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CIRCULAR 41 DE 2013

(22 mayo)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE SENA

DE: SECRETARIA GENERAL

PARA: SUPERVISORES DE CONTRATOS DE PRESTACIÓN DE

SERVICIOS PERSONALES

ASUNTO: Certificaciones de cumplimiento contratistas del SENA

Señores Supervisores,

La Secretaría General, en calidad de coordinadora de la actividad administrativa de la Entidad, tal y como lo dispone el numeral 1 del artículo 9 del Decreto 249 de 2004, conmina a los supervisores de los contratos de prestación de servicios personales suscritos a Nivel Nacional por el SENA, a adelantar, las gestiones encaminadas a realizar el control técnico, financiero y juridico de los contratos, con el fin de salvaguardar el cumplimiento de sus objetos del contrato, labor que impacta la gestión de la Entidad.

Para tales efectos, los supervisores deberán dar aplicación a lo dispuesto en la normatividad vigente en materia de contratación estatal, yespecialmente a lo consagrado en el artículo 23 de la Ley 1150 de 2007, según el cual, el supervisor tiene la obligación de verificar el cumplimiento de los requisitos y trámites de pago de los honorarios causados por concepto de la prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión, en concordancia con lo reglado por el estatuto anticorrupción adoptado mediante la Ley 1474 de 2011 en los articulos 831 [1] y 842 [2]

Asi las cosas, de manera previa a la emisión de la certificación del pago al contratista, deberá verificarse el cumplimiento cabal de las obligaciones asignadas, recordando que es deber del supervisor llevar a cabo todas las acciones a su alcance para lograr la finalidad perseguida con la celebración de los contratos cuya supervisión le ha sido encargada, llamando la atención sobre el hecho que el supervisor tiene bajo su responsabilidad el recibo a satisfacción de los servicios de cada contratación.

Adicionalrnente, es importante mencionar lo previsto en el numeral primero del articulo 26 de la Ley 80 de 1993 en armonía con el artículo 90 de la Constitución Política, donde se establece el principio de responsabilidad de los servidores públicos, quienes estamos obligados a buscar el cumplimiento de los fines de la contratación; a vigilar la correcta ejecución del objeto contratado y a proteger los derechos de la entidad, del contratista y de los terceros que puedan verse afectados por la ejecución del contrato. Concomitante a esto tenemos lo previsto en el artículo 53 de la Ley 80 de 1993 y el artículo 82 del estatuto anticorrupción que indica que los supervisores responderán civil, fiscal, penal y disciplinariamente, tanto por el cumplimiento de las obligaciones derivadas de su obligación, como por los hechos u omisiones que les fuere imputables y que causen daño o perjuicio a las entidades, derivados de la celebración y ejecución de los contratos respecto de los cuales hayan ejercido o ejerzan las funciones de consultoría, interventoría o asesoria.

Por otro lado se pone de presente lo expresado en el Numeral 34 del art, 48 de la ley 734 de 2002: "También será falta gravísima omitir el deber de informar a la entidad contratante los hechos o circunstancias que puedan constituir actos de corrupción o que pongan en riesgo el cumplimiento del contrato o cuando éste efectivamente se presente."

Con la información precedente se procura mejorar la calidad en la prestación de las funciones públicas a cargo de la institución, y propender por el cumplimiento de los fines estatales encomendados a quienes estamos al servicio del SENA.

ADRIANA LUCÍA RUIZ LERMA

Secretaria General

NOTAS AL FINAL:

1. "Artículo 83: Con el fin de proteger la moralidad administrativa, de prevenir la ocurrencia de actos de corrupción y de tutelar la transparencia de la actividad contractual, las entidades públicas están obligadas a vigilar permanentemente la correcta ejecución del objeto contratado a través de un supervisor o un interventor, segün corresponda.

La supervisión consistirá en el seguimiento técnico, administrativo, financiero, contable, y juridico que sobre el cumplimiento del objeto del contrato, es ejercida por la misma entidad estatal cuando no requieren conocimientos especializados. Para la supervisión, la Entidad estatal podrá contratar personal de apoyo, a través de los contratos de prestación de servicios que sean requeridos (...)"

2. "La supervisión e interventoria contractual ImplIca el seguimiento al ejercicio del cumplimiento obligacional por la entidad contratante sobre las obligaciones • cargo del contratista.

Los interventores y supervisores están facultados para solicitar informes, aclaraciones y explicaciones sobre el desarrollo de la ejecución contractual, y serán responsables por mantener informada a la entidad contratante de los hechos o circunstancias que puedan constituir actos de corrupción tipificados como conduclas punibles, o que puedan poner o pongan en riesgo el cumplimiento del contrato, o cuando tal incumplimiento se presente"

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