Derechos de autor reservados - Prohibida su reproducción
CIRCULAR 116 DE 2012
(22 marzo)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE SENA
PARA: SERVIDORES PÚBLICOS DEL SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE- SENA
Asunto: Actualización Formato Declaración de Bienes y Rentas
La Secretaría General de la Dirección General del SENA, solicita a todos los funcionarios del SENA, realizar la actualización de la declaración de Bienes y Rentas que se encuentra en la página del SIGEP (www.sigep.gov.co), link "Portal Servidores Públicos", la cual debe ser diligenciada electrónicamente a más tardar el 30 de marzo del 2012, correspondiente al período del 01 de enero al 31 de diciembre del 2011.
Para Diligenciar la declaración utilice el usuario y contraseña enviados a través de su correo electrónico por los funcionarios encargados en las Regionales y Dirección General del SIGEP. Una vez diligenciado el formulario electrónicamente debe ser impreso, firmado y entregado al Grupo de Relaciones Laborales en la Dirección General del SENA, o en los Grupos de Apoyo Administrativo de las Direcciones Regionales para que quede como soporte en la Historia Laboral.
Así damos cumplimiento a lo establecido en los artículos 13 y 16 de la Ley 190 de 1995 "Por la cual
se dictan normas tendientes a preservar la moralidad en la administración pública y se fijan disposiciones con el fin de erradicar la corrupción administración administrativa; y lo dispuesto en el artIculo 4 del Decreto 2232 de 1995 Vor medio del cual se reglamenta la Ley 190 de 1995 en materia de declaración de bienes y rentas e informe de actividad económica y asl como el sistema de quejas y reclamos", y al requerimiento del Departamento Administrativo de la
Función Pública-DAFP del 20 de marzo del 2012 donde: "recuerda que 4os servidores públicos deben registrar la información de la declaración de Bienes y Rentas y de la actividad económice privada en el Sistema de Información y Gestión del Empleo Publico - SIGEP a través del módulo dispuesto para tal fin, teniendo en cuenta para ello el plazo señalado en el decreto 736 de 1996, es decir, a mas tardar el último dta del mes de marzo de cada anualidad"
Cualquier aclaración al respecto con gusto será atendida por los funcionarios encargados de este proceso en cada Regional o en Dirección General.
Cordialmente,
JAIME RAMÓN GÓRNEZ PASCUA
Secretario General