Derechos de autor reservados - Prohibida su reproducción
CIRCULAR 90 DE 2019
(mayo 24)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA
PARA DIRECTORES REGIONALES, SUBDIRECTORES DE CENTRO, COORDINADORES REGIONALES, Y DELEGADOS CONVENIO SENA -ARN
Asunto: Lineamientos de trabajo en territorio (Convenio SENA -ARN No. 0020 de 2018) Convenio Marco lnteradministrativo SENA/ARN (No. 020 de 2018)
A propósito del Convenio Marco lnteradministrativo 0020 del 26 de enero de 2018, entre el Servicio Nacional de Aprendizaje y la Agencia de Reincorporación Nacional, cuyo objeto es "Aunar esfuerzos técnicos, físicos y administrativos, para facilitar la inclusión productiva sostenible de la población objeto de atención misional de la Agencia para la Reincorporación y la Normalización (ARN), sus familias y las comunidades receptoras", corresponde a Regionales y Centros de Formación SENA adelantar acciones para que esta población, logre acceso a los programas de formación, genere o fortalezca unidades productivas, certifique competencias, y. logre una mejor y más rápida inserción al mercado laboral (Clausula Segunda -Alcance del Objeto).
Dado lo expuesto, y considerando que Regionales y Centros de Formación designaron ya responsable del tema en lo que compete a "formación" (Solicitud de Coordinadora Grupo de Ejecución de Formación - Dirección General, Mayo 2 de 2019), listo tareas a desarrollar por la persona a cargo:
1. Establecer contacto con el referente territorial ARN (profesional reintegrador o facilitador), para iniciar la coordinación de acciones.
2. Conocer el plan de acción 2019 (Ver anexo 1), concertado en la mesa de trabajo territorial SENA/ARN de finales del 2018.
3. Interactuar con los demás delegados para el tema en los componentes Agrosena, Certificación de Competencias, y Agencia Pública de Empleo, cuando la situación lo amerite.
4. Gestionar cumplimiento de los compromisos según cronograma, y tener presente que su labor incluye monitorear la ejecución, y diligenciar el adjunto "ficha de seguimiento de gestión territoriar (Ver anexo 2), cortes Marzo 31, Junio 30, Septiembre 30, y Diciembre 31 de 2019, con destino: lpatinog@sena.edu.co.
5. Establecer comunicación regular con el referente nacional para el tema en Dirección de Formación Profesional - Dirección General, y comparta avances, dificultades y oportunidades de mejora en la operación (correos Cindy Marcela Riano cmriano@sena.edu.co - IP 12971 y Amanda Rocío Molina Garzón amolinag@sena.edu.co - IP 12343)
6. Coordinar acciones con el profesional reintegrador o facilitador ARN, para la contratación de instructores destinados a la formación de la población objeto, cuando el Centro de Formación no cuente con el recurso humano o presupuestal para el propósito. En este caso, corresponde al SENA definir perfil requerido y adelantar el proceso de selección a través de la Agencia Pública de Empleo (APE). ARN asumirá la contratación y, junto con el SENA, velará por el cumplimiento del objeto contractual.
7. Conocer el Modelo de Educación y Formación para la Reintegración (MEFPR), cuyo objeto es contribuir a la construcción del proyecto de vida de los beneficiarios ARN que incursionan en programa de formación con apoyo del Ministerio de Educación (formación primaria, básica, o media), y demandan el acompañamiento SENA para la ejecución de programas complementarios, la certificación de competencias, o el apoyo de la APE. Como se trata de programa ejecutado solo en algunos municipios del país, los enlaces SENA involucrados, recibirán instrucción especifica cuando sea el caso.
Por último, y como complemento a lo expuesto, se remite glosario de términos ARN (Ver anexo 3). Esperamos que este documento contribuya a la comprensión del lenguaje ARN en los espacios de discusión.
Cordial saludo,
FARID DE JESUS FIGUEROA TORRES
Director de la Dirección de Formación Profesional
<Para consultar la versión original PDF de este documento dirigirse al siguiente link: https://www.avancejuridico.com/docpdf/sena/CIRCULAR_SENA_0090_2019.pdf>