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CIRCULAR 150 DE 2013

(octubre 17)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA

PARA: DIRECTORES DE ÁREA, JEFES DE OFICINA EN LA DIRECCION GENERAL, COORDINADORES DE GRUPO DIRECCION GENERAL, DIRECTORES REGIONALES, SUBDIRECTORES DE CENTRO DE FORMACIÓN PROFESIONAL Y COORDINADORES DE GRUPO APOYO ADMINISTRATIVO.

Asunto: Turnos de fin de año de descanso compensados

El 16 de octubre de 2013, se expidió la Resolución No. 01718 de 2013 "Por la cual se autoriza el disfrute de vacaciones para algunos empleados públicos y Trabajadores Oficiales del SENA".

Los servidores públicos a quienes no les sean autorizadas las vacaciones colectivas, ni individuales en los meses de diciembre de 2013 o enero de 2014, podrán disfrutar de cuatro (4) días hábiles de descanso remunerado, en uno de los siguientes periodos, previa concertación con el Jefe inmediato, así:

a. Del 23 al 27 de Diciembre de 2013

b. Del 30 de diciembre de 2013 al 03 de Enero de 2014

c. Del 07 al 10 de Enero de 2014

Para lo anterior, estas horas se compensarán mediante una de las siguientes alternativas:

a. Una (01) hora diaria a partir del 23 de Octubre y hasta el 11 de Diciembre de 2013, con el fin de completar las 34 horas a compensar.

b. Cuatro sábados a partir del 09 de noviembre de 2013 (8.5 horas cada sábado).

Nota: Durante las horas en que los servidores públicos estén compensando el tiempo no pueden programarse ni pagarse horas extras.

Los Directores de Área, Jefes de Oficina, Directores Regionales, Subdirectores de Centro y Coordinadores de Grupo, deberán considerar las necesidades del servicio y controlar el estricto cumplimiento de las horas a compensar por parte de los Servidores Públicos.

En ningún caso se podrá autorizar la compensación del tiempo en el horario de almuerzo.

Es responsabilidad de cada Jefe Inmediato verificar la asistencia y el cumplimiento de las labores institucionales en el horario adicional, así como adoptar los correctivos del caso cuando fuere necesario.

De igual forma los Jefes inmediatos deberán tomar las medidas necesarias para asegurar la prestación de los servicios y el desarrollo de las actividades cuyo cumplimiento no pueda posponerse.

Cordialmente,

INGRID CAROLINA SILVA RODRIGUEZ

Secretaria General

<Para consultar la versión original PDF de este documento dirigirse al siguiente link: https://www.avancejuridico.com/docpdf/sena/CIRCULAR_SENA_0150_2013.pdf>

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Última actualización: 20 de abril de 2024 - (Diario Oficial No. 52.716 - 3 de abril de 2024)
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