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CIRCULAR 34 DE 2019

(marzo 6)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

<Esta norma no incluye análisis de vigencia>

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA

PARA: SECRETARÍA GENERAL, DIRECTORES DE ÁREA Y JEFES DE OFICINA DE LA DIRECCIÓN GENERAL, DIRECTORES REGIONALES, SUBDIRECTORES DE CENTRO DE FORMACIÓN PROFESIONAL, COORDINADORES DE GRUPO Y SERVIDORES PÚBLICOS DEL SENA.

Asunto: Aplicación Ley de Garantías, elecciones regionales 2019.

Doctrina Concordante

La Dirección Jurídica en cumplimiento de la función asignada por el artículo 16, numeral 3o del Decreto 249 de 2004(1) y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1o de la Ley 163 de 1994 y el calendario electoral establecido por la Registraduría Nacional del Estado Civil mediante la Resolución 14778 del 11 de octubre de 2018(2), en el presente año los colombianos elegirán gobernadores, alcaldes, diputados, concejales y ediles o miembros de las juntas administradoras locales, en los comicios programados para el 27 de octubre de 2019, se informa sobre las restricciones o prohibiciones establecidas en la Ley 996 de 2005 de Garantías Electorales.

La Ley de Garantías Electorales para la presente vigencia debe aplicarse cuatro (4) meses antes de las elecciones, es decir, a partir del 27 de junio de 2019 inicia la prohibición para las autoridades del orden departamental, distrital y municipal de celebrar contrataciones con las demás entes públicos de cualquier orden.

La ley de garantías para la próxima jornada electoral del 2019, no aplica para el SENA-Dirección General ni Regionales - por ser una entidad pública del orden nacional.

1. RESTRICCIONES EN MATERIA DE RECURSOS PÚBLICOS.

A partir del 27 de junio de 2019 la Dirección General del SENA y las Direcciones Regionales NO podrán:

a) Suscribir convenios interadministrativos con los Gobernadores, Alcaldes Municipales y/o Distritales, Secretarios, Gerentes y Directores de Entidades Descentralizadas del orden Municipal, Departamental o Distrital, en razón a que dichos sujetos tienen una restricción legal prevista en el artículo 38 de la Ley 996 de 2005(3)

Doctrina Concordante

b) Abstenerse de destinar recursos públicos a su cargo para actividades proselitistas.

c) Abstenerse de iniciar programas sociales en eventos en donde participen candidatos a las elecciones regionales.

d) Abstenerse de autorizar la utilización de bienes públicos para actividades proselitistas.

e) Evitar que el parque automotor de la Entidad sea indebidamente utilizado para facilitar el ejercicio de actividades partidistas.

Durante las elecciones regionales, la Entidad podrá:

a) Adelantar los procesos de contratación de bienes y servicios requeridos para el normal funcionamiento de la entidad en cualquier modalidad de selección o contratación directa, a excepción de los convenios interadministrativos con entidades del orden departamental, distrital y municipal.

Doctrina Concordante

b) Realizar adición, prorrogas o cesión de los contratos o convenios suscritos antes de la entrada en vigencia de la ley de garantías, una vez se hayan realizado los estudios previos correspondientes, siempre que se cumplan las reglas aplicables a la materia, dentro de los principios de planeación, transparencia y responsabilidad, atendiendo las restricciones contenidas para el efecto en el parágrafo del artículo 40 de la Ley 80 de 1993 y artículo 28 de la Ley 1150 de 2007, respecto a que las adiciones no superen el 50% del valor inicial del convenio o contrato.

c) Celebrar contratos o convenios financiados en su totalidad o por sumas iguales o superiores al cincuenta por ciento (50%) con fondos de los organismos de cooperación, asistencia o ayudas internacionales cuando se rijan por las reglas de dichos organismos.

d) Celebrar contratos de aprendizaje.

e) Proveer cargos en la planta de personal cuando se trate de solventar situaciones tales como renuncia, licencia o muerte, cuya provisión sea indispensable para el cabal funcionamiento de la Administración Pública, o cuando se trate de la designación de servidores públicos en cargos de carrera por el sistema de concurso público de méritos.

2. PROHIBICIONES PARA LOS SERVIDORES PÚBLICOS:

La Constitución Política de Colombia establece: "Artículo 6o. Los particulares sólo son responsables ante las autoridades por infringir la Constitución y las leyes. Los servidores públicos lo son por la misma causa y por omisión o extralimitación en el ejercicio de sus funciones".

La Ley 996 de 2005 en su artículo 38 señala:

"Artículo 38. Prohibiciones para los servidores públicos. A los empleados públicos les está prohibido:

1. Acosar, presionar, o determinar, en cualquier forma, a subalternos para que respalden alguna causa, campaña o controversia política.

2. Difundir propaganda electoral a favor o en contra de cualquier partido, agrupación o movimiento político, a través de publicaciones, estaciones oficiales de televisión y de radio o imprenta pública, a excepción de lo autorizado en la presente ley.

3. Favorecer con promociones, bonificaciones, o ascensos indebidos, a quienes dentro de la entidad a su cargo participan en su misma causa o campaña política, sin perjuicio de los concursos que en condiciones públicas de igualdad e imparcialidad ofrezcan tales posibilidades a los servidores públicos.

4. Ofrecer algún tipo de beneficio directo, particular, inmediato e indebido para los ciudadanos o para las comunidades, mediante obras o actuaciones de la administración pública, con el objeto de en la intención de voto.

5. Aducir razones de "buen servicio" para despedir funcionarios de carrera.

La infracción de alguna de las anteriores prohibiciones constituye falta gravísima.

Parágrafo. Los Gobernadores, Alcaldes Municipales y/o Distritales, Secretarios, Gerentes y directores de entidades Descentralizadas del orden Municipal, Departamental o Distrital, dentro de los cuatro (4) meses anteriores a las elecciones, no podrán celebrar convenios interadministrativos para la ejecución de recursos públicos, ni participar, promover y destinar recursos públicos de las entidades a su cargo, como tampoco de las que participen como miembros de sus juntas directivas, en o para reuniones de carácter proselitista

Tampoco podrán inaugurar obras públicas o dar inicio a programas de carácter social en reuniones o eventos en los que participen candidatos a la Presidencia y Vicepresidencia de la República, el Congreso de la República, Gobernaciones Departamentales, Asambleas Departamentales, Alcaldías y Concejos Municipales o Distritales. Tampoco podrán hacerlo cuando participen voceros de los candidatos.

No podrán autorizar la utilización de inmuebles o bienes muebles de carácter público para actividades proselitistas, ni para facilitar el alojamiento, ni el transporte de electores de candidatos a cargos de elección popular. Tampoco podrán hacerlo cuando participe n voceros de los candidatos.

Cordial saludo,

Oscar Julián Castaño Barreto

Director Jurídico

<Para consultar la versión original PDF de este documento dirigirse al siguiente link: https://www.avancejuridico.com/docpdf/sena/CIRCULAR_SENA_0034_2019.pdf>

<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>.

1. (...) 3. Orientar y propender porque las acciones de la institución se ajusten a la normatividad vigente, en coordinación con la oficina de Control interno

2. Resolución 14778 de 2018 'Por la cual se establece el calendario electoral para las elecciones de Autoridades Locales (Gobernadores, Alcaldes, Diputador, Concejales y Ediles o Miembros de las Juntas Administradoras Locales) que se realizarán el 27 de octubre de 2019"

3. Parágrafo. Articulo 38 Ley 996 de 2005. Los Gobernadores, Alcaides Municipales y/o Distritales, Secretarios, Gerentes y directores de Entidades Descentralizadas del orden Municipal, Departamental o Distrital, dentro de los cuatro (4) meses anteriores a las elecciones, no podrán celebrar convenios interadministrativos para la ejecución de recursos públicos, ni participar, promover y destinar recursos públicos de las entidades a su cargo, como tampoco de las que participen como miembros de sus juntas directivas, en o para reuniones de carácter proselitista en las que participen los candidatos a cargos de elección popular, Tampocopodrán hacerlo cuando participen voceros de tos candidatos. ii) Tampoco podrán inaugurar obras públicas o dar inicio a programas de carácter social en reuniones o eventos en los que participen candidatos a la Presidencia y Vicepresidencia de la República, el Congreso de la República, Gobernaciones Departamentales, Asambleas Departamentales, Alcaldías y Concejos Municipales o Distritales Tampoco podrán hacerlo cuando participen voceros de tos candidatos// No podrán autorizar la utilización de inmuebles o bienes muebles de carácter público para actividades proselitistas, ni para facilitar el alojamiento, ni el transporte de electores de candidatos a cargos de elección popular. el podrán hacerlo cuando participe n voceros de los candidatos.

La nómina del respectivo ente territorial o entidad no se podrá modificar dentro de tos cuatro (4) meses anteriores a las elecciones a cargos de elección popular, salvo que se trate da provisión de cargos por faltas definitivas, con ocasión de muerte o renuncia irrevocable del cargo correspondiente debidamente acoplada, y en tos casos de aplicación de las normas de carrera administrativa.

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Última actualización: 20 de abril de 2024 - (Diario Oficial No. 52.716 - 3 de abril de 2024)
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