Derechos de autor reservados - Prohibida su reproducción

Inicio
 
Documento PDF Imprimir

CIRCULAR 75 DE 2011

(marzo 30)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA

Bogotá,

PARA:DIRECTORES REGIONALES, SUBDIRECTORES, COORDINADOR MISIONAL Y COORDINADOR ACADEMICO EN LOS CENTROS DE FORMACION
Asunto:Ingreso a procesos de formación

Con el fin de garantizar los principios de igualdad, oportunidad, transparencia y el debido proceso a las personas interesadas en ingresar a los diferentes programas de formación de la entidad, especialmente los de formación Titulada de Demanda Social o Abierta, atentamente los invito a observar y atender en forma estricta los diferentes lineamientos, circulares y orientaciones expedidos por este despacho, que en forma general resumo en ios siguientes:

- Registro Aspirantes.- Cada Aspirante debe realizar directamente el registro en el sistema Sofía Plus. Para poblaciones que atienden en municipios alejados de las sedes y con problemas de conectividad o en áreas rurales se realizan los registros con el apoyo de funcionarios de los Centros de Formación.

- Inscripción.- Cada aspirante la realiza directamente en el sistema Sofía Plus. Para poblaciones que atienden en municipios alejados de las sedes y con problemas de conectividad o en áreas rurales, se realizan con el apoyo del Cali Center cuando lo requieran o con el apoyo de funcionarios de los Centros.

- Selección.- Todos los aspirantes deben presentar pruebas de selección: Fase I - Prueba de competencias por la Web (Online - Offline) obligatoria y Fase II (opcional) - Taller actitudinal y/o prueba de confirmación programada por el centro. La valoración de la fase I eliminatoria y acumulable será de 50% y la fase li es sumatoria y será del 50%.

- Convocar a matricula.- Todos los aspirantes que fueron seleccionados y notificados, deben ser convocados por el centro dentro en las fechas establecidas en el cronograma para que adelanten el proceso de matrícula.

- Asentamiento de Matrícula.- A todas las personas convocadas, el centro les debe verificar el cumplimento de los requisitos exigidos en el programa y el convocado debe firmar el acta de compromiso del proceso de formación.

De ninguna manera los centros deben permitir casos de personas que sin estar debidamente matriculadas, se encuentren adelantando algún proceso de formación. Es importante aclarar que no se legalizaran situaciones que no cumplan con el procedimiento, por lo que les agradezco atender en forma estricta estos lineamientos que ustedes muy bien conocen, lo que evitara en gran medida problemas futuros.

JAVIER ALONSO ARANGO PARDO

Director de Formación Profesional

Ir al inicio

logoaj
Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.©
"Normograma del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA"
ISSN [2463-0586 (En linea)]
Última actualización: 20 de abril de 2024 - (Diario Oficial No. 52.716 - 3 de abril de 2024)
Las notas de vigencia, concordancias, notas del editor, forma de presentación y disposición de la
compilación están protegidas por las normas sobre derecho de autor. En relación con estos valores
jurídicos agregados, se encuentra prohibido por la normativa vigente su aprovechamiento en publicaciones
similares y con fines comerciales, incluidas -pero no únicamente- la copia, adaptación, transformación,
reproducción, utilización y divulgación masiva, así como todo otro uso prohibido expresamente por
la normativa sobre derechos de autor, que sea contrario a la normativa sobre promoción de la
competencia o que requiera autorización expresa y escrita de los autores y/o de los titulares de
los derechos de autor. En caso de duda o solicitud de autorización puede comunicarse al teléfono
617-0729 en Bogotá, extensión 101. El ingreso a la página supone la aceptación sobre las normas
de uso de la información aquí contenida.