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CIRCULAR 115 DE 2011

(mayo 13)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA

PARA:DIRECTORES REGIONALES, SUBDIRECTORES DE CENTRO, COORDINADORES MISIONALES Y COORDINADORES ACADÉMICOS
Asunto:Lineamientos Actualización
Programas con Registro Calificado.

Con base en el artículo 42 del Decreto 1295 del 20 de abril de 2010, relacionado con los programas de formación de nivel de Educación Superior que cuentan con registro calificado; a continuación, se definen los criterios sobre la actualización de los mismos.

1. Los programas con Registro Calificado deben estar disponibles en catálogo por lo menos durante la vigencia del programa de formación, sin presentar ningún cambio.

2. Se podrán actualizar los programas de formación, mediante una justificación debidamente soportada y argumentada por la red de centros y aprobada por la Dirección de Formación Profesional. Dicho soporte debe evidenciarse en un acta suscrita por los Subdirectores de los Centros que conforman la Red Tecnológica, donde manifiesten los cambios, las motivaciones de los ajustes y su aprobación.

3. Los cambios que afecten la denominación del programa, la cantidad y/o duración de las competencias, modificación a los convenios que apoyen los programas, los cupos en los programas del área de la salud; requieren para su implementación aprobación previa del Ministerio de Educación Nacional. Los demás cambios, podrán ¡implementarse sólo con la aprobación de la Dirección de Formación Profesional.

4. Los programas que a la fecha no cuenten con el registro calificado, deben acogerse a lo enunciado en los numerales 1 y 2.

Cordial Saludo,

JAVIER ALONSO ARANGO PARDO

Director Formación Profesional

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Última actualización: 20 de abril de 2024 - (Diario Oficial No. 52.716 - 3 de abril de 2024)
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