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CIRCULAR 27 DE 2020
(febrero 7)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA
PARA: | DIRECTORES REGIONALES, SUBDIRECTORES DE CENTRO, COORDINADORES DE FORMACIÓN PROFESIONAL Y COORDINADORES ACADÉMICOS. |
Asunto: | Lineamientos para el reconocimiento de los aprendizajes previos a través de la Evaluación y Certificación por Competencias Laborales. |
La Evaluación y Certificación de Competencias Laborales es considerada como la tercera vía de la cualificación del recurso humano en Colombia, aparte de la educación y la formación para el trabajo, según el artículo 194 de la Ley 1955 de 2019 por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2018 - 2022 "Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad" y el Servicio Nacional de Aprendizaje -SENA realiza el reconocimiento de aprendizajes previos o adquiridos a lo largo de la vida, a través de este proceso. Por lo anterior, y en aras de propiciar la formación técnica y tecnológica de los trabajadores, se realizará el Reconocimiento de Aprendizajes a quienes estén certificados mediante la Evaluación y Certificación de Competencias Laborales y aspiren ingresar a programas de Formación Especial Empresarial y Formación Especial Social en el SENA.
Para el reconocimiento de aprendizajes previos a través de la certificación de competencias laborales se deben tener en cuenta los siguientes aspectos:
1. Se realizará para aspirantes a los niveles de: operario, auxiliar, técnico laboral y tecnólogo, cumpliendo previamente con los requisitos de perfil de ingreso establecidos en los diseños curriculares.
2. El certificado de competencia laboral presentado por el aspirante deberá tener nivel AVANZADO y estar vigente.
3. Con anterioridad al proceso de matrícula de aprendices, el centro de formación debe realizar la verificación de las competencias certificadas, en relación con las competencias del programa de formación seleccionado y definir la ruta de aprendizaje correspondiente para cada aprendiz. Esta actividad la realizará el Equipo Ejecutor del Programa de Formación de los respectivos Centros.
4. Este proceso debe quedar relacionado en actas y reportado en el aplicativo de administración educativa vigente, una vez se haya surtido el proceso de matrícula.
5. La competencia de etapa productiva se reconoce como aprendizaje previo solo si las funciones productivas que realiza el aprendiz están relacionadas con las competencias del programa de formación y verificadas por el instructor de seguimiento a la etapa productiva.
Atentamente,
FARID DE JESÚS FIGUEROA TORRES
Director de Formación
ADRIANA MARÍA COLMENARES MONTOYA
Directora (E) Sistema Nacional de Formación para el Trabajo
<Para consultar la versión original PDF de este documento dirigirse al siguiente link: https://www.avancejuridico.com/docpdf/sena/C_SENA_0027_2020.pdf>