Derechos de autor reservados - Prohibida su reproducción

Inicio
 
Documento PDF Imprimir

CIRCULAR 75 DE 2020

(abril 22)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA

Bogotá D.C, 22 de abril de 2020

PARA:Directores Regionales y Subdirectores de Centro
Asunto:Lineamientos Plan de Bienestar Social e Incentivos

En virtud de los casos y evolución del COVID-19- Coronavirus, el Ministerio de Salud y Protección Social expidió la Resolución No. 385 de marzo 12 de 2020, "Por la cual se declara la emergencia sanitaria por causa del coronavirus COVID-19 y se adoptan medidas para hacer frente al virus".

En primer lugar, declaró la emergencia sanitaria en los siguientes términos, “Artículo 1o Declaratoria de emergencia sanitaria. Declárese la emergencia sanitaria en todo el territorio nacional hasta el 30 de mayo de 2020. Dicha declaratoria podrá finalizar antes de la fecha aquí señalada o cuando desaparezcan las causas que le dieron origen o, si estas persisten o le incrementan, podrá ser prorrogada." (Negrita fuera del texto)

En segundo lugar, para adoptar medidas que previnieran y controlaran la propagación, estableció: “Articulo 2o. Medidas sanitarias. Con el objeto de prevenir y controlar la propagación de COVID-19 en el territorio nacional y mitigar sus efectos, se adoptan las siguientes medidas sanitarias:

2.1 Suspender los eventos con aforo de más de 500 personas. Las autoridades locales tendrán que adelantar las acciones que correspondan para vigilar el cumplimiento de la medida.

2.2 Ordenar a los alcaldes y gobernadores que evalúen los riesgos para la transmisibilidad del COVID-19 en las actividades o eventos que impliquen la concentración de personas un número menor a 500, en espacios cerrados o abiertos y que, en desarrollo de lo anterior, determinen si el evento o actividad debe ser suspendido. (... )"

A su vez, el SENA emitió Circular N. 01-3-2020-000050 de marzo 16 de 2020, en la cual se manifestó:

"2. Talento Humano: Los Directores de Área, Jefes de Oficina, Directores Regionales y subdirectores de centro, identificarán los colaboradores que pueden desarrollar las funciones o las obligaciones contractuales de forma remota, con el fin de determinar aquellas que pueden ser desarrolladas a través de medios virtuales, y adoptar los mecanismos que permitan su cumplimiento desde la casa.

Para la elaboración y entrega de productos se deben utilizar las herramientas TICS con que cuenta el SENA, tales como Office 365, Skype, Teams de Office, videoconferencia, workplace, MS Office, entre otras, sin que esto constituya teletrabajo, de conformidad con lo previsto en el numeral 4 del artículo 6 de la Ley 1221 de 2008 "Por la cual se establecen normas para promover y regular el teletrabajo y se dictan otras disposiciones."

Para dicho propósito, los jefes inmediatos, en coordinación con el director de Área, Jefe de Oficina, Director o Subdirector, establecerán estrategias para su dependencia, a partir del análisis de las condiciones de salud de sus equipos de trabajos y las herramientas técnicas con las que cuenten, teniendo en cuenta las siguientes opciones, siendo fundamental el seguimiento al cumplimiento de las funciones por parte de los jefes inmediatos, o de las obligaciones por parte de los servidores."

Por lo anterior, con el fin de brindar bienestar a los funcionarios y a sus familias durante esta emergencia, las Regionales deben acatar las siguientes medidas:

1. Los entrenadores o profesores que se encuentren contratados, deben continuar realizando los planes de trabajo para ejercicios y rutinas de entrenamiento en casa (ya sea físico o cultural) de manera periódica (como mínimo una vez a la semana, dependiendo de la disciplina física o cultural), hacer un control sobre los beneficiarios de dichas actividades, bitácoras individuales, y un control de asistencia por los diferentes canales utilizados.

En las regionales que no cuenten con estos servicios, pueden acceder al canal de Microsoft stream de la Dirección General y participar de los videos que se tiene en las modalidades de gimnasio, música, danza, baloncesto, vóleibol y fútbol a través de: https://web.microsoftstream.com/channel/d1f6e053-9df4-403f-9c79-a511461274ad

2. Los juegos deportivos Nacionales y Zonales, así como el Encuentro Nacional Cultural quedan cancelados para esta vigencia ante la prohibición del Gobierno Nacional para los eventos masivos.

3. Las actividades del plan de bienestar regional en cumplimiento con lo dispuesto por el Gobierno Nacional se deben replantear en conjunto con el Comité de Bienestar Regional, determinar cuáles y de qué manera se pueden realizar, de acuerdo con las características propias de cada regional, las que deben estar enmarcadas dentro de las normas que rigen el bienestar social, la austeridad del gasto y contratación estatal. Es preciso indicar que estos recursos no son para compra de elementos de uso personal tales como implementos tecnológicos, ropa deportiva, instrumentos musicales, entre otros.

Las Regionales deben enviar al Grupo de Formación y Desarrollo del Talento Humano las actas de reunión realizadas con los Comités de Bienestar Regionales y la modificación al Plan de Bienestar Regional a más tardar el 29 de mayo de 2020.

4. En cumplimiento de la Circular 01-03-2020-000064 del 1 de abril de 2020, emitida por la Dirección de Planeación y Direccionamiento Corporativo es necesario que cada regional informe los recursos que no serán utilizados en programas de bienestar para proceder a redistribuirlos a otros programas y proyectos prioritarios de la Entidad.

5. La Semana de Confraternidad estará sujeta al Calendario académico de la Dirección de Formación Profesional Integral. Así como a los lineamientos que el Gobierno Nacional establezca en el marco de la Emergencia Sanitaria en todo el Territorio Nacional.

Cordialmente,

VERÓNICA PONCE VALLEJO

Secretaria General

<Para consultar la versión original PDF de este documento dirigirse al siguiente link: https://www.avancejuridico.com/docpdf/sena/C_SENA_0075_2020.pdf>

Ir al inicio

logoaj
Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.©
"Normograma del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA"
ISSN [2463-0586 (En linea)]
Última actualización: 20 de abril de 2024 - (Diario Oficial No. 52.716 - 3 de abril de 2024)
Las notas de vigencia, concordancias, notas del editor, forma de presentación y disposición de la
compilación están protegidas por las normas sobre derecho de autor. En relación con estos valores
jurídicos agregados, se encuentra prohibido por la normativa vigente su aprovechamiento en publicaciones
similares y con fines comerciales, incluidas -pero no únicamente- la copia, adaptación, transformación,
reproducción, utilización y divulgación masiva, así como todo otro uso prohibido expresamente por
la normativa sobre derechos de autor, que sea contrario a la normativa sobre promoción de la
competencia o que requiera autorización expresa y escrita de los autores y/o de los titulares de
los derechos de autor. En caso de duda o solicitud de autorización puede comunicarse al teléfono
617-0729 en Bogotá, extensión 101. El ingreso a la página supone la aceptación sobre las normas
de uso de la información aquí contenida.