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CIRCULAR 64 DE 2012

(febrero 15)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE

Bogotá D.C.

Para:
Directores Regionales, Subdirectores, Coordinadores Relaciones Corporativas, Asesores Corporativos, Fiscalizadores, Abogados de Via Guberantiva.
Asunto:
Bases Salariales para liquidar aportes.

El Servicio Nacional de Aprendizaje SENA, es garante de la función estatal de velar por el desarrollo social y laboral de los trabajadores colombianos, brindando servicios de formación continua e integral, al recurso humano vinculado a las empresas, a través de la ejecución de programas de formación, misión que es cumplida gracias a los aportantes parafiscales que por Ley están obligados a pagar los empresarios mensualmente,

En ese entendido con el fin de hacer efectivo el recaudo de aportes que posibiliten la ejecución de los diversos objetivos del Estado, y teniendo en cuenta la Ley 21 de 1982 por la cual se modificó el régimen del subsidio familiar y se dictaron otras disposiciones, determinó que el empleador que ocupe uno o más trabajadores permanentes, está obligado a hacer aportes parafiscales, cuya base de liquidación es el 9% sobre la nómina, de los cuales al SENA le corresponde el 2%.

La citada Ley dispone igualmente que para la liquidación de aportes parafiscales se entiende por nómina mensual de salarios, la totalidad de los pagos hechos por concepto de los diferentes elementos integrantes de salario en los términos de la ley laboral, cualquiera que sea su denominación y además, los verificados por descansos remunerados de ley y convenciones actuales.

Partiendo de las anteriores consideraciones jurídicas, a continuación me permito indicar la forma en que se deben calcular los pagos de aportes parafiscales en: Salario integral, Vacaciones Compensadas en dinero, Bonificaciones en caso de retiro y los pagos que no constituyen salarios.

1. La base para efectuar los aportes parafiscales, tratándose del salario integral devengado durante el período laboral y durante el periodo de vacaciones, es el setenta por ciento (70%) de dicho salario.

2. Las vacaciones compensadas en dinero, tanto durante la relación laboral como a la terminación de la misma, forman parte de la base para liquidar los aportes parafiscales.

3. Todas las bonificaciones que otorgue el empleador de manera ocasional al retiro del empleado, no tienen carácter salarial, por lo que no son base para liquidación de aportes.

4. Los acuerdos entre empleadores y trabajadores sobre pagos que no constituyen salario, no se toman como base para liquidar aportes, hasta tanto no sean declarados nulos por autoridad jurisdiccional laboral.

De igual forma, se da claridad sobre el proceso que deben seguir las regionales para la expedición de los Certificados de Cumplimiento por pago de aportes parafiscales en los siguientes términos:

Se debe dar estricta aplicación a la Circular 0305 del 30 de septiembre de 2008 y en ningún caso se deben expedir de manera manual. Igual consideración debe tenerse en cuenta para certificar pagos de FIC, por lo que reiteramos hacer entrega del certificado que expide el respectivo aplicativo.

Cualquier información con gusto será atendida por Luz Esperanza Mendoza C., en la IP 12159 o en el correo electrónico lemendoza@sena.edu.co

Cordialmente,

XIMENA RIZO ANGULO

Directora de Promoción y Relaciones Corporativas

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"Normograma del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA"
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Última actualización: 20 de abril de 2024 - (Diario Oficial No. 52.716 - 3 de abril de 2024)
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