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CIRCULAR 124 DE 2008
(4 Abril)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE SENA
Bogotá
DIRECTORES DE AREA, JEFES DE OFICINA, DIRECTORES REGIONALES Y SUBDIRECTORES DE CENTROS DE FORMACIÓN
Asunto: Contratación de Pensionados
Mediante Circular de fecha 19 de julio de 2004, y de número de radicación 01086, la Dirección Jurídica determinó las pautas por las cuales es legalmente viable celebrar contratos de prestación de servicios con personal pensionado.
En dicha ocasión, y fundamentándose en lo dispuesto por el Consejo de Estado, Sala de Consulta y Servicio Civil, en Concepto de No. 1344 del 10 de mayo de 2001, se concluyó que la mesada pensional percibida por el pensionado al ser una erogación monetaria proveniente del erario público constituye una asignación del mismo.
Pese a lo que antecede, cuando una persona suscribe un contrato de prestación de servicios no recibe como retribución a la ejecución del objeto contractual una asignación salarial del tesoro público, sino el pago de unos honorarios, y por ende el pensionado contratado no está inmerso en la prohibición contenida en el artículo 128 de la Constitución Política referente a desempeñar simultáneamente más de un empleo público ni recibir más de una asignación que provenga del tesoro público.
Así las cosas y en el entendido que es legalmente viable la contratación de pensionados del sector público, en dicha Circular se determinaron los elementos que debían concurrir para que un pensionado, incluso el que laboró para la entidad suscribiera contrato de prestación de servicios con el SENA, siendo estos:
- Nivel de alta especialización.
- Conocimiento en tecnologías especificas
- Restricción de la oferta laboral con dichas calidades.
Por lo anterior, ésta Secretaria se permite reiterar que solo deberá contratarse pensionados en el exclusivo evento en el que confluyan las anteriores condiciones.
DiRECCION GENERAL
En dicho entendido, el ordenador del gasto avalará las especiales calidades del contratista, y delegará en el supervisor del contrato el control de pago a seguridad social en salud, y ARP según el caso, por cuanto y pese a percibir emolumentos por concepto de mesada pensiona!, el contratista pensionado deberá cotizar con ingreso base de cotización equivalente al cuarenta por ciento (40%) del valor del contrato mensualizado.
Atentamente,
MARITZA HIDALGO ANIBAL
Secreta General