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CIRCULAR 39 DE 2011

(febrero 16)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE

Bogotá, D.C.

Para:
Directores de Area, Jefes de Oficina de la Dirección General, Directores Regionales y Coordinadores de Promoción de Realaciones Corporativas.
Asunto:
Actividades obligadas a pagar FIC.

Es necesario establecer un procedimiento que permita definir claramente cuáles son las empresas del sector de la construcción que están exoneradas de contratar aprendices, pero obligadas a contribuir al FONDO NACIONAL DE LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCION -FIC, creado mediante el decreto 2375 de 1974.

Para determinar cuáles son los empleadores que pertenecen al sector de la construcción, es necesario remitimos al método empleado por el Estatuto Tributario Nacional, denominado RUT (REGISTRO UNICO TRIBUTARIO), mecanismo único, que tienen tanto a la DIAN como a otras entidades estatales para identificar, ubicar y clasificar a los sujetos de obligaciones tributarias y asociadas.

Las personas o entidades no responsables del impuesto sobre las ventas, que requieran la expedición de NIT, cuando por disposiciones especiales estén obligadas a expedir factura

Mediante el RUT la DIAN cuenta con información veraz, actualizada, clasificada y confiable de todos los sujetos obligados a inscribirse en el mismo, para una gestión efectiva en materia de recaudo, control y servido, y a su vez facilita el cumplimiento de las obligaciones tributarias, aduaneras y cambiarías permite la simplificación de trámites y la reducción de costos.

Para establecer los empleadores dedicados a la industria de la Construcción, tengamos en cuenta k) siguiente:

1. Obligados a registrarse en el RUT.

Las personas y entidades que tengan la calidad de contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta.

a) Las personas y entidades no contribuyentes, declarantes de ingresos y patrimonio.

b) Los responsables del impuesto sobre las ventas perteneciente a los regímenes común o simplificada.

c) Los agentes retenedores.

d) Los importadores y exportadores.

e) Las demás personas naturales o jurídicas que participen en las operaciones de importación, exportación y tránsito aduanero.

f) Los profesionales en compra y venta de divisas.

g) Las personas o entidades no responsables del impuesto sobre las ventas, que requieran la expedición de NIT, cuando las disposiciones especiales estén obligadas a expedir factura.

2. Vigencia del RUT

El registro en el RUT, es de carácter indefinido, razón por la cual no es necesario renovarlo, a no ser que se presenten situaciones que así lo exijan, como cambio de actividad principal, cambio de domicilio, modificación de la razón social, entre otras.

3. Formato de inscripción en el RUT

Todo obligado a registrarse en el RUT, debe diligenciar un formato adoptado por la DIAN, el cual contiene un campo especial denominado CLASIFICACION, cuyo campo 46 se denomina CODIGO, y corresponde a la ACTIVIDAD PRINCIPAL registrada por el contribuyente y a la fecha de inicio de su actividad principal.

Para el diligenciamiento del campo 46, CLASIFICACION, el contribuyente debe tener en cuenta lo establecido mediante la Resolución N 0432 de 2008, expedida por el Director General de la Unidad Administrativa Especial de Impuestos y Aduanas Nacionales, la cual estableció la nueva clasificación de Actividades Económicas para efectos del control y determinación de los impuestos y demás obligaciones tributarias, aduaneras y cambiarías.

DIVISIÓN 45 - CONSTRUCCIÓN

451 Preparación del terreno

5411 Trabajos de demolición y preparación de terrenos para la construcción de edificaciones

4512 Trabajos de demolición y preparación de terrenos para obras civiles

452 Construcción de edificaciones completas y de partes de edificaciones

4521 Construcción de edificaciones para uso residencial

4522 Construcción de edificaciones para uso no residencial

453 Construcción de obras de ingeniería civil

4530 Construcción de obras de ingeniería civil

454 Acondicionamiento de edificaciones y de obras civiles

4541 Instalaciones hidráulicas y trabajos conexos

4542 Trabajos de electricidad

4543 Trabajos de instalación de equipos

4549 Otros trabajos de acondicionamiento

455 Terminación y acabado de edificaciones y de obras civiles

4551 Instalación de vidrios y ventanas

4552 Trabajos de pintura y terminación de muros y pisos

4559 Otros trabajos de terminación y acabado

456 Alquiler de equipo para construcción y demolición dotado de operarios

4560 Alquiler de equipo para construcción y demolición dotado de operarios.

Igualmente debe incluirse la actividad 742, Actividades de Arquitectura e Ingeniería y otras actividades técnicas

Esta clasificación RUT, se encuentra acorde con la definición del artículo 7 del decreto 083 de 1976: “Entiéndase por personas dedicadas a la Industria de la construcción, para todos los efectos del Decreto 2375 de 1974, quienes ocasional o permanentemente, por su cuenta o la de un tercero erigen o levantan, estructuras inmuebles como construcción de casas o edificios, vías de comunicación, oleoductos, gasoductos, canalización, alcantarillado, acueductos, pavimentos, obras de desecación, riego, y embalses, instalaciones electicas y mecánicas y demás construcciones civiles no mencionadas y quienes trabajan en el mantenimiento y reparación de dichas obras”.

4. Aspectos que se deben revisar en el RUT para los pagos al FIC

De acuerdo a lo anterior; a partir de la fecha, para determinar los empleadores dedicados a la Industria de la Construcción y por ende los que estén obligados al pago de las contribuciones al Fondo de la Industria de la Construcción FIC, se revisará la actividad principal registrada en el RUT, y si se encuentra dentro de las actividades clasificadas en el grupo 45 o 742, se entenderán exentas de contratar aprendices y obligadas a cancelar contribuciones al FIC.

5. Exoneración del pago al FIC

El empleador que desee ser exonerado del pago del FIC, deberá anexar la siguiente documentación:

a) Certificado de existencia y representación legal vigente;

b) Solicitud presentada por persona con capacidad de representación de la firma.

c) RUT vigente (3 meses de expedido, previo a la presentación de la solicitud).

6. Posible cuota de aprendizaje.

En caso que el empleador no se encuentre obligado a cancelar FIC, se debe revisar el número de trabajadores vinculados laboralmente para definir si amerita regulación para el cumplimiento de la cuota de aprendizaje.

ORBIDIO VELANDIA NIÑO

Director Administrativo y Financiero

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