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CIRCULAR 61 DE 2019
(abril 9)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA
PARA: | DIRECTORES REGIONALES, JEFES DE OFICINA, SUBDIRECTORES DE CENTROS DE FORMACIÓN, PROFESIONALES CONTABLES, TESOREROS Y DEPENDENCIAS DE LA DIRECCIÓN GENERAL. |
Asunto: | Alcance lineamientos para retención en la fuente gastos de viaje funcionarios y contratistas |
Con el fin de registrar en forma oportuna las legalizaciones de los funcionarios y contratistas por concepto gastos de desplazamiento, se aclara la Circular No 01-3-2019-000051, en los siguientes aspectos:
Para la legalización contable de las comisiones de los funcionarios, se afecta el Gasto subcuenta 510810 Viáticos y se acredita igualmente la subcuenta 190603 Avances para viáticos y gastos de viaje, siempre que estos constituyan factor salarial y asociado con el rubro presupuestal de gastos A-01-01-01-001-011 y A-01-02-01-001-011 VIATICOS Y GASTOS DE VIAJE. Por el contrario si estos valores girados al funcionario no constituyen factor salarial y se encuentren asociados al rubro presupuestal de gastos A-02-02-02-010 VIÁTICOS DE LOS FUNCIONARIOS EN COMISIÓN, se deben legalizar en la cuenta 511119001 viáticos y gastos de viaje, como se resume a continuación:
En cuanto a la legalización, la cual se debe cumplir dentro de los cinco (5) días siguientes al regreso del desplazamiento, es importante aclarar que el parágrafo 2, artículo 14 de la resolución 2838 de 2016 para servidores públicos del SENA, indica que "Mensualmente la tesorería o quien haga sus veces en las Direcciones Regionales y Centros de Formación Profesional Integral deberán informar a cada Ordenador del Gasto las comisiones de servicio que se encuentren por legalizar. Sera responsabilidad del Ordenador del Gasto tramitar la inmediata legalización de esas comisiones. El incumplimiento de esta obligación constituye falta disciplinaria y dará lugar a la iniciación del proceso disciplinario de conformidad con las normas que regulan la materia, lo cual se generará para aquellas comisiones que presenten mora de legalización superior a un mes".
Por lo anterior en lo concerniente a los contratistas, no legalizar en los tiempos indicados, genera una falta a las obligaciones contractuales adquiridas, cayendo en una causal de incumplimiento al contrato, caso en el cual el supervisor del contrato tendrá la obligación de requerir al contratista para subsanar dicha situación. En cuanto a los funcionarios, si es procedente a la iniciación del proceso disciplinario correspondiente, de acuerdo a las normas de la Entidad que regulan la materia.
Cordialmente,
WILSON JAVIER ROJAS MORENO
Director Administrativo y Financiero
<Para consultar la versión original PDF de este documento dirigirse al siguiente link: https://www.avancejuridico.com/docpdf/sena/CIRCULAR_SENA_0061_2019.pdf>