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CIRCULAR 40 DE 1996

(marzo 18)

PARA: DIRECTORES Y SECRETARIOS REGIONALES

ASUNTO: Reserva Disciplinaria

 <CONTENIDO>.

 En cumplimiento de la labor de coordinación de materia disciplinarias atribuida a este Despacho, me permito hacerles algunas precisiones sobre esta materia:

El Estatuto anticorrupción, ley 190 de 1995, en su artículo 33 dispone que "Harán parte de la reserva las investigaciones preliminares, los pliegos y actos que formulen la Procuraduría General de la Nacional y demás órganos de control dentro de los procesos disciplinarios (...) lo mismo que los respectivos descargos (.)"

En principio, esta reserva en materia disciplinaria es aplicable al SENA, la cual debe cumplirse tal como lo expuso la Corte Constitucional en sentencia C-038 del 5 de febrero de 1996, que declaró exequible el citado artículo "(..) bajo el entendido de que la reserva que en ellos se consagra se ha de levantar tan pronto se practiquen las pruebas decretadas en la oportunidad legal y, en todo caso, una vez expire el término señalado en la ley para la investigación", es decir, a partir de estas etapas el proceso es de público conocimiento, y en consecuencia puede ser consultado y reproducido a solicitud de cualquier persona.

En caso que se presente cualquier duda en la aplicación de este régimen, este despacho estará gustoso de colaborarle en dilucidarla.

Cordial saludo,

 <Cargo no legible>,

MARIA CLARA CALLE BERNAL.

      

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ISSN [2463-0586 (En linea)]
Última actualización: 20 de abril de 2024 - (Diario Oficial No. 52.716 - 3 de abril de 2024)
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