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CIRCULAR 60 DE 2020

(marzo 31)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA

Bogotá D. C.

PARA:DIRECTORES REGIONALES, SUBDIRECTORES DE CENTRO Y COORDINADORES DE APOYO ADMINISTRATIVO
Asunto:Recordatorio verificación registro de agresores sexuales

Como es de su conocimiento, desde la entrada en vigencia del Decreto 753 del 2019, el 31 de octubre del 2019, es deber realizar la verificación del registro de agresores sexuales a todos aquellos cargos, profesiones y oficios que tengan una relación directa y habitual con menores de edad, dejando constancia de ello.

La responsabilidad de consultar el mencionado registro, corresponde en las Regionales a los nominadores y ordenadores del gasto, Coordinadores de Apoyo Administrativo, así como a los responsables del proceso de vinculación de servidores públicos y quienes realicen el respectivo proceso de contratación.

En el SENA aplica para todos aquellos cargos, profesiones y oficios que tengan una relación directa y habitual con los aprendices niños, niñas y adolescentes, por ejemplo, instructores, personal de atención al público en servicios culturales, de recreación, deporte y bienestar de aprendices, personal médico, odontología, enfermería o demás personal de salud, servicios de limpieza, sacerdotes, encargados de seguridad, etc.

Esta verificación está dirigida a:

- Todas aquellas personas que a partir del 31 de octubre de 2019, ingresen a la entidad para ejercer cargos o ejecutar contratos, que involucren una relación directa y habitual con los niños, niñas y adolescentes; este proceso se debe realizar sucesivamente cada 4 meses.

- Durante los siguientes 4 meses al 31 de octubre de 2019, a aquellas personas que se encuentran vinculadas desde el 12 de julio del 2018 y que tienen relación directa y habitual con los menores de edad.

Los coordinadores responsables, deben verificar el registro, cuando cuente con la autorización previa, expresa y escrita, que debe constar en el expediente de historia laboral o contractual, por lo que se deben tomar las medidas administrativas para lograr dicha autorización previa a la vinculación y/o previo al seguimiento sucesivo cada 4 meses, según sea el caso.

La omisión o incumplimiento de este deber, acorde con lo señalado en la Ley 1918 del 2018 y en el Decreto 753 del 2019 tiene consecuencias:

a) Disciplinarias, pues será sancionado disciplinariamente con falta disciplinaria gravísima.

b) Fiscales, con multas de 50 a 500 SMMLV.

Para el adecuado cumplimiento de este deber se recomienda consultar los siguientes enlaces:

https://www.icbf.gov.co/registro-de-inhabilidades-para-ofensores-sexuales

https://www.icbf.gov.co/system/files/registro_de_ofensores_sexuales_v2.pdf

https://inhabilidades.policia.gov.co:8080/consulta

Cordial saludo,

VERÓNICA PONCE VALLEJO

Secretaria General

<Para consultar la versión original PDF de este documento dirigirse al siguiente link: https://www.avancejuridico.com/docpdf/sena/C_SENA_0060_2020.pdf>

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