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CIRCULAR 87 DE 2017

(mayo 10)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA

PARA:Directores regionales, subdirectores de centro,coordinadores de apoyo administrativo, empleados públicos y contratistas sena
ASUNTO:Impedimentos - Procedimiento provisión de Cargos Temporales SENA.

En consideración al Decreto 553 del 30 de marzo de 2017 “Por el cual se crea una planta Pe empleos temporales en el Servicio Nacional de Aprendizaje SENA", y lo dispuesto por el Decreto 1083 de 2015 (modificado y adicionado por el Decreto 648 de 2017), la entidad se encuentra adelantando el proceso para la provisión de los cargos temporales, por lo cual se hace necesario precisar lo siguiente en relación con las personas que intervienen en la gestión del mismo:

En la videoconferencia del 9 de mayo de 2017 se dieron detalles sobre el procedimiento que está adelantando la entidad para la provisión de las vacantes creadas por el Decreto 553 de 2017 y se respondieron preguntas relacionadas con el mismo. Entre los temas tratados se habló sobre la eventual participación en la Convocatoria de los integrantes de los Grupos pertenecientes a la Agencia Pública de Empleo y los integrantes del Grupo de Apoyo Administrativo Mixto de las Regionales y del Grupo de Relaciones Laborales en la Secretaría General.

Al respecto es de anotar que la Ley 734 de 2002 regula expresamente el conflicto de intereses de la siguiente manera:

"Artículo 40. Conflicto de intereses. Todo servidor público deberá Peclararse impedido para actuar en un asunto cuando tenga interés particular v directo en su regulación, gestión, control o decisión, o lo tuviere su cónyuge, compañero o compañera permanente, o algunos de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil, o su socio o socios de hecho o de derecho.

Cuando el interés genera/, propio de la función pública, entre en confítelo con un interés particular y directo del servidor público deberé declararse impedido".

Por su parte, la Ley 1437 de 2011 “Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”, dispone al respecto:

Artículo 11. Conflictos efe inferes y causales de Impedimento y recusación. Cuando el interés general propio de la función pública entre en conflicto con el interés particular v directo del servidor público, este deberé declararse impedido. Todo servidor público que deba adelantar o sustanciar actuaciones administrativas, realizar investigaciones, practicar pruebas o pronunciar decisiones deffnifivas podrá ser recusado si no manifiesta su imoedimento por:

1. Tener interés particular y directo en la regulación, gestión, control o decisión del asunto, o tenerlo su cónyuge, compañero o compañera permanente, o alguno de sl/s parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil, o su socio o socios de hecho o de derecho.

De acuerdo con las normas anteriores, no es procedente que una persona que va a postularse como aspirante a un empleo temporal del SENA, ya sea en la de empleados de carrera administrativa o en la convocatoria pública, actúe en el equipo de la Dirección General, de la Regional o del Centro que gestiona o interviene en la convocatoria para la provisión de esos empleos temporales. Tampoco pueden actuar las personas cuyos familiares o socios indicados en la norma transcrita vayan a postularse en la convocatoria.

Por lo anterior, los empleados de carrera administrativa y los de nombramiento provisional que se encuentren en la situación anotada en el párrafo anterior, y formen parte de los equipos que gestionarán esas convocatorias, deben informarlo por escrito al respectivo superior inmediato, expresando su impedimento.

El trámite de este impedimento está determinado en el artículo 12 de la misma Ley 1437 de 2011, en virtud del cual, una vez el superior reciba el escrito de impedimento, cuenta con diez (10) días siguientes para aceptarlo o no; si lo acepta, debe designar la persona que lo reemplazará en esa actuación. Si la persona fue recusada, se le debe informar al recusado para que manifieste si acepta o no la recusación dentro de los cinco (5) días siguientes a la fecha de su formulación; vencido este término el superior debe decidir dentro de los diez (10) días siguientes si la acepta o no. Desde que la persona exprese el impedimento o sea recusado, queda suspendida su participación en el proceso de provisión de empleos temporales, hasta cuando el superior tome una decisión de fondo.

Es de aclarar que los contratistas del SENA pueden participar en los equipos que tramitan el proceso de provisión de empleos temporales, de acuerdo con el objeto y las obligaciones de su contrato, no obstante, si el contratista se encuentra en la situación referida en esta circular, deberá informarlo a fin de ser separado del equipo. Es responsabilidad de los líderes del citado proceso (Coordinadores de Grupos Administrativos y de la Agencia Pública de Empleo) garantizar la moralidad y transparencia en las actuaciones.

Cualquier aclaración al respecto con gusto será atendida en el grupo de Relaciones Laborales a través del correo cmbaraias@sena.edu.co.

Cordialmente,

MILTON NUÑEZ PAZ

Secretario Genera

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"Normograma del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA"
ISSN [2463-0586 (En linea)]
Última actualización: 20 de abril de 2024 - (Diario Oficial No. 52.716 - 3 de abril de 2024)
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