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CIRCULAR 63 DE 2016
(marzo 17)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE
Bogotá, D.C.,
Para: | Secretario General, Directores de Área, Directores Regionales, Subidirectores de Centro, Coordinadores de Grupo de la Dirección General, Coordinadores de Grupo de Apoyo Administrativo, Coordinadores de Formación Profesional, Servidores Públicos y Comunidad Educativa. |
Asunto: | Comunicación Resolución 359 del 10 de marzo de 2016. |
La Dirección Jurídica, en cumplimiento de las funciones asignadas por el Decreto 249 de 2004, artículo 16, numerales 5 y 17, procede a emitir la presente circular, con el fin de poner en conocimiento de los Directivos, Coordinadores de los Grupos de Trabajo y a toda la comunidad SENA, la expedición de la Resolución 359 del 10 de marzo de 2016 "Por la cual se reglamenta el trámite de las peticiones y la atención de quejas, reclamos y sugerencias en el Servicio Nacional de Aprendizaje SENA, se asignan unas funciones y se deroga la Resolución 725 de 2013", la cual empezó a regir con la publicación en el Diario Oficial 49.815 del 14 de marzo de 2016.
De la citada Resolución se sustrae:
1. En cumplimiento a lo previsto en los parágrafos 1o y 2o del artículo 11, en concordancia con el literal i) del artículo 48 de la Resolución 359 de 2016, a partir de la fecha, no será necesario el envío del informe mensual de derechos de petición a la Coordinación del Grupo de Procesos Judiciales, Conciliaciones y Recursos:
"Artículo 11.... Parágrafo 1o. El Grupo de Servicio al Cliente de la Dirección de Empleo y Trabajo o quien haga sus veces, velará por el seguimiento a las peticiones, quejas, reclamos y sugerencias de acuerdo con lo contemplado en la Ley 1712 de 2014 y el Decreto Reglamentario 103 de 2015 y remitirá a la Dirección Jurídica, Grupo de Procesos Judiciales, Conciliaciones y Recursos, el informe por regional de las peticiones, quejas y reclamos no contestados dentro de los términos que establecen la ley y esta resolución, con el fin que ésta proceda a emitir requerimientos, lineamientos o directrices sobre el tema.
Parágrafo 2o. La Dirección Jurídica a través del Grupo de Procesos Judiciales, Conciliaciones y Recursos, previo requerimiento a la regional o dirección responsable de resolver las peticiones, remitirá a la Oficina de Control Interno Disciplinario, el listado de las regionales, direcciones o centros de formación que incumplan los términos fijados por la ley y esta resolución."
Artículo 48. Funciones....literal i). Remitir el informe mensual de las peticiones, quejas y reclamos contestados por fuera de los términos señalados en la Ley a la Dirección Jurídica, Grupo de Procesos Judiciales, Conciliaciones y Recursos.
Para el cumplimiento de lo dispuesto en los citados parágrafos y literal i), la Regional o la Dirección requerida deberá remitir el respectivo informe, dentro del término de cinco (5) días calendario, siguientes a su recibo, a la Coordinación del Grupo de Procesos Judiciales, Conciliaciones y Recursos de la Dirección Jurídica.
Recibida la respuesta al requerimiento, este será remitido por la Dirección Jurídica a la Oficina de Control Interno Disciplinario para que proceda de conformidad con las funciones otorgadas en el artículo 6 del Decreto 249 de 2004 y artículo 49 de la Resolución 359 de 2016.
Es necesario que los servidores públicos tomen conciencia que los términos para dar respuesta a los erechos de petición son de obligatorio cumplimiento y la no atención a los términos para resolver, la ontravención a las prohibiciones y el desconocimiento de las personas, dará lugar a posibles sanciones disciplinarias, previstas en la Ley 734 de 2002.
Se resalta que el cumplimiento de las disposiciones legales, conllevan a la mitigación en la instauración de Acciones de Tutela por este concepto, hace que el SENA se consolide como una de las entidades públicas cumplidora de sus deberes y garante de los derechos constitucionales que les asiste a los ciudadanos que solicitan servicios a la Entidad, como son el Derecho de Petición y el Debido Proceso, entre otros.
2. Se aclara que la Resolución 359 de 2016, no contempló la reglamentación del Derecho de Petición Verbal por ser competencia exclusiva del Gobierno Nacional (Par. 3o, artículo 15 de la Ley 1755 de 2015).
JUAN PABLO ARENAS QUIROZ
Director Jurídico