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CIRCULAR 63 DE 2011

(18 marzo)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE SENA

Doctrina concordante

PARA: DIRECTORES REGIONALES, SUBDIRECTORES DE CENTRO, COORDINADORES DE RELACIONES CORPORATIVAS E INTERNACIONALES, GRUPO DE APOYO ADMINISTRATIVO MIXTO.

Asunto: Contratación Aprendices y Practicantes

Universitarios en Regionales y Centros de Formación

La Dirección de Promoción y Relaciones Corporativas, y la Secretaría General del SENA, con el objeto de garantizar y corregir el proceso de contratación de aprendices en el SENA y practicantes universitarios unifica las directrices de los contratos de aprendizaje.

Los contratos de aprendizaje que se suscriban con el SENA como empresa patrocinadora, deben contar con el acompañamiento y asesoría de la Coordinación de Relaciones Corporativas de cada Regional o quien haga sus veces.

Igualmente debe tenerse en cuenta lo siguiente:

1. El contrato de aprendizaje para practicantes universitarios solamente es válido para empresas que tengan una cuota regulada de aprendices superior o igual a 4 aprendices, en este sentido es importante recordar que sólo el 25% de la cuota regulada puede ser cubierta por estudiantes universitarios. El SENA por normatividad se encuentra excluida de esta obligación; a través del Decreto 1779 de 2009 se da la posibilidad de contratar aprendices SENA voluntariamente, de lo anterior se concluye que se debe dar prioridad a la contratación de aprendices del SENA y como opcionales los aprendices universitarios, por la necesidad de los apoyos requeridos a nivel profesional.

2. La Ley 789 de 2002, señala que el tiempo máximo, será únicamente el establecido dentro del programa académico (Pensum para universitarios) y/o programa académico (Aprendices del SENA), tiempo que bajo ninguna modalidad podrá ser prorrogable y que en ningún caso podrá superar los dos años.

3. En ningún caso se podrán firmar contratos de aprendizaje para universitarios, cuando en el pensum académico se requiera una pasantía o un trabajo social, siempre debe contemplarse una práctica empresarial dentro del programa académico de obligatorio cumplimiento como materia académica y no como opcional.

Para cubrir los contratos de aprendizaje, es válido comprometer recursos de un año a otro, es decir que los contratos no deben ser terminados en el mes de diciembre, si no que se deben hacer por todo el tiempo de acuerdo con lo establecido en el programa académico, no existe impedimento para que los contratos de aprendizaje comprometan vigencias futuras.

5. El artículo 5 del Acuerdo 15 de 2003, señala:

"CAUSALES DE SUSPENSION DEL CONTRATO DE APRENDIZAJE:

1. Licencia de Maternidad

2. Incapacidad debidamente certificada

3. Fuerza mayor o caso fortuito

4. Vacaciones por parte del empleador, siempre y cuando el aprendiz se encuentre desarrollando la etapa práctica.

Igualmente señala que la suspensión de la relación de aprendizaje no exonera al empleador de continuar cancelando los respectivos aportes a la Entidad Promotora de Salud.

En los casos que aplique la suspensión del contrato de aprendizaje, la fecha de terminación se modificara de acuerdo con los días de suspensión.

6. Los contratos que no cumplan con los requisitos de ley, no serán legalizados ante la Secretaría General y no quedarán incluidos en nómina, para lo cual se adjunta modelo.

7. Para la suspensión o cancelación de un contrato de aprendizaje deben surtir las mismas instancias establecidas en el reglamento estudiantil.

8. El reporte de novedades de nómina de Contratos de Aprendizaje: Ingresos, Cambios de Etapa e Inactivaciones; serán comunicadas por el Coordinador del Grupo de Apoyo Administrativo Mixto, al Grupo de Relaciones Laborales de la. Secretaría General del SENA, área encargada de ingresar a nivel a nacional en el aplicativo Kactus esta información, teniendo en cuenta:

- Diligenciar el cuadro reporte de novedades contratación aprendices y practicantes universitarios, con toda la información allí solicitada, del cual se adjunta archivo electrónico.

- Enviar copia escaneada de los contratos de aprendizaje que se relacionen en el cuadro.

- El envío del cuadro diligenciado y copia de los contratos, se debe realizar al día siguiente de la suscripción o máximo tres (3) días hábiles antes del pago, teniendo en cuenta el Calendario de Actividades de Nómina año 2011 anexo.

- De esta información se remitirá copia al funcionario del grupo de relaciones laborales Raimundo Blanco Nuñez rblanco@sena.edu.co.

Estas directrices deben ser notificadas y aplicadas por los funcionarios adrr de estos procesos en las regiones y Centros de F ormacion y seran revision en cada Regional y Centro de formación

Cordial Saludo,

MAURICIO BETANCURT CAÑOLA

Director Promocion y Relaciones Corporativas (e)

JUAN BEYONA FEM

Secretario General

<Para consultar la versión original PDF de este documento dirigirse al siguiente link: https://www.avancejuridico.com/docpdf/sena/CIRCULAR_SENA_0063_2011.pdf>

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