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CIRCULAR 77 DE 2015

(abril 7)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE

PARA:Directores regionales, subdirectores de centro, coordinadores del grupo de apoyo administrativo mixto.
ASUNTO:Obligaciones frente a los Trabajadores Oficiales.

En cumplimiento de los artículos 4 y 7 de la Convención Colectiva de Trabajo SINTRASENA-SENA de 2004 y de los acuerdos incorporados en el Acta No. 11 de la reunión del 19 de noviembre de 2014 y Acta No. 12 de la reunión del 16 de diciembre de 2014, ambas del Comité Convencional Nacional, por medio de la presente Circular se presentan aclaraciones frente a determinadas situaciones de los Trabajadores Oficiales en los siguientes términos:

1. Puntuación correspondiente al título de Tecnólogo otorgado por el Servicio Nacional de Aprendizaje –SENA- como componente del factor educativo para la evaluación de méritos del Plan de Ascenso por Méritos para los Trabajadores Oficiales del SENA

El artículo 108 de la Convención Colectiva de Trabajo SINTRASENA- SENA, estableció la posibilidad de conceder un estímulo salarial por parte del SENA para los Trabajadores Oficiales, de acuerdo a sus méritos alcanzados y conforme a los factores de valoración establecidos en la Convención Colectiva de Trabajo SINTRASENA- SENA de 2004. Sin embargo la misma norma convencional no incluyó expresamente la categoría de título Tecnólogo como parte del factor educativo para ser tenido en cuenta en la evaluación de méritos de los Trabajadores Oficiales.

Teniendo en cuenta que el SENA imparte formación en el nivel Técnico y Tecnólogo, en numeral 7 deI Acta No. 12 de la reunión del 16 de diciembre de 2014 del Comité Convencional Nacional, se estableció que el Título Tecnólogo que el SENA otorga se considera equivalente a la puntuación correspondiente al número de semestres requeridos en calidad de educación superior.

Por las anteriores razones y teniendo en cuenta que la duración del título Tecnólogo es de 4 semestres, se informa que al momento de realizar la puntuación correspondiente al título de Tecnólogo otorgado por el Servicio Nacional de Aprendizaje –SENA-, como componente del factor educativo para la evaluación del Plan de Ascenso por Méritos para los Trabajadores Oficiales del SENA, se deberá computar por un total de 16 puntos, siempre y cuando el título de Tecnólogo cuente con su respectiva Resolución de aprobación proferida por el órgano correspondiente y hasta tanto no se realice el procedimiento de interpretación contemplado en el artículo de la Convención Colectiva SINTRASENA-SENA vigente.

2. Imposibilidad para los Trabajadores Oficiales de realizar labores de supervisión de contratos.

Conforme a lo establecido en el Manual de Funciones y Requerimientos de la Entidad y la Convención Colectiva de Trabajo SENA - SINTRASENA, los Trabajadores Oficiales deberán desempeñar las funciones propias de su cargo y objeto del contrato de trabajo dentro de la categoría y denominación para la cual fueron contratados, en mérito de lo anterior en reunión de Comité Convencional Nacional se estableció que las funciones de supervisión de contratos no pueden ser asignadas a los Trabajadores Oficiales, por cuanto estas no encuentran incorporadas dentro de sus obligaciones contractuales.

En igual sentido se aclara que todos los Trabajadores Oficiales deben desempeñar las funciones propias de su cargo, salvo aquellas que por orden proveniente de la Administradora de Riesgos Laborales, les sean suprimidas.

MILTON NUÑEZ PAZ.

Secretario General.

Dirección General.

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"Normograma del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA"
ISSN [2463-0586 (En linea)]
Última actualización: 20 de abril de 2024 - (Diario Oficial No. 52.716 - 3 de abril de 2024)
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