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CIRCULAR 33 DE 2013

(06 mayo)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE SENA

PARA: SECRETARIA GENERAL, DIRECTORES DE AREA, JEFES DE OFICINA, DIRECTORES REGIONALES, SUBDIRECTORES DE CENTRO, COORDINADORES DE ÁREA Y COORDINADORES DE GRUPO DE APOYO ADMINISTRATIVO y MIXTOS.

ASUNTO: Cuantías 2013 y modalidades de Selección.

De conformidad con lo establecido en el literal b. del numeral 2 del artículo 2 de la Ley 1150 de 2007 y el Decreto 734 de 2012, se informan las cuantías para el año 2013, así como su aplicación en las diferentes modalidades de selección:

1. CUANTIAS



CONCEPTO



CUANTIAS
Salario Mínimo Legal mensual para 2013.


$ 589.500


Presupuesto SENA para la vigencia 2013.


$2.284.542.494.000


Presupuesto SENA expresado en salarios mínimos mensuales vigentes.


legales


3.875.390


Menor cuantía ( Hasta 1000 SMLMV)




$ 589.500.000


Contratos cuyo valor no exceda el 10% de la menor cuantía.




$ 58.950.000

2. MODALIDADES DE SELECCIÓN 2.1 LICITACION PÚBLICA — causales:

2.1.1 Procesos cuya cuantía supere los $589.500.000 incluido IVA, sin que se tenga en cuenta el objeto a contratar.

2.1.2 Cuando el objeto de la contratación sea complejo.

2.1.3 Cuando el objeto no se encuentre tipificado dentro de las demás modalidades de contratación establecidas en la Ley.

2.2 SELECCIÓN ABREVIADA:

La Ley 1150 de 2007 y su decreto reglamentario establecen las causales de contratación a través de la selección abreviada; destacamos las utilizadas por la Entidad:

a. La adquisición o suministro de bienes y servicios de características técnicas unifqrmes y de común utilización por parte de la entidad, que corresponden a aquellos que poseen las mismas especificaciones técnicas, con independencia de su diseño o de sus características descriptivas, y comparten patrones de desempeño y calidad objetivamente definidos.

Esta causal se debe realizar bajo el procedimiento de subasta inversa presencial electrónica descrito claramente en el decreto 734 de 2012

b. La contratación de menor cuantía.

c. La celebración de contratos para la prestación de servicios de salud.

d. La contratación cuyo proceso de licitación pública haya sido declarado desierto; en cuyo caso la entidad deberá iniciar la selección abreviada dentro de los cuatro meses siguientes a la declaración de desierta del proceso inicial.

e. Productos de origen o destinación agropecuarios que se ofrezcan en las bolsas de productos legalmente constituidas;

2.3 CONCURSO DE MERITOS:

De conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 32 de la Ley 80 de 1993 y el procedimiento establecido en el Capítulo III, del Título III del Decreto 734 de 2012.

La norma establece que existe posibilidad de realizar:

Concurso de méritos con precalificación Concurso de méritos abierto.

2.4 CONTRATACION DIRECTA:

La Ley 1150 de 2007, artículo 2, numeral 4, y el Decreto 734 de 2012 establecen las modalidades de contratación directa; se señalan las causales mas utilizadas por la Entidad:

a. Urgencia manifiesta

b. Contratos interadministrativos

c. Los cqntratos para el desarrollo de actividades científicas y tecnológicas

d. Cuando no exista pluralidad de oferentes en el mercado

e. Para la prestación de servicios profesiqnales y de apoyo a la gestión, o para la ejecución de trabajos artísticos que sólo puedan encomendarse a determinadas personas naturales

f. El arrendamiento q adquisición de inmuebles.

2.5 MINIMA CUANTIA:

A través de esta modalidad de selección se contratará todo aquello que no exceda el 10% de la menor cuantía de la Entidad independientemente de su objeto de confqrmidad con lo establecido en el Estatuto Anticorrupción artículo 94 Ley 1434 de 2011 y el Decreto 734 de 2012.

3. CONVOCATORIA LIMITADA A LAS MIPYMES (Decreto 734 de 2012):

En las modalidades de selección de licitación pública, selección abreviada y cqncurso de méritos, salvo aquellos cuya cuantía sea inferiqr al 10% de la menor cuantía o se trate de una contratación directa, la convocatoria se podrá limitar exclusivamente a Mypes o Mipymes de conformidad con lo señalado en el Decreto 734 de 2012.

Es importante que quienes paiticipen en los procesos de contratación den cumplimiento a lo establecido en la Iey y los decretos reglamentarlos._así como en lo previsto en el Manual de Contratación vigente, Resolución No. 844 del 27 de abril de 2012 y el Manual de Supervisión, Resolución 965 del 17 de Mayo de 2012.

Cordial Saludo,

FRANCISCO JAVIER CARDONA ACOSTA

Director Administrativo y Financiero

<Para consultar la versión original PDF de este documento dirigirse al siguiente link: https://www.avancejuridico.com/docpdf/sena/CIRCULAR_SENA_0033_2013.pdf>

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