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CIRCULAR 51 DE 2015

(10 marzo)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA

Resumen de Notas de Vigencia
Para:Directores de Area, Jefes de Oficina, Directores Regionales, Subdirectores de Centro de Formacion Profesional y Coordinadores Administrativos Regionales.
Asunto:Instrucciones Ejecución y Desarrollo Acciones de Capacitación Vigencia 2015.

A fin de garantizar que los procesos de capacitación se desarrollen en forma adecuada y la utilización de los recursos se ejecute en forma racional, consideramos necesario hacer las siguientes precisiones acerca del desarrollo de las acciones de capacitación para la vigencia 2015, dirigida a los funcionarios de la Entidad.

1. En cumplimiento a lo establecido en el artículo 65 del Decreto 1227 de 2005, los recursos presupuestales con que cuente la administración para la capacitación de los funcionarios de carrera administrativa deberán atender las necesidades establecidas en los Planes Institucionales de Capacitación. ( PIC )

2. El presupuesto asignado a las Regionales por concepto de capacitación No Formal, deberá ser utilizado por estas para el personal administrativo de carrera ( 10% ) y para el personal Trabajador Oficial ( 5% ) en cada una de las Regionales, en cumplimiento del Plan Institucional de Capacitación vigencia 2015.

3. Las acciones de capacitación de los Gerentes Públicos del SENA (Directores Regionales y Subdirectores de Centro) y del personal Instructor, tienen destinación específica y solo podrá ser utilizado para las acciones que estén autorizadas desde la Secretaría General o del Grupo de Formación y Desarrollo del Talento Humano, recursos que solo podrán ser dispuestos a través de las invitaciones que formalmente sean enviadas a las Regionales para tal fin, desde estas áreas.

4. Las acciones de capacitación que no estén establecidas en el Plan Institucional de Capacitación Anual, deberán ser enviadas a la Secretaría General para que sean revisadas y analizadas frente a la necesidad institucional y sus beneficios.

5. Desde el Grupo de Formación y Desarrollo del Talento Humano de la Secretaría General, se enviarán las invitaciones a las capacitaciones del, personal Instructor, quienes recibirán formación en los temas que se desarrollarán a través de los Proyectos de Aprendizaje en Equipo ( PAE ) aprobados y programados por cada una de las Redes de Conocimiento en la Dirección de Formación Profesional y los cuales hacen parke del Plan Institucional de Capacitación (PIC).

6. De igual forma, las acciones de formación, actualización y capacitación del personal T.O. seguirán los lineamientos de la Circular N° 0044 del 03/03/2015, emanada de la Secretarla General.

7. Por último, como lo establece el Decreto 1567 de 1998, y el parágrafo único del articulo 73 del Decreto 1227 de 2005, el personal con nombramiento provisional únicamente tendrá derecho a recibir inducción y entrenamiento en el puesto de trabajo.

Doctrina Concordante

Cordial saludo.

MÍLTON NUÑEZ PAZ

Secretario General

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"Normograma del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA"
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Última actualización: 20 de abril de 2024 - (Diario Oficial No. 52.716 - 3 de abril de 2024)
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