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CIRCULAR 135 DE 2015

(septiembre 15)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE

PARA:LOS EMPLEADOS PÚBLICOS, DIRECTORES REGIONALES Y SUBDIRECTORES DE CENTROS DE FORMACIÓN PROFESIONAL.
ASUNTO:Convocatoria Sistema General de Estimulos – Primer Semestre 2016

La Secretaría General informa que entre el 1 y el 14 de octubre de 2015 estará abierta la Convocatoria del Sistema General de Estímulos para el primer periodo de 2016, por tanto solicitamos que a través de la Dirección Regional y sus Centros de Formación Profesional, se garantice la difusión amplia de la misma.

Participantes:

- Empleados Públicos de Carrera Administrativa y de libre Nombramiento y Remoción.

Requisitos:

De acuerdo con lo establecido en los artículos 15, 16, 18, 20, 22 y 23 de la Resolución No. 00221 de 2013, en el Decreto No. 1567 de 1998 y Decreto No. 1083 de 2015.

a) Llevar por lo menos un (1) año de servicio continúo a la Entidad en un cargo de carrera administrativa o en un cargo de libre nombramiento y remoción.

NOTA ACLARATORIA: El tiempo de servicio con NOMBRAMIENTO PROVISIONAL NO puede ser tomado para calificar la antiguedad.

b) Acreditar nivel sobresaliente en la calificación de servicios correspondiente al último año tanto para las solicitudes de continuidad como nuevas.

Para el caso de los empleados de libre Nombramiento y Remoción deberán acreditar nivel sobresaliente en el consolidado definitivo anual del sistema de evaluación de Acuerdos de Gestión.

c) No estar cursando más de un programa de pregrado, ni poseer título profesional cuando se pretenda obtener apoyo para optar por un programa de pregrado.

d) Para el caso de las nuevas solicitudes presentar junto al formulario de solicitud de apoyo, original y/o copia del programa de la carrera a cursar expedido por la respectiva universidad, donde se evidencien datos como nombre del programa, duración, tipo de periodos, número de periodos y valor de la inversión.

e) No tener sanción disciplinaria vigente, ni haber sido sancionado disciplinariamente en el último año.

f) Para adelantar programas académicos en el exterior, adicionalmente deberán cumplirse los requisitos contenidos en la normatividad vigente y verificar que tanto el programa académico, como la universidad tengan registro calificado de la entidad competente en el país de origen, o su equivalente.

g) Los empleados públicos del SENA que hayan adelantado estudios usando el apoyo económico otorgado por la Entidad, sólo podrán acceder nuevamente a este beneficio un (1) año después de haber obtenido el título.

h) El beneficiario está obligado a concluir el programa de pregrado o postgrado para el cual solicitó el apoyo en el marco de la Convocatoria del Sistema General de Estímulos, en caso que decida cambiar de programa solo podrá aspirar nuevamente al apoyo ofrecido por la Entidad a partir del periodo siguiente al que fue cubierto anteriormente por el SENA.

I) El empleado público beneficiado con el apoyo deberá suscribir un acta en la que asume el compromiso de cursar todo el semestre. En caso de abandonar los estudios de pregrado o postgrado, salvo caso fortuito o de fuerza mayor debidamente probados y aceptados por el respectivo Comité de Bienestar, el funcionario deberá reintearar el monto total de lo desembolsado por el SENA y solo podrá aspirar nuevamente al apoyo un (1) año después de la fecha en que debía terminar el semestre que no culminó.

El empleado público beneficiario del apoyo también se comprometerá por medio de un acta a prestar sus servicios a la Entidad por un periodo mínimo de un (1) año contado a partir de la terminación de materias del último periodo académico apoyado, en el evento que esto no se cumpla como consecuencia de un retiro voluntario o de una sanción disciplinaria, el beneficiario deberá reintegrar el monto desembolsado del último semestre, ciclo o periodo apoyado de acuerdo con lo establecido en el artículo 23 de la Resolución 00221 de 2013.

2.1. Procedimiento:

a) El empleado público que reúna los requisitos indicados anteriormente para iniciar o continuar programas de pregrado o de posgrado deberá diligenciar el "Formato único de inscripción al Sistema General de Estímulos" (SARE 1) y radicarlo según corresponda en la Dirección General, en las Direcciones Regionales o en las Subdirecciones de Centro, hasta el miércoles 14 de octubre de 2015, anexando el prospecto de la carrera a cursar.

b) Las Direcciones Regionales consolidaran la información de las solicitudes de su regional, la cual debe estar debidamente certificada por el respectivo Subdirector y o Coordinador de área, previa la validación con la información del expediente hoja de vida de cada solicitante.

c) Vencido el término para presentar las solicitudes, cada Director Regional certificará al Grupo de Formación y Desarrollo del Talento Humano, de la Dirección General antes deI 20 de octubre de 2015, por medio del "Formato Único Sistema General de Estímulos" los funcionarios que se presentaron por primera vez y que cumplen los requisitos de la presente convocatoria, ordenados de mayor a menor, teniendo en cuenta el puntaje final obtenido y resultante de la aplicación del articulo 17 de la Resolución 00221 de 2013.

Es preciso indicar que las nuevas solicitudes de apoyo económico están sujetas a la disponibilidad de recursos presupuestales para el Sistema General de Estimulos, así como de la ponderación de puntaje a nivel nacional según las solicitudes presentadas.

Adicionalmente deberán relacionar en el mismo "Formato Único Sistema General de Estimulos" los empleados públicos que vienen siendo apoyados, diligenciando la información de los funcionarios que aspiren a continuar con el apoyo económico en el primer semestre de 2016 y que cumplan con lo establecido en el artículo 24 de la Resolución 00221 de 2013 "CONTINUIDAD DEL APOYO".

2.2. Publicación de resultados y reclamaciones:

a) Del 21 al 26 de octubre de 2015 el Grupo de Formación y Desarrollo del Talento Humano, los Directores Regionales y Subdirectores de Centro fijarán en las carteleras de la institución, el listado de las nuevas solicitudes que se presentaron en la convocatoria con los puntajes obtenidos, con el ánimo de garantizar publicidad y transparencia de la presente convocatoria y de los de continuidad.

b) Del 27 al 30 de octubre de 2015 los solicitantes podrán hacer reclamaciones por escrito, ante el Coordinador del Grupo de Formación y Desarrollo del Talento Humano de la Dirección General, en las Direcciones Regionales o en las Subdirecciones de Centro donde presentaron su solicitud de apoyo.

Las reclamaciones deberán ser resueltas entre el 3 y el 6 de noviembre de 2015. El 10 de noviembre de 2015 los Directores Regionales certificaran al Grupo de Formación y Desarrollo del Talento Humano de la Secretaria General los puntajes definitivos.

2.3. Notas finales:

a) La continuidad del apoyo se regirá por lo establecido en el articulo 24 de la Resolución 00221 de 2013 de la Dirección General del SENA

b) El Grupo de Formación y Desarrollo del Talento Humano de la Secretaría General, de acuerdo con el presupuesto institucional aprobado para la vigencia 2016 y una vez certificado el valor de los apoyos de continuidad, determinará el número de nuevos apoyos que serán asignados a los empleados públicos en la Dirección General y Direcciones Regionales mediante Resolución que será expedida en enero de 2016.

c) El Grupo de Formación y Desarrollo del Talento Humano de la Secretar(a General, remitirá la resolución por la cual se asigna el apoyo semestral al Director Regional, para que procedan a notificar a los beneficiarios en cada Centro de Formación o Despacho de Dirección.

d) Una vez ejecutoriada la Resolución el funcionario beneficiado deberá entregar en su Regional, Centro de Formación o Dirección General, según sea el caso, el recibo de matricula y la certificación de notas para los de continuidad, documentos necesarios para iniciar los trámites de pago del apoyo que se hará únicamente a la institución educativa la cual debe tener Registm Calificado por el Ministerio de Educación Nacional, y se liquidará de conformidad con el valor de la matricula aplicando los porcentajes señalados en el articulo 21 de la Resolución 00221 de 2013.

Es preciso indicar que en razón a que se han presentado inconsistencias en la información que reportan a la Dirección General, la cual es el soporte para que la Secretaria General expida las Resoluciones de Apoyos económicos, solicitamos, de una parte a los funcionarios que se presenten registrar los datos fidedignos y a los responsables de este proceso en las Regionales verificar correctamente el cumplimiento de los requisitos de esta convocatoria.

Cualquier inquietud o información adicional, comunicarse con Naida Cecilia Castro Garzón, Grupo de Formación y Desarrollo del Talento Humano al IP 13115 o en el correo electrónico ncastro@sena.edu.co.

Cordialmente,

Milton Nuñez Paz
Secretario General

<Nota: Cuadro no Incluido>. VER PDF

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