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CIRULAR 34 DE 2017
(22 febrero)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA
PARA: SECRETARIO GENERAL, DIRECTORES DE AREA, JEFES DE OFICINA, DIRECTORES DE REGIONALES, SUBDIRECTORES DE CENTRO DE FORMACIÓN PROFESIONAL, COORDINADORES GRUPO DE APOYO ADMINISTRATIVO MIXTO DE LAS REGIONALES.
Asunto: Comunicación fallo Sentencia C-664 de 2016.
En ejercicio de las funciones asignadas a la Dirección Jurídica por el artículo 16 del Decreto 249 de 2004 y en cumplimiento de la Sentencia No. C-664 del 30 de noviembre de 2016, proferida por la H. Corte Constitucional (expediente No. D- 11479), notificada por edicto el 8 de febrero, en la cual se resolvió:
“Primero.- Declarar INEXEQUIBLES el numeral 4 del artículo 7 y el numeral 2 del artículo 8 de la Ley 119 de 1994.
Segundo.- Declarar EXEQUIBLE, por los cargos analizados, el artículo 17 de la Ley 119 de 1994.”
Las normas estudiadas por la Corte Constitucional y contenidas en la Ley 119 de 1994 "Por la cual se reestructura el Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA, se deroga el Decreto 2149 de 1992 y se dictan otras disposiciones", indican:
“ARTÍCULO 7o. Consejo Directivo Nacional. El Consejo Directivo Nacional estará integrado por: (...)
4. Un representante de la Conferencia Episcopal. (...)
ARTÍCULO 8o. Designación de los miembros del Consejo Directivo Nacional. Los miembros que representan a los sectores diferentes al Gobierno Nacional en el Consejo Directivo Nacional, serán designados para períodos de dos años, así:(...)
2. El representante de la Conferencia Episcopal por el mismo organismo. (...)
ARTÍCULO 17. Consejos Regionales. Los Consejos Regionales estarán integrados por representantes de las mismas entidades y organizaciones que conforman el Consejo Directivo Nacional, establecidos en la región, en igual proporción, designación y periodo. (...)
En consecuencia se deberá dar cumplimiento en forma inmediata al fallo, modificando la conformación del Consejo Directivo Nacional y los Consejos Regionales.
Así mismo, se deberá revisar si existen repre: sus delegados, que actúen en calidad de mi de los Consejos Regionales, en órganos c el caso del Comité Nacional de Vivienda c de presentar la solicitud de reemplazo ant
Cordialmente,
Vo. Bo.
CARLOS BURBANO,
Coordinador de Producción Normativa
Proyectó:
DIEGO FEMANDO BOHÓRQUEZ
Anexo: 29 folios (SentenciaC-664de2016)