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CIRCULAR 138 DE 2019

(septiembre 3)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA

Bogotá D.C.

PARA:Directores Regionales y Coordinadores de Grupo de Apoyo Administrativo Mixto
Asunto:Inclusión de temporales en las actividades de bienestar

Con el fin de dar cumplimiento a la Ley 1960 de 2019, la cual modificó el literal g) del artículo 6 del Decreto Ley 1567 de 1998 y con base en el concepto emitido por la Dirección Jurídica bajo el radicado 8-2019-052889, es preciso indicar que la planta de trabajadores temporales del SENA, creada mediante el Decreto 553 de 2017 y prorrogada por el Decreto 1217 de 2019, es beneficiaría de los programas de bienestar del SENA para la vigencia 2019.

En este sentido, cabe resaltar la precisión realizada en el concepto emitido, "El acceso de los servidores públicos a los programas de capacitación y de bienestar del SENA no es absoluto, depende de las necesidades de la entidad y del presupuesto asignado para la atención de esos dos programas en cada vigencia fiscal."

De igual manera, para que los servidores puedan beneficiarse de las acciones establecidas en el plan, deben cumplir los requisitos establecidos en la Resolución 059 de 2016 y Acuerdo Colectivo del 6 de diciembre de 2018.

Cordialmente,

VERÓNICA PONCE VALLEJO

Secretaria General

<Para consultar la versión original PDF de este documento dirigirse al siguiente link: https://www.avancejuridico.com/docpdf/sena/CIRCULAR_SENA_0138_2019.pdf>

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