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CIRCULAR 0165 DE 1998

(febrero 16)

Santafé de Bogotá 16 de febrero de 1998

DIRECTORES REGIONALES Y SECCIONALES, SECRETARIOS REGIONALES

Y JEFES DE DIVISION O COORDINADORES DE RECURSOS HUMANOS

Asunto: Prohibición participación Política.

 De acuerdo con lo establecido en el artículo 41 de la Ley 200 de 1995, Código Disciplinario Unico, atentamente les informo que les está prohibido a los servidores públicos, entre otras, a tomar parte en las actividades de los partidos y movimientos políticos y en las controversias políticas.

Por lo anterior, les solicito tomar las medidas necesarias y vigilancia respectiva, con el fin de evitar posibles sanciones disciplinarias.

Cordial saludo,

 Secretario General,

LUIS CARLOS VELANDIA JIMENEZ.

      

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