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CIRCULAR 92 DE 2013

(agosto 12)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA

PARA: SECRETARÍA GENERAL, DIRECTORES DE ÁREA, JEFES DE OFICINA, DIRECTORES REGIONALES, SUBDIRECTORES DE CENTRO Y SERVIDORES PÚBLICOS DEL SENA

ASUNTO: USO ADECUADO DE LA INFORMACION PUBLICADA EN CARTELERAS INSTITUCIONALES.

En cumplimiento de la funciones asignadas a esta Dirección por el Decreto 249 de 2004 y en atención al uso inadecuado que se ha venido dando de la información que se publica a través de las carteleras y correo electrónico institucional, es necesario manifestar que el derecho de información y la libertad de expresión en el uso de los medios de comunicación tienen un límite constitucional implícito en los derechos a la honra y al buen nombre de todas las personas; por dichas razones al interior del SENA se encuentra reglamentado el uso de estos medios de información en los Centros de Formación, Direcciones Regionales y Dirección General del SENA, a través de las resoluciones No. 00612 del 11 de marzo de 2008 “Por la cual se reglamenta el uso de las carteleras en los Centros de Formación, las Direcciones Regionales y la Dirección General del Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA" y la No. 00284 del 6 de febrero de 2008 “Por la cual se fijan políticas y medidas institucionales para la administración, operación y uso del sistema de correo electrónico y el acceso a internet en la Entidad”, cuyas disposiciones me permito recordar:

El artículo 3o de la citada Resolución 612 de 2008 establece:

“1.- No podrá publicarse en las carteleras de la entidad, contenidos que atenten contra la vida, dignidad y honra de las personas en general y en especial de los funcionarios del Servicio Nacional de Aprendizaje -SENA.

2. - No podrá publicarse textos o imágenes de contenido político de cualquier índole, subversivo, violento, ilegal, obsceno, racista, discriminatorio y en general todo aquel que atente contra los intereses estatales e institucionales o en menoscabo de los derechos fundamentales.

3. - Las carteleras institucionales no podrán ser utilizadas para realizar acosos, calumnias, injurias y difamación, o con la intención de intimidar, insultar o realizar cualquier otra forma de actividad hostil, en contra de los funcionarios del Servicio Nacional de Aprendizaje -SENA, de las autoridades legítimamente constituidas o del público en general.

4. - Las carteleras institucionales no podrán utilizarse para publicar contenidos que atenten contra la moral o las buenas costumbres.

5. - Se prohíbe fijar avisos, afiches o carteles con cualquier tipo de información por fuera de las carteleras ubicadas en los Centros de Formación, las Direcciones Regionales y la Dirección General del Servicio Nacional de Aprendizaje -SENA.

6. - Toda información que se publique en las carteleras deberá ser firmada por el responsable del contenido de la misma”.

Por su parte el artículo 5o de la Resolución 284 de 2008, establece que:

Está prohibido el envío de textos o imágenes de causas, campañas y controversias políticas de cualquier índole.

9. Está prohibido la circulación de todo contenido subversivo, violento, ilegal, obsceno, racista, discriminatorio, y en general todo aquel que atente contra la dignidad y libertad de las personas y los intereses estatales e institucionales.

(...) 12. El correo institucional no podrá ser utilizado para realizar acoso, calumnias, difamación con la intención de intimidar, insultar o realizar cualquier otra forma de actividad hostil, en contra de los funcionarios, las instituciones o del público en general”

Se señala igualmente en el artículo 4o de la referida resolución 612 de 2008, que el servidor público de la entidad que utilice las carteleras del SENA, desbordando los límites que tiene todo ciudadano al derecho a la información y a la libertad de expresión como lo son la vida, la honra y el orden público, y que su conducta tenga como finalidad producir o invitar a actos de violencia contra superiores, subalternos o compañeros de trabajo, o demás servidores públicos, o que con su comportamiento realice injurias o calumnias en contra de los funcionarios del Servicio Nacional de Aprendizaje -SENA o del público en general, o publique contenidos que atenten contra la moral o las buenas costumbres; será sujeto de investigación disciplinaria, sin perjuicio de las acciones legales a que haya lugar.

Por lo anterior, se insta a todos los funcionarios del SENA a dar cumplimiento estricto de las reglas antes señaladas y a los Directores Regionales, Subdirectores de Centro y Jefe de la Oficina de Comunicaciones de la Dirección General, como Bveedores del cumplimiento de la resolución No. 00612 de 2008, a poner en conocimiento inmediato de la Oficina de Control Interno Disciplinario, cualquier violación de las disposiciones que sobre el uso de las carteleras institucionales incurran los funcionarios de la entidad.

Cordialmente,

Gina María Parody D'Echeona

Directora General

<Para consultar la versión original PDF de este documento dirigirse al siguiente link: https://www.avancejuridico.com/docpdf/sena/CIRCULAR_SENA_0092_2013.pdf>

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"Normograma del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA"
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Última actualización: 20 de abril de 2024 - (Diario Oficial No. 52.716 - 3 de abril de 2024)
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