Derechos de autor reservados - Prohibida su reproducción

Inicio
 
Documento PDF Imprimir

CIRCULAR 143 DE 2016

(septiembre 21)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA

PARALOS EMPLEADOS PÚBLICOS, DIRECTORES REGIONALES Y SUBDIRECTORES DE CENTROS DE FORMACIÓN PROFESIONAL.
ASUNTO:Convocatoria Sistema General de Estímulos - Primer Semestre 2017

La Secretaría General Informa que entre el 3 y el 19 de octubre de 2016 estará abierta la Convocatoria del Sistema General de Estímulos para el primer periodo de 2017, por tanto solicitamos que a través de la Dirección Regional y sus Centros de Formación Profesional, se garantice la difusión amplia de la misma.

Concordancias

1. Participantes:

- Empleados Públicos de Carrera Administrativa y de libre Nombramiento y Remoción.

2. Requisitos:

El empleado público de carrera administrativa y de libre nombramiento y remoción deberá cumplir y tener en cuenta lo establecido en los artículos: 30, 31, 32, 33, 34, 35, 36, 43, 45, 51, 52, 53, 55 y 56 de la Resolución No. 0059 de 2016. el Decreto No. 1567 de 1998 y en el Decreto No. 1083 de 2015:

Resolución 0059 de 2016.

Artículo 30. Requisitos de los empleados públicos de carrera administrativa y libre nombramiento y remoción.

1) Llevar por lo menos un (1) año de servicio continúo a la Entidad en un cargo de carrera administrativa o en un cargo de libre nombramiento y remoción.

2) Los empleados públicos de carrera administrativa que solicitan apoyo de continuidad o nuevas solicitudes de apoyo deberán acreditar nivel sobresaliente en la calificación de servicios correspondiente al último año de servicio.

Nota aclaratoria: El tiempo de servicio con nombramiento provisional no puede ser tomado para calificar la antigüedad.

3) Para el caso de los empleados públicos de libre nombramiento y remoción deberán acreditar nivel sobresaliente en el consolidado definitivo anual del sistema de evaluación de Acuerdos de Gestión.

4) No deberán estar cursando más de un programa de pregrado, ni poseer título profesional cuando se pretenda obtener apoyo para optar por un programa de pregrado.

5) Para las nuevas solicitudes deberán presentar junto al formulario de solicitud de apoyo, original y/o copia del programa de la carrera a cursar expedido por la respectiva universidad, donde se evidencien datos como nombre del programa, duración, tipo de periodos, número de periodos y valor de la inversión. Los formularios de solicitudes tanto de continuidad como nuevas deben ser presentados en las fechas establecidas en las respectivas convocatorias previa radicación donde el empleado labore (Regional, Centro de Formación o Dirección General).

6) No tener sanción disciplinaria vigente, ni haber sido sancionado disciplinariamente en el último año.

Artículo 31. Computo del año de servicio. El año de servicio se empezará a contar desde el periodo de prueba en el cargo de carrera administrativa y desde la fecha de posesión en los cargos de libre nombramiento y remoción.

Artículo 32. Requisitos de las instituciones de educación superior y de los programas. En Colombia los programas de pregrado y/o posgrado deben contar con el Registro Calificado y las Instituciones de Educación Superior que lo Impartan deben estar registradas en el Sistema Nacional de Información de la Educación Superior -SNIES del Ministerio de Educación Nacional.

Tratándose de programas en el exterior, éstos pueden ser Impartidos por Instituciones de educación superior o instituciones legalmente reconocidas por la autoridad competente en el respectivo país, para expedir títulos de educación superior y la institución o el programa académico deben estar acreditados, o contar con un reconocimiento equivalente por parte de una entidad certificadora o evaluadora de alta calidad, reconocida en el país de origen.

Artículo 33. Programas académicos en el exterior. El empleado que deba asistir a actividades presenciales propias de la formación fuera del país, Incluidas dentro del pensum académico del programa, está sujeto al cumplimiento de los trámites y requisitos para las comisiones de estudios en I exterior ante la Dirección de Promoción y Relaciones Corporativas.

Artículo 34. Jornada de los Programas Académicos. El programa académico apoyado deberá desarrollarse en horas no laborales y las excepciones serán autorizadas por el Coordinador del Grupo de Relaciones Laborales en la Dirección General o por el Coordinador del Grupo de Apoyo Administrativo Mixto en las Regionales y Centros de Formación, previo visto bueno del jefe inmediato. El Director General autorizará el respectivo permiso para el caso de los Directores Regionales, y estos a su vez autorizarán los permisos para los Subdirectores de Centro.

Artículo 35. Desarrollo de los programas académicos. El empleado beneficiado deberá desarrollar el programa académico aprobado en los tiempos programados por la universidad. El SENA no reconocerá tiempos adicionales a los establecidos en los cuadros de apoyo, ni pasantías, seminarios o cualquier otro adicional para optar por el título que conlleva el estudio.

Artículo 36. Pago a la institución de educación superior. El apoyo será pagado directamente por el SENA a la Institución de educación superior.

Artículo 43. Cobertura del Apoyo. Para garantizar la cobertura y profesionalización de los empleados públicos de carrera administrativa y/o de libre nombramiento y remoción, El SENA apoyará un único programa de pregrado para los que han alcanzado niveles de estudio de educación media, técnica o tecnológica y programas de posgrado en la modalidad de especialización y maestría. En el evento que la Regional, Centro o Dirección General emita concepto favorable para adelantar estudios de un (1) doctorado, se requiere que la formación a apoyar represente un beneficio en el logro de los objetivos de la Entidad. Al igual que para los estudios de especialización y maestría.

El apoyo no puede emplearse para conceptos distintos a la matricula, tales como inscripción, seguros, carnetización, derechos de grado, tesis, cursos adicionales o complementarios, derechos especiales, etc.

Artículo 45. Veracidad de la información. La información suministrada por el empleado público durante su participación en la convocatoria semestral debe ser completa y verídica, de comprobarse algún tipo de Irregularidad o alteración dolosa en este sentido, no podrá volver a participar en la convocatoria durante tres (3) años contados a partir del momento en que se evidencie el hecho o hasta el momento de su desvinculación y sin perjuicio de las demás acciones legales (penales, disciplinarias y fiscales) a las que hubiere lugar.

Artículo 51. Plazo para acceder al apoyo en otro posgrado. Los empleados públicos que hayan sido beneficiados con un programa de posgrado por parte del SENA, sólo podrán aspirar a un nuevo apoyo de esta clase, una vez transcurrido un (1) año contado a partir de la fecha de graduación del anterior posgrado.

Artículo 52. Perdida del apoyo. El apoyo se perderá por la ocurrencia de alguna de las siguientes causales:

1. En caso de pérdida del semestre

2. Por cambio de programa académico

3. Por cambio de Institución de Educación Superior

4. Cuando no se presenta oportunamente la solicitud de continuidad

5. Por renuncia regularmente aceptada, declaratoria de insubsistencia, suspensión del servicio por sanción disciplinaria sin perjuicio de inhabilidad impuesta, del empleado público.

Parágrafo. El beneficio de apoyo sólo podrá solicitarse en los casos de los numerales 1,2 y 3 del presente artículo, transcurrido dos (2) años después de ocurrida la causal respectiva. En todo caso el SENA no apoyará económicamente semestres de programas académicos ya cursados o que fueron objeto de apoyo por parte de la Entidad.

Artículo 53. Terminación del programa académico. El beneficiario está obligado a concluir el programa de pregrado o postgrado para el cual solicitó el apoyo en el marco de la Convocatoria del Sistema General de Estímulos, en el tiempo establecido por la universidad, salvo caso de fuerza mayor que debe ser justificada ante el SENA.

Artículo 55. Acta de compromiso. El empleado público beneficiado con el apoyo deberá suscribir un acta en la que asume el compromiso de cursar todo el semestre y se compromete a prestar sus servicios a la Entidad por un periodo de un (1) año contado a partir de la terminación de materias del último periodo académico apoyado.

Artículo 56. Deserción del programa de pregrado o posgrado. En caso de abandonar los estudios de pregrado o de posgrado, salvo caso fortuito o fuerza mayor debidamente probados, el empleado público podrá aspirar nuevamente al apoyo un (1) año después de la fecha en que debía terminar el semestre que no culmino y deberá reintegrar el monto de lo desembolsado dependiendo del tiempo cursado en el porcentaje establecido en los artículos 56 y 57 de la Resolución 0059 de 2016.

2.1. Procedimiento:

a) El empleado público que reúna los requisitos indicados anteriormente para iniciar o continuar programas de pregrado o de posgrado deberá diligenciar el “Formato único de inscripción al Sistema General de Estímulos” (SARE 1) y radicarlo según corresponda en la Dirección General, en las Direcciones Regionales o en las Subdirecciones de Centro, hasta el miércoles 19 de octubre de 2016, anexando el prospecto de la carrera a cursar.

b) Las Direcciones Regionales consolidaran la información de las solicitudes de su regional, la cual debe estar debidamente certificada por el respectivo Subdirector y o Coordinador de área, previa la validación con la información del expediente hoja de vida de cada solicitante.

c) Vencido el término para presentar las solicitudes, cada Director Regional certificará al Grupo de Formación y Desarrollo del Talento Humano, de la Dirección General antes del 24 de octubre de 2016, por medio del “Formato Único Sistema General de Estímulos” los funcionarios que se presentaron por primera vez y que cumplen los requisitos de la presente convocatoria, ordenados de mayor a menor, teniendo en cuenta el puntaje final obtenido y resultante de la aplicación del artículo 48 de la Resolución 0059 de 2016.

Es preciso Indicar que las nuevas solicitudes de apoyo económico están sujetas a la disponibilidad de recursos presupuéstales para el Sistema General de Estímulos, así como de la ponderación de puntaje a nivel nacional según las solicitudes presentadas.

Adicionalmente deberán relacionar en el mismo “Formato Único Sistema General de Estímulos” los empleados públicos que vienen siendo apoyados, diligenciando la Información de los funcionarios que aspiren a continuar con el apoyo económico en el primer semestre de 2017 y que cumplan con lo establecido en el artículo 40 de la Resolución 0059 de 2016 “RENDIMIENTO ACADEMICO”.

2.2. Publicación de resultados y reclamaciones:

a) Del 25 al 31 de octubre de 2016 el Grupo de Formación y Desarrollo del Talento Humano, los Directores Regionales y Subdirectores de Centro fijarán en las carteleras de la Institución, el listado de las nuevas solicitudes y de los de continuidad de apoyo, que se presentaron en la convocatoria con los puntajes obtenidos, con el ánimo de garantizar publicidad y transparencia de la presente convocatoria.

b) Del 1 al 3 de noviembre de 2016 los solicitantes podrán hacer reclamaciones por escrito, ante el Coordinador del Grupo de Formación y Desarrollo del Talento Humano de la Dirección General, en las Direcciones Regionales o en las Subdirecciones de Centro donde presentaron su solicitud de apoyo.

Las reclamaciones deberán ser resueltas entre el 4 al 9 de noviembre de 2016. El 15 de noviembre de 2016 los Directores Regionales certificaran al Grupo de Formación y Desarrollo del Talento Humano de la Secretaría General los puntajes definitivos.

2.3. Notas finales:

a) La continuidad del apoyo se regirá por lo establecido en el artículo 40 de la Resolución 0059 de 2016 de la Dirección General del SENA

b) El Grupo de Formación y Desarrollo del Talento Humano de la Secretaría General, de acuerdo con el presupuesto Institucional aprobado para la vigencia 2017 una vez certificado el valor de los apoyos de continuidad, determinará el número de nuevos apoyos que serán asignados a los empleados públicos en la Dirección General y Direcciones Regionales.

c) El Grupo de Formación y Desarrollo del talento Humano de la Secretaría General, remitirá la resolución por la cual se asigna el apoyo semestral al Director Regional, para que procedan a notificar a los beneficiarios en cada Centro de Formación o Despacho de Dirección.

d) Una vez ejecutoriada la Resolución, el funcionarlo beneficiado deberá entregar en su Regional, Centro de Formación o Dirección General, según sea el caso, el recibo de matrícula y la certificación de notas para los de continuidad, documentos necesarios para iniciar los trámites de pago del apoyo que se hará únicamente a la institución educativa la cual debe contar con el Registro Calificado y las Instituciones de Educación Superior que lo impartan deben estar registradas en el Sistema Nacional de Información de la Educación Superior -SNIES del Ministerio de Educación Nacional, y se liquidará de conformidad con el valor de la matrícula aplicando los porcentajes señalados en el artículo 54 de la Resolución 0059 de 2016.

e) Los apoyos asignados tanto de continuidad como nuevos, se darán a conocer mediante resolución a finales de enero de 2017 una vez se tenga el presupuesto asignado para la vigencia.

Cualquier inquietud o información adicional, comunicarse con Naida Cecilia Castro Garzón, Grupo de Formación y Desarrollo del Talento Humano al IP 13115 o en el correo electrónico ncastro@sena.edu.co.

Cordialmente,

Milton Nuñez Paz

Secretario General

<Para consultar la versión original PDF de este documento dirigirse al siguiente link: https://www.avancejuridico.com/docpdf/sena/CIRCULAR_SENA_0143_2016.pdf>

Ir al inicio

logoaj
Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.©
"Normograma del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA"
ISSN [2463-0586 (En linea)]
Última actualización: 20 de abril de 2024 - (Diario Oficial No. 52.716 - 3 de abril de 2024)
Las notas de vigencia, concordancias, notas del editor, forma de presentación y disposición de la
compilación están protegidas por las normas sobre derecho de autor. En relación con estos valores
jurídicos agregados, se encuentra prohibido por la normativa vigente su aprovechamiento en publicaciones
similares y con fines comerciales, incluidas -pero no únicamente- la copia, adaptación, transformación,
reproducción, utilización y divulgación masiva, así como todo otro uso prohibido expresamente por
la normativa sobre derechos de autor, que sea contrario a la normativa sobre promoción de la
competencia o que requiera autorización expresa y escrita de los autores y/o de los titulares de
los derechos de autor. En caso de duda o solicitud de autorización puede comunicarse al teléfono
617-0729 en Bogotá, extensión 101. El ingreso a la página supone la aceptación sobre las normas
de uso de la información aquí contenida.