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CIRCULAR 40 DE 2011

(febrero 17)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA

Bogotá, D.C.

CIRCULAR JURIDICA No. 2 DE 2011

PARA:SECRETARIA GENERAL, DIRECTORES DE AREA, JEFES DE OFICINA, DIRECTORES REGIONALES, SUBDIRECTORES DE CENTRO Y COORDINADORES DE GRUPO
Asunto:Suspensión artículos 19 y 29 del Decreto 3576 de 2009

La Dirección Jurídica, en ejercicio de las funciones previstas en el numeral 8a del artículo 16 del Decreto No. 249 de 2004, de manera atenta se permite comunicar que el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo - Sección Tercera, mediante Auto de fecha veintiséis (26) de enero de dos mil once (2011)(1), con ponencia de la Dra. Ruth Stella Correa Palacio, confirmó la suspensión de los artículos 19 y 29 del Decreto 3576 de 2009, referidos a la contratación inferior al diez por ciento (10%) de la menor cuantía.

La providencia en mención fue notificada el día martes 15 de febrero de 2011 y que quedará en firme el viernes 18 de febrero de 2011.

Es necesario recordar que los artículos 19 y 29 del Decreto 3576 de 2009, modificaron en su momento el parágrafo del artículo 17 del Decreto 2474 de 2008 y el parágrafo del artículo 9a del Decreto 2025 de 2009.

El Consejo de Estado en su providencia señaló entre otras cosas lo siguiente: “...si bien es admisible que existan procesos de selección diferenciados, al interior de la menor cuantía -como modalidad de selección abreviada que es-, lo cierto es que el reglamento no puede, so pretexto de actuar en este sentido, crear procesos de selección autónomos, es decir, diferentes a los previstos por el legislador (...) si bien es cierto que el principio de economía justifica la existencia de procesos de selección ágiles y eficientes, también es verdad que ya están dadas algunas reglas por la ley, y que el reglamento no las puede alterar, so pretexto de buscarla máxima eficiencia en los procedimientos contractuales...''.

De conformidad con lo señalado hasta ahora, se reitera que las entidades sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, como es el caso del Servicio Nacional de Aprendizaje - SENA, no podrán hacer uso de los procedimientos previstos en dichas disposiciones para la adquisición de bienes y servicios una vez adquiera firmeza la decisión.

Para los procesos inferiores al diez por ciento (10%) de la menor cuantía que ya se venían adelantando, bajo los parámetros del artículo 1a o 2a del Decreto 3576 de 2009, es necesario que continúen el respectivo trámite hasta llegar a su culminación, teniendo en cuenta, que para el momento en que se realizó la invitación pública a los posibles oferentes, el fundamento jurídico se encontraba vigente.

Una vez quede en firme el Auto mencionado, vale decir el 18 de febrero de 2011, deberá tenerse en cuenta que para la contratación que no exceda el 10% de la menor cuantía ($53.560.000), será necesario hacer uso de la modalidad de selección prevista para la Selección Abreviada de Menor Cuantía, Subasta Inversa, o el que corresponda en atención a la reglamentación vigente.

Cordialmente,

YULIED MERCEDES OSPINA PINZON

Directora Jurídica (e)

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Última actualización: 20 de abril de 2024 - (Diario Oficial No. 52.716 - 3 de abril de 2024)
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