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CIRCULAR 40 DE 2019

(marzo 12)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

<Esta norma no incluye análisis de vigencia>

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA

PARA: DIRECTORES REGIONALES Y SUBDIRECTORES DE CENTRO DE FORMACION PROFESIONAL INTEGRAL.

Asunto: Garantías Sindicales Acuerdo Colectivo firmado el 6 de diciembre de 2018.

De conformidad con la Circular No. 01-3-2019-000025 del 21 de febrero de 2019, mediante la cual se divulgó el Acuerdo Colectivo, de manera comedida se solicita dar cumplimiento en el marco de la disponibilidad presupuestal, a los puntos de su competencia, especialmente los contemplados en el Capítulo 8 relacionados con cada una de las cinco (5) organizaciones sindicales que firmaron el mencionado acuerdo, como son:

8.A. DERECHOS Y GARANTÍAS SINDICALES COSSENA

8.A.2. Reuniones de relacionamiento

Se une 8.A.2.1. y 8.A.2.2.

(...)

Así mismo, se desarrollan reuniones de relacionamiento sindical cada 3 meses en las regionales donde existan afiliados a la organización, en las que participará la representación de COSSENA, el respectivo Director Regional y elfos) Subdirector(es) que tenga injerencia en los temas a tratar; de ser necesario podrá asistir un funcionario de la Secretaría General. (Negrilla fuera de texto)

8.A.2.3.

(...)

Para el relacionamiento sindical regional la administración se atiene a las condiciones consignadas en la circular 128 de 2017 y en el nivel regional solo se realizarán donde exista subdirectiva de la organización y con una periodicidad de cada 3 meses.

8.A.4.2. Los afiliados a COSSENA, DISPONDRAN de dos (2) horas de permiso laboral con el propósito de reunirse libremente con sus dirigentes para retroalimentarse de la gestión de la organización sindical y proponer las recomendaciones que resulten pertinentes. Dicho permiso aparte de ser concertado con la administración deberá ser justificado y demostrado ante la misma.

Concordancias

8.A.5. Sedes sindicales y dotación

8.A.5.1. El SENA se compromete, para el primer semestre del 2019, en la consecución de un espacio físico para la junta nacional en la ciudad de Bogotá de la organización sindical COSSENA, sin que este espacio afecte la formación de los centros o áreas administrativas.

8.A.6. Carteleras, correos electrónicos y medios impresos

8.A.6.1. El Servicio Nacional de Aprendizaje SENA, se compromete a suministrar y autorizar con cargo a los recursos de la Entidad, la instalación de carteleras en todos los centros de Formación y dependencias del SENA, donde COSSENA tenga afiliados, en condiciones similares a las otras organizaciones sindicales.

8.B. GARANTIAS SINDICALES UNALTRASENA

8.B.3 El SENA se compromete para el primer semestre del 2019 en la consecución de un espacio físico para la junta nacional en la ciudad de Bogotá de la organización sindical UNALTRALSENA, sin que este espacio afecte la formación de los centros o áreas administrativas.

8.B.7. El Servicio Nacional de Aprendizaje SENA, se compromete a suministrar y autorizar en el primer semestre de 2019 con cargo a los recursos de la Entidad, la instalación de carteleras en todos los centros de Formación y dependencias del SENA, donde UNALTRASENA tenga afiliados. Una vez entregadas las carteleras, se establecerá un responsable por parte del sindicato de la administración de la misma, el cual deberá atender, las circulares, directrices y normatividad interna vigente frente al uso adecuado de éstas.

8.C. GARANTIAS SINDICALES SINSINDESENA

8.C.2 El SENA y SINSINDESENA acuerdan mantener vigente lo pactado en los numerales 6.C., 6.C.3.,

6.C.4., 6.C.8. y 6.C.9.

Según la remisión anterior se encuentran vigentes los siguientes puntos del Acta de Concertación Laboral del 22 de septiembre de 2015, en lo referente a garantías sindicales y de responsabilidad en su ejecución por parte de los Directores Regionales, así:

"6.C. DERECHOS Y GARANTÍAS SINDICALES - SINSINDESENA

6.C.3. Carteleras

El SENA durante el primer semestre de 2016 emitirá los lineamientos necesarios y adelantará las gestiones a que haya lugar, para que SINSINDESENA cuente para el año 2016 por lo menos con una cartelera en cada Centro y sedes de Formación de la Entidad donde tengan afiliados, con tamaño y presentación similar a las carteleras institucionales, ubicadas en lugares visibles y de amplia circulación, concertados entre la administración y SINSINDESENA con el fin de poder ejercer los Derechos Fundamentales de Libertad de Opinión y de Expresión, de Asociación y Libertad Sindical.

6.C.8 Durante los años 2016 y 2017 se realizarán reuniones mensuales de relacionamiento sindical entre la Secretaría General y los representantes de la Junta Nacional de SINSINDESENA. Dichas reuniones deben contar con el tiempo suficiente para evacuar la agenda propuesta. Así mismo trimestralmente se desarrollarán reuniones de relacionamiento sindical regionales, en las que participará la representación de SINSINDESENA, el respectivo Director o Directora y los Subdirectores adscritos a la Regional cuando sea necesario." (Negrilla fuera de texto)

En virtud a la ratificación en la continuidad de las garantías sindicales contenida en el Acuerdo Colectivo suscrito el 6 de diciembre de 2018; el anterior compromiso del Acta de Concertación laboral del 22 de septiembre de 2015, continúa vigente para dicho acuerdo a pesar de que se especifiquen los años "2016 y 2017".

"8.C.4 El SENA continuará suministrando a SINSINDESENA el espacio físico ya asignado para la Junta Nacional en la ciudad de Barranquilla durante la vigencia del presente acuerdo. El SENA asumirá el pago de los servicios públicos y SINSINDESENA el pago de la administración. Dentro de los seis (6) meses siguientes a la firma de esta Acta, el Sena suministrará a SINSINDESENA un (1) espacio físico para el uso de las Subdirectivas Bogotá y Cundinamarca en la ciudad de Bogotá, y otro espacio para la Subdirectiva Meta en la ciudad de Villavicencio, ya sea propio o en arriendo."

8.D. GARANTIAS SINDICALES SETRASENA

"8.D.3. EL SENA, respetará los parámetros legales y convencionales del acuerdo 2015, especialmente los del punto 6.B.4., así como los beneficios reconocidos a la organización en vigencia de éste y las competencias de la entidad, y continuará apoyando, facilitando y respetando la dinámica sindical que dentro del marco legal implementen sus directivas nacionales y regionales y, en general sus afiliados. Dicho apoyo contemplará espacios físicos para sedes sindicales, mantenimiento de las mismas y carteleras."

"6.B.4 SEDES SINDICALES Y DOTACION

El SENA analizará las peticiones que haga SETRASENA para las sedes de las subdirectivas o Comité, dependiendo la disponibilidad de espacio en cada Regional o Centro de Formación.

El SENA dentro del mes siguiente a la suscripción del presente acuerdo, entregará un espacio físico para la Sede de la Junta Nacional de SETRASENA en un área de la regional Bogotá.

En el caso de aquellas que ya tienen sedes en inmuebles que pertenezcan a la entidad, el SENA se compromete a efectuar su mantenimiento, a partir de los requerimientos de SETRASENA y el marco presupuestal."

"8.D.5 Previa concertación con los Directores Regionales y Subdirectores de Centro sobre el día, hora y lugar, la administración facilitará a SETRASENA, un espacio físico y disponibilidad de tiempo con permiso de dos horas mensuales para la realización de reuniones informativas a los afiliados de la organización. Los servidores públicos que no estén afiliados a la organización y deseen asistir a la reunión tramitaran el permiso ante el jefe inmediato quien lo resolverá atendiendo a las necesidades del servicio."

E. GARANTÍAS SINDICALES SINDESENA

"8. E. El punto 6.A.2 del Acta de Concertación Laboral del 2015 no fue objeto de negociación en esta mesa, pero en virtud de la no regresividad el SENA se compromete a cumplir lo acordado en ese punto. Adicionalmente, el SENA mantiene y ratifica los derechos y garantías sindicales de SINDESENA, en especial, dará cumplimiento a los 16 puntos acordados sobre GARANTIAS SINDICALES, consignados en el acta de acuerdo firmada el 22 de septiembre del 2015, negociados entre la administración y las organizaciones sindicales (con excepción del 6.A.3.2. que se negocia en esta mesa), respetando el derecho a la progresividad y no regresividad de los derechos y garantías adquiridos, ratificados en la negociación con las centrales obreras y la circular externa No. 100-102016 del departamento administrativo de la función pública, DAFP y demás normas del ordenamiento legal colombiano"

Los puntos ratificados del Acta de Concertación Laboral del 22 de septiembre de 2015, son:

"6.A.4 Se establecerá dentro de la programación de los centros, dos horas al mes en los auditorios u otros espacios adecuados para la realización de las reuniones de SINDESENA."

"6.A.8 El SENA analizará las peticiones que haga SINDESENA para sedes de subdirectivas o Comité, dependiendo la disponibilidad de espacio en cada Regional o Centro de Formación.

En el caso de aquellas que ya tienen sedes en inmuebles que pertenezcan a la entidad, el SENA se compromete a efectuar su mantenimiento, a partir de los requerimientos de SINDESENA y el marco presupuestal."

"6.A.9 El SENA durante el primer semestre de 2016 emitirá los lineamientos necesarios y adelantará las gestiones a que haya lugar, para que SINDESENA cuente para el año 2016 y 2017 por lo menos con una cartelera en cada Centro y sedes de Formación de la Entidad, con tamaño y presentación similar a las carteleras institucionales, ubicadas en lugares visibles y de amplia circulación, concertados entre la administración y SINDESENA. El Sindicato designará un responsable del manejo y uso de las carteleras, a quien se le entregarán las llaves de las mismas si es del caso. En julio de 2016 el SENA entregará un informe de las carteleras instaladas en cada Regional, por centro y sedes, con el fin de poder ejercer los Derechos Fundamentales de Libertad de Opinión y de Expresión, de Asociación y Libertad Sindical."

"6.A.10.6 Se adelantará una jornada de trabajo cada año con la participación del Secretario General, en donde se abordarán aspectos sindicales, sobre normatividad relacionada con libertades sindicales y condiciones dignas de trabajo. En dicha jornada podrán participar el Director General y los Directores de Área."

"8. E.3. Sedes sindicales para SINDESENA, equipos e insumos

EL SENA a más tardar el 30 de junio de 2019, entregará para su uso, a la Junta Nacional de SINDESENA y a las Subdirectivas Bogotá y Cundinamarca, el segundo piso de la casa propiedad de la Entidad ubicada en la Carrera 7 con Calle 34 de la ciudad de Bogotá. Asi mismo, se compromete, antes del 30 de marzo de 2019, a entregar a SINDESENA la relación de la disponibilidad de espacios para cumplir con la entrega de las sedes en el Caquetá, Santander y Norte de Santander, acordadas en las reuniones de relacionamiento sindical y, una vez validadas por SINDESENA dichas sedes, serán entregadas físicamente para su uso dentro de los cuatro (4) meses siguientes."

“8.E.8. y 8.E.9.1 Reuniones con todos los trabajadores de la entidad para presentar el acuerdo colectivo resultante del proceso de negociación.

Previa concertación con los Directores Regionales y Subdirectores de Centro sobre el día, hora y lugar, la administración facilitará a SINDESENA por una sola vez entre los meses de enero y febrero de 2019, un espacio físico y disponibilidad de tiempo con permiso de tres horas, para que a través de sus directivas regionales, socialice el acuerdo sindical con sus afiliados y demás empleados beneficiarios del acuerdo que deseen asistir.

En los mismos términos, facilitará a SINDESENA un espacio a partir del mes de enero de 2019, de dos horas cada mes, para que en cada regional realice reuniones de socialización de temas sindicales con los integrantes de su organización"

En aquellas regionales donde no fue posible realizar estas actividades en los meses de enero y febrero de 2019, y si de todas maneras la organización sindical lo requiere, los directores regionales pueden concertar con Sindesena, que las mismas se realicen en los meses de marzo y abril, a efectos de cumplir en las condiciones pactadas.

Se unen 8.E.9.3. - 8.E.9.4 - 8.E.9.5. - 8.E.9.6. - 8.E.9.7.

"(...)

El SENA y SINDESENA realizarán mensualmente una reunión de relacionamiento sindical nacional de por lo menos cuatro (4) horas de duración con dedicación exclusiva, coordinada por la Secretaría General.

A dichas reuniones de relacionamiento sindical asistirán representantes designados por la Junta Nacional de SINDESENA, a cuatro (4) de los cuales la administración les expedirá las respectivas comisiones de servicio.

La agenda para las reuniones será acordada con CINCO (5) días de anticipación a la sesión entre la Junta Nacional de SINDESENA y la Secretaría General del SENA, conforme al protocolo establecido en la circular 128 de 2017.

En los mismos términos, se desarrollarán reuniones de relacionamiento sindical cada dos (2) meses en las regionales donde existan subdirectivas o comités seccionales de la organización, en las que participarán representantes designados por las juntas directivas de las subdirectivas de SINDESENA, el respectivo Director Regional y el (los) subdirector (es) que tengan injerencia en los temas a tratar; de ser necesario podrá asistir un funcionario de la Secretaría General.

La Secretaría General como responsable institucional del relacionamiento sindical, realizará reuniones de relacionamiento sindical en las regionales con la participación de representantes designados por la Junta Nacional de SINDESENA, en aquellos casos que sea necesario y de manera concertada.

Los directores de área, a instancias de la Secretaría General, podrán sostener reuniones con miembros de la Junta Nacional de SINDESENA para procurar soluciones oportunas y de fondo a aquellas situaciones denunciadas por la organización sindical que por su complejidad técnica o criticidad exijan el uso de esta instancia". (Negrillas fuera de texto)

El seguimiento al cumplimiento de las reuniones de relacionamiento sindical que corresponde realizar a las regionales así como a los compromisos que de allí se generen, estará a cargo de la Secretaría General por lo tanto deben enviar el cronograma de estas reuniones y remitir el formato adjunto dentro de los primeros cinco (5) días hábiles de cada mes con las respectivas evidencias.

Respecto al relacionamiento sindical, cuando se hace remisión a la circular 128 de 2017, debe entenderse sin perjuicio de la normatividad vigente que la adicione, complemente o sustituya.

8.E.10. Espacios de divulgación

"El SENA destinará al año, dos (2) emisiones de videoconferencia, de dos horas para que SINDESENA pueda hacer divulgación de información de interés de los afiliados previa notificación de las fechas a utilizar. "

Les agradezco la atención a la presente circular y observar los plazos en su debida oportunidad.

Cordialmente,

VERÓNICA PONCE VALLEJO

Secretaria General

<Para consultar la versión original PDF de este documento dirigirse al siguiente link: https://www.avancejuridico.com/docpdf/sena/CIRCULAR_SENA_0040_2019.pdf>

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