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CIRCULAR 146 DE 2019

(septiembre 17)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA

Bogotá D.C.

PARA:DIRECTORES REGIONALES, SUBDIRECTORES DE CENTRO, DIRECTORES DE ÁREA Y FUNCIONARIOS QUE EMITAN CONCEPTOS SOBRE INFRAESTRUCTURA.
Asunto:Suspensión de recibo de bienes inmuebles ofrecidos al SENA a cualquier título, (en calidad de donación, comodato, convenios, entre otros).

Cordial saludo.

Teniendo en cuenta que a la fecha el SENA utiliza para sus funciones 117 centros de formación y 143 sedes, de las cuales 210 son inmuebles propios y los 50 restantes son inmuebles entregados sin contraprestación (a título de comodato), que su área de terreno es mayor a 16.000.000 metros cuadrados y aproximadamente cuenta con 1.500.000 metros cuadrados de área construida, lo cual conlleva a que gran parte de) presupuesto de la Entidad se destine ai mantenimiento, adecuaciones, modernizacióh de la infraestructura, cumplimiento de normas ambientales, normas de seguridad y salud en el trabajo, normas de sismo resistencia, normas de accesibilidad universal, adquisición de pólizas de seguros, entre otras, por lo tanto, que los recursos con los que cuenta la Entidad son limitados y de acuerdo a su comportamiento, los mismos, año tras año tienden a disminuir y que la vetustez de la infraestructura se acerca a un 75% y su construcción está entre 35 y 70 años aproximadamente, (lo cual implica destinar grandes recursos para la modernización de infraestructura y tecnología, de acuerdo a la vocación productiva del territorio y líneas medulares de los centros de formación).

Por lo mencionado, se solicita suspender el recibo de bienes inmuebles, con el fin de que la Entidad no continúe en crecimiento de su infraestructura, sino que por el contrario, que avance en el mejoramiento y/o modernización de los inmuebles con que a la fecha cuenta el SENA.

Por tal razón y con el fin de no generar expectativas para el recibo de nuevos predios a cualquier título, como donaciones, comodatos, convenios, solicitudes de construcción de nuevas sedes o solicitudes de compraventa, todo ofrecimiento de bienes inmuebles al SENA, por entidades públicas o privadas o por personas naturales, debe ser declinada por parte de las Direcciones Regionales, Subdirecciones de centros de formación o Directores de Área, hasta diciembre de 2020.

Gentilmente,

CARLOS MARIO ESTRADA MOLINA

Director General

<Para consultar la versión original PDF de este documento dirigirse al siguiente link: https://www.avancejuridico.com/docpdf/sena/CIRCULAR_SENA_0146_2019.pdf>

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Última actualización: 20 de abril de 2024 - (Diario Oficial No. 52.716 - 3 de abril de 2024)
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