Derechos de autor reservados - Prohibida su reproducción

Inicio
 
Documento PDF Imprimir

CIRCULAR 37 DE 2010

(16 febrero)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE SENA

PARA: SECRETARIO GENERAL, DIRECTORES DE AREA, JEFES DE OFICINA DE LA DIRECCION GENEFtAL, DIRECTORES REGIONALES, SUBDIRECTORES DE CENTRO Y COORDINADORES DE GRUPOS DE APOYO ADMINISTRATIVO

Asunto: Normas emergencia social — contratación

De manera atenta les informo que dentro de las normas dictadas por el Gobierno Nacional en virtud de la declaratoria del estado de emergencia social en todo el país, las siguientes tienen relación con los contratos de prestación de servicios:

- El artículo 2o del Decreto 129 de 2010 le impone a las entidades contratantes la obligación de verificar en los contratos de prestación de servicios la afiliación y pago de los aportes al sistema de seguridad social por parte del contratista, para lo cual debe solicitar que en la factura o cuenta de cobro se indique expresamente el número o referencia de las planillas de los respectivos pagos; si el contratista no paga totalmente el(los) aporte(s), la entidad debe descontar la(s) suma(s) que él le adeude al sistema en el momento de la liquidación del contrato y efectuar directamente el pago. Esta norma dispone:

"Articulo 2o. La celebración y cumplimiento de las obligaciones derivadas de contratos de prestación de servidas estará condicionada a la verificación por parte del contratante de la afiliación y pago de los aportes al sistema de protección social,' conforme a las disposiciones legales, para lo cual deberá solicitar que se relacione en la factura, o cuenta de cobro, el número o referencia de la planilla de pago de los aportes respectivos. Para tal fin, el Gobierno Nacional podrá establecer mecanismos de verificación y suministro de la información necesaria para cumplir con este deber por parle del contratante.

En el evento en que no se hubieran realizado totalmente los aportes coffespondientes, el contratante deberá retener las sumas adeudadas al sistema en el momento de la liquidación y efectuará ef giro diredo de dichos recursos a los correspondientes sistemas con prioridad a los regímenes de salud y pensiones, conforme lo defina el reglamento,'

- El artículo 29 del Decreto 126 de 2010 adicionó el artículo 247 de la Ley 599 de 2000, elevando a delito la defraudación al Sistema de Seguridad Social en Salud; este artículo establece:

Artículo 29: ESTAFA. Adiciónese el numeral 5 del artículo 247 de la ley 599 de 2000:

5. La conducta tenga por objeto defraudar al Sistema General de Segun'dad Social en Salud"

Cordialmente,

HERNANADO ALBERTO GUERRERO GUIO

Director Jurídico

Ir al inicio

logoaj
Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.©
"Normograma del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA"
ISSN [2463-0586 (En linea)]
Última actualización: 20 de abril de 2024 - (Diario Oficial No. 52.716 - 3 de abril de 2024)
Las notas de vigencia, concordancias, notas del editor, forma de presentación y disposición de la
compilación están protegidas por las normas sobre derecho de autor. En relación con estos valores
jurídicos agregados, se encuentra prohibido por la normativa vigente su aprovechamiento en publicaciones
similares y con fines comerciales, incluidas -pero no únicamente- la copia, adaptación, transformación,
reproducción, utilización y divulgación masiva, así como todo otro uso prohibido expresamente por
la normativa sobre derechos de autor, que sea contrario a la normativa sobre promoción de la
competencia o que requiera autorización expresa y escrita de los autores y/o de los titulares de
los derechos de autor. En caso de duda o solicitud de autorización puede comunicarse al teléfono
617-0729 en Bogotá, extensión 101. El ingreso a la página supone la aceptación sobre las normas
de uso de la información aquí contenida.