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CIRCULAR 89 DE 2013
(agosto 9)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA
DIRECTORES DE REGIONALES, SUBDIRECTORES DE CENTRO Y DIRECTORES DE AREA
ASUNTO: Lineamientos técnicos, administrativos y financieros para la suscripción de contratos de arrendamiento de inmuebles
En cumplimiento de lo previsto en el artículo 15 del Decreto 249 de 2004, en donde se establecen dentro de las funciones de la Dirección Administrativa y Financiera, las siguientes:
"numeral 1. Proponer para adopción del Director General las políticas, normas y procedimientos para la administración de los recursos físicos, financieros y económicos del SENA y asesorar a la Dirección General, las Direcciones Regionales, la Dirección del Distrito Capital y a los Centros de Formación en la ejecución de los mismos. (...)”,
“numeral 6. Dirigir en coordinación con las demás dependencias del SENA los procesos contractuales (...)”,
“numeral 25. Definir criterios y emitir conceptos técnicos y financieros para los proyectos de construcciones y adecuaciones locativas (…)”,
“numeral 26. Velar por la legalización y titulación de los bienes inmuebles del SENA y la actualización de los inventarios correspondientes (...)".
“numeral 28. Asesorar a las dependencias en los procesos propios del área (...). ”
Por lo anterior, esta Dirección establece para el cumplimiento obligatorio por parte de las Regionales y Centros de Formación, los siguientes lineamientos técnicos, administrativos y financieros, mínimos, para suscribir contratos de arrendamiento:
1. SOLICITUD.
Solicitud de estudio, concepto técnico, aceptación y viabilidad del Inmueble proyectado a recibir en arrendamiento: La solicitud la debe efectuar el Director Regional y/o Subdirector del Centro de Formación, mediante comunicación dirigida y radicada al Director Administrativo y Financiero, anexando el estudio de conveniencia, oportunidad y justificación de la necesidad de planta física suscrito por el Subdirector del Centro de formación al cual quedará adscrito el inmueble objeto de arriendo.
2. FORMATO TÉCNICO DEL INMUEBLE.
El Subdirector del Centro de Formación o Director Regional, deberá diligenciar y firmar el formato técnico adjunto a esta circular, con la totalidad de la información correspondiente al predio y anexaría a la solicitud. En el mencionado formato se registra la información general y catastral del inmueble, la normatividad urbana y constructiva, de disponibilidad de servicios públicos y la capacidad conectada, de tipo técnico y constructivo de la edificación, de información de costos y tipo financiero, de los valores de operación y/o mantenimiento de la edificación y de una evaluación o calificación general en donde se determina la viabilidad.
Anexar al formato técnico el certificado de tradición y libertad del inmueble, a tomar en arrendamiento, no mayor a tres meses de expedido, con el fin de verificar que el contrato se suscriba con quien sea el propietario del mismo.
Será responsabilidad de los Subdirectores de Centro y Directores Regionales la verificación y estudio de títulos del inmueble que será arrendado.
Previo a la expedición del concepto de esta Dirección, se coordinará con la Dirección de Planeación y Direccionamiento Corporativo y Dirección de Formación Profesional, la necesidad y pertinencia de suscribir un contrato de arrendamiento para los fines requeridos por el Centro y Regional.
Atentamente,
FRANCISCO JAVIER CARDONA ACOSTA
Director Administrativo y Financiero
<Para consultar la versión original PDF de este documento dirigirse al siguiente link: https://www.avancejuridico.com/docpdf/sena/CIRCULAR_SENA_0089_2013.pdf>