratación cuyo proceso de licitación pública haya sido declarado desierto; en cuyo caso la entidad deberá iniciar la selección abreviada dentro de los cuatro meses siguientes a la declaración de desierta del proceso inicial. | |
LICITACIÓN PÚBLICA | Procesos cuya cuantía supere los $644.350.000 incluido IVA equivalente a 1000 SMLMV | Cuando el objeto de la contratación sea complejo. |
Cuando el objeto no se encuentre tipificado dentro de las demás modalidades de contratación establecidas por la Ley. | ||
CONCURSO DE MERITOS | procesos cuya cuantía sea superior a $64.435.000incluido IVA equivalente a 100 SMLMV | De conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 32 de la Ley 80 de 1993 y el procedimiento establecido en el CAPITULO III del Decreto 1510 de 2013, se aplicará para la selección de contratistas que presten servicios de consultoría, interventoría y proyectos de arquitectura. |
CONTRATACIÓN DIRECTA | N/A | La Ley 1150 de 2007, articulo 2, numeral 4, y el CAPITULO IV del Decreto 1510 de 2013 establecen las modalidades de contratación directa. Se señalan las causales utilizadas por la Entidad: |
1. Urgencia Manifiesta | ||
2. Contratos Interadministrativos | ||
3. Los contratos para el desarrollo de actividades científicas y tecnológicas | ||
4.Cuando no exista pluralidad de oferentes en el mercado: | ||
4.1 el proveedor es el titular de los derechos de propiedad industrial o de los derechos de autor | ||
4.2 proveedor exclusivo en el territorio nacional | ||
5.Para la prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión, o para la ejecución de trabajos artísticos que sólo puedan Encomendarse a determinadas personas naturales. | ||
El arrendamiento o adquisición de inmuebles. |
4. CONVOCATORIA LIMITADA A LAS MIPYMES (Decreto 1510 de 2013)
En las modalidades de selección de licitación pública, selección abreviada y concurso de méritos, salvo aquellos cuya cuantía sea inferior al 10% de la menor cuantía o se trate de una contratación directa, la convocatoria se podrá limitar exclusivamente a Mipymes de conformidad con lo señalado en el artículo 152° del Decreto 1510 de 2013.
Es importante que quienes participen en los procesos de contratación den cumplimiento a lo establecido en la Ley y los Decretos reglamentarios, así como en lo previsto en:
Cordial saludo,
PIEDAD JIMENEZ MONTOYA
Directora Administrativa y Financiera