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CIRCULAR 110 DE 2015

(julio 9)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA

Bogotá, D.C.

PARA: DIRECTORES REGIONALES, SUBDIRECTORES DE CENTRO, JEFES DE OFICINA, SECRETARIO GENERAL Y DIRECTORES DE ÁREA
ASUNTO:Participación en política servidores públicos, comicios electorales del 25 de octubre de 2015

La Dirección Jurídica, en cumplimiento de la función asignada por el numeral 3° del artículo 16 del Decreto 249 de 2004, procede a emitir la presente circular frente al proceso electoral que se inició el 25 de junio de 2015 y culmina el 25 de octubre de 2015 con las elecciones de las autoridades locales (gobernadores, alcaldes, diputados, concejales y ediles o miembros de juntas administradoras locales)(1), con el fin de orientar y propender por que las acciones de la institución se ajusten a la normatividad vigente, en especial lo dispuesto en la ley de garantías electorales (Ley 996 de 2005)

El artículo 127 de la Constitución Política, con la modificación introducida por el Acto Legislativo 02 de 2004, establece en relación con la participación en política lo siguiente:

"Articulo 127. (...)

A los empleados del Estado que se desempeñen en la rama judicial, en los órganos electorales, de control y de seguridad les está prohibido tomar parte en las actividades de los partidos y movimientos y en las controversias políticas, sin perjuicio de ejercer libremente el derecho al sufragio. A los miembros de la Fuerza Pública en servicio activo se les aplican las limitaciones contempladas en el artículo 219 de la Constitución.

Los empleados no contemplados en esta prohibición sólo podrán participar en dichas actividades y controversias en las condiciones que señale la Ley Estatutaria.

La utilización del empleo para presionar a los ciudadanos a respaldar una causa o campaña política constituye causal de mala conducta. (...)"(Subrayas nuestras).

Como dicha ley estatutaria aún no ha sido expedida, todos los servidores públicos, incluidos los que se desempeñen en la rama judicial, los órganos electorales, órganos de control y de seguridad, no les está permitido participar en política y además deben atender las prohibiciones establecidas en la ley de garantías electorales (Ley 996 de 2005) y en el Código Disciplinario Único (Ley 734 de 2002).

El artículo 38 de la Ley 996 de 2005(2)(Ley de Garantías Electorales), señala las siguientes prohibiciones para los servidores públicos:

"Artículo 38. Prohibiciones para los servidores públicos(3). A...los empleados del Estado........... les está prohibido:

1. Acosar, presionar, o determinar, en cualquier forma, a subalternos para que respalden alguna causa, campaña o controversia política.

2. Difundir propaganda electoral a favor o en contra de cualquier partido, agrupación o movimiento político, a través de publicaciones, estaciones oficiales de televisión y de radio o imprenta pública, a excepción de lo autorizado en la presente ley.

3. Favorecer con promociones, bonificaciones, o ascensos indebidos, a quienes dentro de la entidad a su cargo participan en su misma causa o campaña política, sin perjuicio de los concursos que en condiciones públicas de igualdad e imparcialidad ofrezcan tales posibilidades a los servidores públicos.

4. Ofrecer algún tipo de beneficio directo, particular, inmediato e indebido para los ciudadanos o para las comunidades, mediante obras o actuaciones de la administración pública, con el objeto de influir en la intención de voto.

5. Aducir razones de "buen servicio" para despedir funcionarios de carrera............

La infracción de alguna de las anteriores prohibiciones constituye falta gravísima”.

Tampoco podrán los servidores públicos en su respectiva jurisdicción(4):

a. Participar en simposios, conferencias, foros, congresos que organicen sus partidos.

b. Inscribirse como militante de sus partidos,

c. Formar parte como miembros permanentes de la organización de base de los centros de estudio o academias de formación de los partidos.

d. Contribuir a los fondos de sus partidos, movimientos y/o candidatos ni autorizar libranzas a cargo de su remuneración como servidores públicos

Le Ley 734 de 2002 o Código Disciplinario Único establece:

"Artículo 48. Faltas gravísimas. Son faltas gravísimas las siguientes:

(...)

39. Utilizar el cargo para participar en las actividades de los partidos y movimientos políticos y en las controversias políticas, sin perjuicio de los derechos previstos en la Constitución y la ley.

40. Utilizar el empleo para presionar a particulares o subalternos a respaldar una causa o campaña política o influir en procesos electorales de carácter político partidista".

El incumplimiento de dichas prohibiciones y limitaciones será sancionable de conformidad con lo establecido en la Ley 734 de 2002 (Código Disciplinario Único) y según la gravedad del hecho, tal como lo establece el artículo 40 de la Ley 996 de 2005(5).

Los integrantes del Consejo Directivo Nacional y Regional del SENA, al igual que los integrantes de los Comités Técnico de Centro, a que aluden los artículos 2, 21, 29 y 30 del Decreto 249 de 2004, que en calidad de particulares se hayan inscrito como candidatos a gobernaciones, alcaldías, asambleas, concejos y juntas administradoras locales, deben observar y acatar el régimen de inhabilidades, incompatibilidades, prohibiciones y conflicto de intereses señalado en la Constitución Política y en la ley, en especial lo estipulado en la Ley 136 de 1994, modificado por la Ley 617 de 2000.

De igual manera los contratistas vinculados mediante contrato de prestación de servicios que en su calidad de particulares se haya inscrito para participar en las elecciones de autoridades locales, también deben observar el régimen de inhabilidades, incompatibilidades, prohibiciones y conflicto de intereses señalado en la Constitución Política y en la ley.

Cordial saludo,

JUAN PABLO ARENAS QUIROZ

Director Jurídico

SENA Dirección General

<Para consultar la versión original PDF de este documento dirigirse al siguiente link:

https://www.avancejuridico.com/docpdf/sena/CIRCULAR_SENA_0110_2015.pdf>

NOTAS AL FINAL:

1. resolución 13331 del 11 de septiembre de 2014 “Por la cual se establece el calendario Electoral para las elecciones de Autoridades Locales, (Gobernadores, Alcaldes, Diputados, Concejales y Ediles o Miembros de las Juntas Administradoras Locales que se realizarán el 25 de octubre de 2015", expedida por la Registradla Nacional del Estado Civil.

2. La Corte Constitucional mediante la Sentencia C - 1153 de 2005 declaró inexequibles las expresiones del articulo 38 (omitidas) que se refieren a “excepción de', " que se desempeñen en la rama judicial en los órganos electorales de control y de seguridad, los demás servidores públicos autorizados por la constitución”, así como también las expresiones “por razones políticas, durante los cuatro (4) mases anteriores a las aleccionad contenidas en el numeral 5° del artículo 38, y las expresiones "en las que participen los candidatos a cargos de elección popular. Tampoco podrán hacerlo cuando participen voceros de los candidatos“también contenidas en el inciso primero del parágrafo del artículo 38. El resto del artículo 38 lo declaró exequible.

3. En virtud de lo dispuesto en el parágrafo del artículo 38 de la Ley 996 de 2005 está prohibido a los Gobernadores, Alcaldes Municipales y/o Distritales, Secretarios, Gerentes y directores de Entidades Descentralizadas del orden Municipal, Departamental o Distrital, celebrar convenios interadministrativos dentro de los cuatro (4) meses anteriores a las elecciones, que tengan como finalidad la ejecución de recursos públicos; de igual manera les está vedada participar, promover y destinar recursos públicas de las entidades a su cargo, como tampoco de las que participen como miembros de sus juntas directivas, en o para reuniones de carácter proselitista. Adición a la mente tampoco podrán inaugurar obras públicas o dar inicia a programas de carácter social en reuniones o eventos en los que participen candidatos a las Gobernaciones Departamentales, Asambleas Departamentales, Alcaldías y Concejos Municipales o Distritales. Tampoco podrán hacerlo cuando participen voceros de los candidatos. No podrán autorizar la utilización de inmuebles o bienes muebles de carácter público para actividades proselitistas, ni para facilitar el alojamiento, ni el transporte de electores de candidatos a cargos de elección popular. Tampoco podrán hacerlo cuando participen voceros de los candidatos.

4. La Corte Constitucional mediante la Sentencia C - 1153 de 2005 declaró inexequibles los numerales 1, 3 y 4 del artículo 39 y la expresión "militante" del numeral 2 que permitía a los servidores públicos: 1, “Participar en simposios, conferencies, foros, congresos que organicen sus partidos". 2. "Inscribirse como militante de sus partidos''. 3. "Formar parte como miembros permanentes de la organización de base de los centros de estudio o academias de formación de los partidos, sin ostentar cargo de dirección o dignidad en la respectiva organización" y 4. "Contribuir a los fondos de sus partidos, movimientos y/o candidatos, pero en ningún ceso podrán autorizar libranzas a cargo de su remuneración como servidores públicos"

5. Ley 996 de 2005 “Articulo 40. Sanciones. Incumplir con las disposiciones consagradas en este capítulo, será sancionable gradualmente de conformidad con lo establecido en la Ley 734 de 2002 y según la gravedad del hecho"

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