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CIRCULAR 53 DE 2013

(junio 12)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE

Para:
Secretaría General, Directores de Área, Jefes de Oficina, Directores Regionales, Subdirectores de Centro y Servidores Públicos del SENA.
Asunto:
Participación en Política Servidores Públicos.

En cumplimiento de la funciones asignadas a esta Dirección por el artículo 4o numeral 1o del Decreto 249 de 2004, y en atención a la proximidad de las elecciones a Corporaciones Públicas y Presidenciales a llevarse a cabo en el país, el próximo año 2014, es mi deber instar a todos los servidores públicos al servicio del SENA, para el correcto ejercicio de sus funciones dentro de los límites constitucionales y legales, absteniéndose de participaren política.

El artículo 127 de la Constitución Política de Colombia, modificado por el acto legislativo 02 del 27 de diciembre de 2004, señala que: “A los empleados del Estado, que se desempeñen en la rama judicial, en los órganos electorales, de control y de seguridad, les está prohibido tomar parte en las actividades de los partidos y movimientos y en las controversias políticas sin perjuicio de ejercer libremente el derecho al sufragio..."

Si bien es cierto, el inciso tercero del artículo 127 de la Constitución Política señala que los empleados no contemplados en esta prohibición, solo podrán participar en dichas actividades y controversias en las condiciones que señale la Ley estatutaria, también lo es, que el inciso cuarto del mismo artículo precisa lo siguiente: la utilización del empleo para presionar a los ciudadanos a respaldar una causa o campaña política constituye causal de mala conducta", limitante que es prudente tener en cuenta.

Así mismo, El artículo 48 numeral 39 de la Ley 734 de 2002 (Código Disciplinario Único), prohíbe utilizar el cargo para participar en las actividades de los partidos políticos, movimientos de esta naturaleza y en las controversias de ese orden; y su numeral 40 proscribe el utilizar el empleo para presionar a particulares o subalternos a respaldar una causa o campaña política o influir en procesos electorales de carácter político.

En virtud de lo expuesto, el Jefe del Ministerio Público mediante circular He mayo de 2010, advierte a los servidores públicos que no deben incurrir en conductas que motiven posibles reproches disciplinarios, tales como: aceptar la designación para formar parte de directorios, comités o partidos políticos; intervenir en la organización de manifestaciones o reuniones públicas de partidos o candidatos; pronunciar discursos o conferencias de carácter partidista electoral; utilizar el cargo para presionar mediante el uso de periódicos, noticieros y otros medios de información, la libre voluntad del voto de sus funcionarios gobernados; tomar en cuenta la filiación política de los ciudadanos para darles un tratamiento a favor o para discriminarlos en contra; coartar cualquier clase de influencia o presión, la libertad de opinión o el sufragio de los subalternos; invitar o permitir la presencia activa de candidatos o representantes de partidos vinculados al proceso electoral en reuniones de carácter oficial o en inauguraciones, visitas e inicio de obras públicas; tomar parte en las actividades y controversias públicas con sentido electoral, y comprometer recursos públicos a cambio de apoyo electoral, entre otras.

Finalmente dicha circular de la Procuraduría General de la Nación, recuerda a los servidores públicos que "la infracción aquí señalada constituye FALTA GRAVÍSIMA en los términos de los numerales 39 y 40 del artículo 48 de la Ley 734 de 2002 y podrá acarrear destitución e inhabilidad especial."

Por último, se instruye a que quien tenga conocimiento de cualquier incumplimiento a las anteriores disposiciones, las ponga en conocimiento inmediato de la Oficina de Control Interno Disciplinario, con el objeto de que se adelante el respectivo proceso de investigación y sanciones que correspondan.

Atentamente,

MARÍA SOFÍA ARANGO FORANGO,

Directora Jurídica

<Para consultar la versión original PDF de este documento dirigirse al siguiente link: https://www.avancejuridico.com/docpdf/sena/CIRCULAR_SENA_0053_2013.pdf>

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