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CIRCULAR 50 DE 2011

(marzo 1)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA

BOGOTA, DC

PARADIRECTORES REGIONALES, COORDINADORES GRUPO ADMINISTRATIVO MIXTO Y COORDINADORES GRUPO DE SERVICIO MEDICO ASISTENCIAL
Asunto:Atención de embarazo, parto y puerperio Acuerdo SENA No. 0011 de 2010.

Dando cumplimiento al Acuerdo No. 0011 de 2010 expedido por el Consejo Directivo del SENA "Por medio del cual se adiciona el artículo 29 y se modifica parcialmente el artículo 31 del Acuerdo 24 de 1978", el cual regula la atención del embarazo, parto y puerperio de la cónyuge o compañera permanente del servidor público o pensionado del SENA afiliadas al Servicio Médico Asistencial, servicio que se prestará a partir del 09 de marzo de 2011, la Secretaria General del SENA, solicita atender las siguientes instrucciones para la prestación de este servicio:

1- Una vez confirmado el embarazo mediante prueba de laboratorio establecido siempre por prueba de sangre BHCG, se procederá a ordenar el tamizaje de Ingreso al programa ordenando a la beneficiarla los siguientes exámenes:

a) Parcial de orina

b) Hemograma

c) Hemoclasificación

d) Glicemia

e) Toxoplasma IGG

f) Test de ELISA para VIH.

g) Serología

h) Antígeno de superficie de hepatitis B.

i) Ecografía obstétrica

j) Frotis directo y Gram de Flujo Vaginal.

2- Los controles prenatales se realizarán única y exclusivamente en la Red Externa de IPS contratadas actualmente en el Servicio Médico Asistencial de cada Regional.

Los médicos asesores del SENA podrán realizar consultas básicas no relacionadas con el embarazo, pero el seguimiento, la pertinencia médica y la evolución, o en su defecto las complicaciones que se puedan generar durante el embarazo, serán responsabilidad de las Instituciones Prestadoras de Salud de la Red Externa contratada a través de los médicos ginecólogos tratantes.

2- Se garantizará además de la atención del parto, el manejo de las complicaciones que durante éste se puedan presentar para la madre y el neonato.

3- Los Directores Regionales deberán adelantar las contrataciones y/o adiciones de contratos suscritos con las IPS de su Regional, para incluir dentro del Plan de Beneficios la atención del embarazo, parto y puerperio, el manejo de las complicaciones que durante éste se puedan presentar para la madre y el neonato, de conformidad con lo establecido en el Acuerdo SENA No. 011 de 2010. Para tal efecto disponen de los recursos presupuéstales asignados mediante la Resolución No. 03922 de 2010 " Por la cual se distribuye parcialmente el presupuesto Ley para la Vigencia Fiscal del 1 de enero al 31 de diciembre de 2011, en la Dirección Regional, las Regionales y los Centros de Formación del SENA ".

4- El sistema de remisión, traslado, referencia y contrarreferencia de la madre y el neonato, se realizará de conformidad con el nivel de complejidad (segundo y tercer nivel) de acuerdo con la clasificación del riesgo obstétrico determinado por el especialista tratante.

5- El neonato, de conformidad con lo establecido en el Acuerdo SENA No. 011 de 2010, deberá ser inscrito como beneficiario al sistema de salud SENA según el procedimiento y normatividad existente.

Finalmente recordamos que mediante Circular No. 3-2010-000319 del 09 de diciembre de 2010, se dieron Instrucciones a las Direcciones Regionales para que realizaran el alistamiento contractual y administrativo para la atención del embarazo, parto y puerperio.

Atentamente,

JUAN BAYONA FERREIRA

Secretario General

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