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CIRCULAR 46 DE 2011
(febrero 18)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA
Bogotá, D.C.
PARA: | LOS EMPLEADOS PÚBLICOS DE LA DIRECCIÓN GENERAL, DIRECCIONES REGIONALES, CENTROS DE FORMACIÓN PROFESIONAL INTEGRAL Y PENSIONADOS |
ASUNTO: | Programa Educativo |
Con el fin de dar cumplimiento al programa educativo de la presente vigencia para los hijos de los servidores públicos, pensionados, y nombramiento provisional, con más de un (1) año de servicio a la Entidad, les informamos que a partir de la fecha se deberá tramitar y cancelar este beneficio para la presente vigencia así: Para el calendario A durante el primer semestre y para el calendario B durante el segundo semestre. Lo anterior, de conformidad con el Artículo 9o de la Ley 4 del 21 de enero de 1976, Acuerdos 27 y 30 de 1991 y 2 de 1995 y la Resolución No. 2443 de 1993. BENEFICIARIOS:
Tienen derecho al auxilio educativo los hijos de:
- Los empleados públicos de tiempo completo con más de un año de servicios continuos, cuyo sueldo no exceda seis (6) salarios mensuales vigentes.
- Pensionados, cuya pensión no exceda seis (6) salarios mínimos legales vigentes.
Para el caso de los hijos de empleados públicos e hijos de pensionados con problemas de aprendizaje que requieran educación especial se concederá el valor anual equivalente a tres (3) veces al que corresponda para hijos en situación de aprendizaje normal. Para su reconocimiento y pago se exigirá certificado médico expedido por el Servicio Médico Asistencial del SENA.
NOTA: Por grupo familiar, padre y madre que trabajen en el SENA, se concederá el valor del programa educativo a uno (1) sólo de ellos; preferentemente a la madre, siempre y cuando no exceda los topes establecidos.
REQUISITOS:
1. El funcionario deberá alcanzar en la última evaluación del desempeño el concepto de satisfactorio. Quienes no sean de carrera administrativa y nombramientos provisionales, deberán ser evaluados para esta única finalidad de acuerdo con el formato anexo.
1. Presentar la solicitud en el formulario establecido para el auxilio educativo.
2. Demostrar que fue aceptado por el colegio, establecimiento, entidad, centro o institución educativa legalmente reconocida.
3. Presentar certificado de aprobación del año lectivo o semestre académico inmediatamente anterior.
NOTA: En caso de fallecimiento del Servidor Público, sus hijos podrán disfrutar del Programa Educativo durante el año en que ocurra el deceso y dos (2) periodos académicos más, siempre y cuando acrediten el cumplimiento de los requisitos ya citados.
PÉRDIDA DEL PROGRAMA EDUCATIVO:
1. Por retiro del empleado de la Entidad.
2. Por haber perdido el beneficiario el año lectivo o el semestre académico correspondiente.
VALOR A PAGAR:
Ingreso salarial de los empleados | Universitario o carrera técnica o tecnológica 100% | Secundaria 80% | Primaria o preescolar 60% |
Hasta tres (3) SMLMV. 100%$ 1.606.800,oo | $ 535.600,oo | $ 428.480.oo | $321.360,oo |
Hasta Cuatro (4) SMLMV. 80% $2.142.400,oo | $ 428.480,oo | $ 342.784,00 | $ 257.088,oo |
Hasta cinco (5) SMLMV. 60% $2.678.000,oo | $321.360,oo | $ 257.088.oo | $ 192.816,00 |
Hasta seis (6) SMLMV. 40% $3.213.600,oo | $ 214.240,oo | $ 171.392.oo | $ 128.544,oo |
Anexo: Formulario de Programa Educativo y Formato de Evaluación - Nombramientos Provisionales.
Cordialmente
JUAN BAYONA FERREIRA
Secretario General