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CIRCULAR 140 DE 2015

(septiembre 21)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE

PARA:DIRECTORES REGIONALES Y SUBDIRECTORES DE CENTRO
ASUNTO:Politica de arrendamiento

En cumplimiento de lo previsto en el artículo 15 del Decreto 249 de 2004, y con el fin de unificar politicas concernientes a la suscripción de contratos de arrendamiento, la Dirección Administrativa, D.A.F., en procura de blindar al SENA, de eficacia y transparencia, como principios rectores de la administración pública, establece para el cumplimiento obligatorio por parte de las Regionales y Centros de Formación, las siguientes politicas para arrendamientos:

  • Los Directores Regionales y los Subdirectores de Centro deben realizar los trámites pertinentes para la suscripción de contratos de comodatos, donaciones, alianzas, convenios, etc., con el fin de disminuir los contratos de arrendamiento; que el arrendamiento sea la última opción.
  • La suscripción de contratos de arrendamiento preferiblemente se deberán formalizar con instituciones educativas, (colegios, institutos técnicos, universidades, etc.), teniendo en cuenta que estas instalaciones ofrecen la infraestructura adecuada para las funciones de Formación.
  • Los contratos de arrendamiento se suscribirán únicamente por los Directores Regionales.
  • No se debe suscribir contratos de arrendamiento de casas o edificaciones diseñadas para uso residencial u otro uso que no sea pertinente para lo cual se debe verificar la norma de uso del suelo de los inmuebles. (Solicitar Norma de Uso del Suelo del inmueble en la Oficina de Planeación municipal y del uso para el que fue diseñado el inmueble).
  • Quedan prohibidas las prorrogas automáticas de los contratos de arrendamiento suscritos en el año 2015 o en años anteriores. Para el año 2016 solo se podrá prorrogar los contratos con autorización expresa de la Dirección General.
  • Para la vigencia 2016, se recibirán las solicitudes de arrendamiento para ser estudiadas y validadas por las Direcciones de Planeación, Formación, Sistemas y la D.A.F., hasta el día 30 de septiembre de 2015.
  • Para la suscripción del contrato de arrendamiento se deberá tener en cuenta Ia minuta estándar para esta clase de contratos, la cual se adjuntará a esta Circular.

En caso de presentarse dudas sobre la aplicación o el alcance de la presente circular, debe comunicarse con el funcionario Luis Alfredo Cubillos Pinzón al correo electrónico lcubillos@sena.edu.co IP 12119, celular 310 5737293.

Cordialmente,

PIEDAD JIMÉNEZ MONTOYA

Directora Administrativa y Financiera

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Última actualización: 20 de abril de 2024 - (Diario Oficial No. 52.716 - 3 de abril de 2024)
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