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CIRCULAR 65 DE 2019

(abril 22)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

<Esta norma no incluye análisis de vigencia>

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA

PARA: DIRECTORES REGIONALES, SUBDIRECTORES DE CENTRO, COORDINADORES DE GRUPO DE APOYO MIXTO Y ADMINISTRADORES DEL FONDO NACIONAL DE VIVIENDA SENA.

Asunto: Acuerdo 0003 de 29 de marzo de 2019 - Fondo Nacional de Vivienda SENA

Para su conocimiento, divulgación y aplicación, de manera atenta les remito adjunto el Acuerdo No. 0003 del 29 de marzo de 2019, "Por el cual se modifica y adiciona el Acuerdo 00012 de 2014 y se dictan otras disposiciones", mediante el cual se amplió la cobertura del Fondo Nacional de Vivienda del SENA.

Para facilitar la comprensión y aplicación de este Acuerdo, resaltamos los siguientes aspectos importantes a tener en cuenta:

1. El Acuerdo no afecta ni modifica los derechos y condiciones actuales de los "AFILIADOS DEL FONDO", que son los servidores públicos del SENA que ingresaron a la entidad antes del 2 de febrero de 1998 y tienen sus cesantías administradas por el SENA.

2. El Acuerdo creó la figura de "BENEFICIARIO DEL FONDO", que comprende a los Empleados Públicos del SENA con derechos de carrera administrativa y los Trabajadores Oficiales con contrato de trabajo indefinido, que hayan ingresado a la entidad a partir del 2 de febrero de 1998; esta calidad de "BENEFICIARIO" se produce automáticamente en virtud de este Acuerdo y por ende los mencionados servidores públicos no deben realizar ningún trámite, ni enviar comunicación al SENA.

3. Los "BENEFICIARIOS DEL FONDO" permanecen afiliados al Fondo Nacional de Ahorro - FNA y el SENA seguirá consignando sus cesantías a esa entidad para que continúe administrándolas.

4. Los "BENEFICIARIOS DEL FONDO" de Vivienda del SENA NO podrán ser ahorradores en este Fondo, y por ende, tampoco podrán acceder a préstamos sobre ahorros.

5. La condición de "BENEFICIARIO DEL FONDO" del SENA le da al respectivo servidor público el derecho a postularse a partir del año 2020 en la Convocatoria de Vivienda que se realice cada año para la adjudicación de préstamos hipotecarios de vivienda, si reúne los siguientes requisitos (todos):

a. Haber ingresado al SENA a partir del 2 de febrero de 1998.

b. Estar inscrito en carrera administrativa para el caso de Empleados Públicos o tener contrato de trabajo a término indefinido para el caso de Trabajadores Oficiales.

c. Prestar sus servicios al SENA con mínimo un (1) año de vinculación.

d. No tener sus cesantías pignoradas con otra entidad, salvo que la solicitud del crédito sea para la modalidad de liberación de gravamen hipotecario.

6. Las modalidades de los préstamos hipotecarios que otorgará el Fondo de Vivienda del SENA a los “BENEFICIARIOS” son: i) Compra de Vivienda. ii) Construcción de Vivienda, iii) Liberación de Gravamen Hipotecarlo, y iv) Mejoras en la Vivienda.

7. La solicitud de crédito hipotecarlo debe ser presentada utilizando los formatos que publicará el SENA, dentro de los plazos y con la totalidad de los requisitos y documentos que señale la convocatoria. Las convocatorias para los “AFILIADOS” y para los “BENEFICIARIOS” DEL FONDO se harán en fechas y con formularlos diferentes.

8. El número máximo de préstamos que podrá otorgar el Fondo del SENA a los “BENEFICIARIOS” será de dos (2), en diferente modalidad, y para acceder al segundo crédito deberá trascurrir cinco (5) años desde la cancelación del préstamo anterior.

9. Los plazos, las tasas de Interés y el sistema de amortización de los créditos hipotecarios para los “BENEFICIARIOS DEL FONDO” son los mismos que para los “AFILIADOS”, señalados en el Acuerdo 0012 de 2014, modificado por el Acuerdo 004 de 2017.

10. La amortización de los créditos hipotecarlos que se aprueben a los “BENEFICIARIOS” incluirán el abono anual de las cesantías que cause el deudor a partir del desembolso del crédito, por lo cual él debe solicitar anualmente o autorizar al Fondo Nacional de Ahorro- FNA la liquidación y consignación de sus cesantías al préstamo del Fondo SENA.

11. La Resolución que reglamente el Acuerdo 003 de 2019, incluirá en forma detallada las condiciones, requerimientos y documentación necesaria para que los “BENEFICIARIOS DEL FONDO” puedan postularse a un préstamo hipotecarlo.

Las dudas sobre esta circular serán atendidas por el Grupo de Vivienda de la Secretaria General, en los correos electrónicos vramirez@sena.edu.co jcbarrera@sena.edu.co y pmafla@sena.edu.co y en los IP 12060, 12157, 12186.

Cordial saludo,

Verónica Ponce Vallejo

Secretaria General del SENA

<Para consultar la versión original PDF de este documento dirigirse al siguiente link: https://www.avancejuridico.com/docpdf/sena/CIRCULAR_SENA_0065_2019.pdf>

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