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CIRCULAR 59 DE 2021

(abril 12)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA

PARA: DIRECTORES REGIONALES, SUBDIRECTORES DE CENTRO, COORDINADORES DE FORMACIÓN PROFESIONAL Y COORDINADORES ACADÉMICOS EN CENTROS DE FORMACIÓN PROFESIONAL
Asunto:Procedimiento de inscripción y de matrícula para el Programa de articulación con la educación media y disposiciones de administración educativa para el Calendario A de la vigencia 2021.

Estimados señores:

La Dirección de Formación Profesional, en cumplimiento de la misión del SENA, atendiendo a la situación epidemiológica que actualmente se vive en el país y en razón a las dificultades manifestadas por las instituciones educativas a los Centros de Formación Profesional para entregar en su totalidad la documentación que se requiere, con miras a llevar a cabo el proceso administrativo de inscripción y matrícula de los aspirantes del Calendario A, establece las siguientes directrices temporales que permitirán apoyar la correcta ejecución del Programa de articulación con la educación media, en concordancia con la normatividad legal vigente:

1. Modificación de la fecha de matrícula ordinaria para el Calendario A

De acuerdo con lo establecido en la Resolución 1113 de 2017, “Por la cual se expide el manual para operación de la articulación del SENA con la educación media” y la Circular 211 de 2019, las fechas máximas de matrículas de los aspirantes del Calendario A que deseen vincularse al Programa de articulación con la educación media, están establecidas de la siguiente manera: matrícula ordinaria hasta el 28 de febrero y matrícula extemporánea hasta el 30 de abril.

Por lo cual, ante las dificultades expuestas para realizar el procedimiento de matrícula, se modifica la fecha de matrícula ordinaria para la vigencia 2021 para el Calendario A de la siguiente manera:

Matrícula ordinaria (cuando las fichas se encuentren en estado “inscripción”): Solo por la presente vigencia se podrá hacer hasta el treinta (30) de abril de 2021, que corresponde al último día hábil del mes.

Para el caso de la matrícula extemporánea (cuando las fechas de matrícula de las fichas hayan terminado y la ficha esté en ejecución): no se modifica la fecha límite para este proceso, quedando hasta el treinta (30) de abril de 2021, correspondiente al último día hábil del mes.

Finalizado el plazo de matrícula ordinaria y extemporánea definido en la presente circular, los Centros de Formación Profesional no podrán aceptar ni tramitar solicitud alguna de matrícula para el Programa de articulación con la educación media para el Calendario A para la presente vigencia.

Así las cosas, las regionales y los Centros de Formación Profesional deben garantizar la ejecución de la formación a los aprendices - nuevos matriculados, quienes fueron debidamente presentados por los establecimientos educativos y radicaron la totalidad de la documentación definida en el procedimiento de ingreso.

Es importante recordar que es responsabilidad del aspirante y del establecimiento educativo enviar y radicar la documentación completa para el proceso de matrícula ante los Centros de Formación Profesional, de acuerdo con lo establecido para el programa correspondiente.

Cabe destacar que, la matrícula es un proceso en el que se formaliza el ingreso de una persona como aprendiz a un programa de formación del SENA. En el caso de los aspirantes al programa de articulación con la educación media, para considerar cumplido en su totalidad el proceso administrativo de matrícula es necesario que se haya efectuado el registro e inscripción establecidos en la normativa vigente, de acuerdo con las fechas que se define en la presente circular.

2. Aclaraciones del Grupo de Administración Educativa para la entrega de documentación para ingreso y matrícula en el marco del Programa de articulación con la educación media para el Calendario A de la vigencia 2021

La Guía Procedimiento de ingreso de aspirantes a la formación integral del SENA vigente (GFPI-G-025 Versión 02), establece los documentos que deben ser entregados por la institución educativa para poder realizar los procedimientos de inscripción y matrícula, los cuales incluyen:

"10.2 INSCRIPCIÓN. Para inscribirse en un programa de formación en el SENA, el aspirante o usuario debe: “(...) Si el aspirante es menor de edad, de conformidad con la LEY ESTATUTARIA 1581 DE 2012 (octubre 17) Por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales, aceptación de la política de seguridad y confidencialidad, el aspirante autoriza o da el consentimiento por medio del representante legal o tutor para el tratamiento de datos personales,

debe descargar el formato GFPI-F-129_formato tratamiento de datos menor de edad y gestionar la firma de la madre, el padre, el tutor o representante legal y presentar el respectivo documento que lo acredite”. (Negrilla fuera del texto)

“13. MATRÍCULA. (...) 3. Asentar matrícula, para lo cual se debe verificar que el aspirante: "d. Presente certificación de afiliación al Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS)”. (Negrilla fuera del texto)

Atendiendo a las dificultades que las instituciones educativas del Calendario A han manifestado a los Centros de Formación Profesional para poder presentar los documentos que acreditan la patria potestad o la tutela del menor, y de afiliación al Sistema General de Seguridad Social en Salud, bien sea del régimen contributivo o del subsidiado, para efectos de realizar los procesos de inscripción y matrícula, se establece de forma excepcional para esta convocatoria 2021, que los documentos requeridos se podrán aportar hasta el treinta (30) de abril de 2021, fecha límite para matrícula, como se determinó en el numeral 1 de esta circular.

Es importante destacar que, solo se podrá realizar el proceso de matrícula de los aspirantes que presenten bajo un solo radicado la totalidad de la documentación definida en la Guía procedimiento de ingreso de aspirantes a la formación integral del SENA. En consecuencia, si una vez cumplido el plazo establecido para la entrega de la documentación y esta no es radicada por parte de la institución educativa ante el Centro de Formación Profesional, se entiende que se desiste del proceso de matrícula de los aspirantes que no cumplieron con los requisitos de ingreso.

Cordialmente,

NIDIA JEANNETTE GÓMEZ PÉREZ

Directora de Formación Profesional

Dirección General

<Para consultar la versión original PDF de este documento dirigirse al siguiente link: https://www.avancejuridico.com/docpdf/sena/C_SENA_0059_2021.pdf>

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