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CIRCULAR 168 DE 2015
(octubre 26)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE
PARA: | DIRECTORES REGIONALES, SUBDIRECTORES DE CENTRO, COORDINADORES DE GRUPO DE RELACIONES CORPORATIVAS Y COORDINADORES GRUPO MIXTO DE APOYO ADMINISTRATIVO. |
ASUNTO: | Monetización de la cuota de aprendizaje |
La presente circular dejará sin efecto la circular No. 3-2008-000361, con el fin de adoptar nuevas medidas para unificar el cobro de la monetización, por parte de los empleadores obligados a contratar aprendices.
1. Marco normativo de la monetización
La Ley 789 de 2002 establece, en su artículo 34 reza que "los obligados a cumplir la cuota de aprendizaje de acuerdo con los artículos anteriores podrán en su defecto cancelar al SENA una cuota mensual resultante de multiplicar el 5% del número total de trabajadores, excluyendo los trabajadores independientes o transitorios, por un salario mínimo legal vigente. En caso que la monetización sea parcial esta será proporcional al número de aprendices que dejen de hacer la práctica para cumplir la cuota mínima obligatoria".
Reglamentado por el Decreto 933 de 2003 Artículo 12 compilado por el Decreto 1072 de 2015, que cita: "Cuando el Servicio Nacional de Aprendizaje, Sena, determine la cuota de aprendices que le corresponde a la empresa patrocinadora, esta podrá optar por la monetización total o parcial (...)".
2. Empleados base de monetización
Los trabajadores que tendrán en cuenta al momento de realizar el pago de la monetización serán los reportados en la matriz uno (1) y dos (2), elaboradas en el momento de iniciar la regulación de la cuota de aprendices, esto según lo contenido en la Ley 789 de 2002 artículo 34.
El empresario que haya reportado trabajadores independientes o transitorios en las matrices presentadas, deberán informar al SENA en el momento que indique que realizará la monetización.
3. Valor para calcular la monetización
a) Según la anteriormente señalado, la monetización debe liquidarse de la siguiente manera: a) El número de trabajadores de la empresa, excluyendo los transitorios y temporales.
b) Para calcular el valor de la monetización, se deberá tomar el cinco por ciento (5%) del número de trabajadores anteriormente señalados y se multiplicará por un salario mínimo mensual legal vigente.
Para ilustrar lo anterior, se planteará los siguientes ejemplos:
a) Número de trabajadores:
Ejemplo 1: 92 trabajadores
Ejemplo 2: 100 trabajadores
Ejemplo 3: 108 trabajadores
Cuota regulada para los tres (3) Ejemplos: cinco (5) aprendices
b) Monetización total:
Número de trabajadores X cinco por ciento (5%) X SMMLV
Dónde:
92 | El número de trabajadores |
5% | Es constante según ley 789 de 2002 |
$ 644.350 | Es el SMMLV para el año 2015 |
Ejemplo 1: 92*5%*644350 (SMMLV) = $ 2.964.010
Ejemplo 2: 100*5%*644350 (SMMLV) = $ 3.221.750
Ejemplo 3: 108*5%*644350 (SMMLV = $ 3.479.490
(Número de trabajadores X cinco por ciento (5%) X SMMLV X No. De aprendices a monetizar parcialmente) / Cuota regulada
Dónde:
92 | El número de trabajadores |
5 % | Es constante según ley 789 de 2002 |
$ 644.350 | Es el SMMLV para el año 2015 |
5 | Es el número de aprendices regulados a la empresa por el SENA según la resolución |
2 | Es el número de aprendices a monetizar parcialmente |
Ejemplo 1: (92*5%*644350*2) / 5 = $ 1.185.604
Ejemplo 2: (100*5%*644350*2) / 5 = $ 1.288.700
Ejemplo 3: (108*5%*644350*2) / 5 = $ 1.391.796
(Número de trabajadores X 5% X SMMLV X No. De aprendices a monetizar parcialmente X No. De días a monetizar parcialmente) / (Cuota regulada "' treinta (30))
Dónde:
92 | El número de trabajadores |
5 % | Es constante según ley 789 de 2002 |
$ 644.350 | Es el SMMLV para el año 2015 |
5 | Es el número de aprendices regulados a la empresa por el SENA según la resolución |
2 | Es el número de aprendices a monetizar parcialmente |
10 | Es el número de días que se van a monetizar por cada aprendiz. |
Ejemplo 1: (92*5%*644350*2*10) / (5*30) = $ 395.201
Ejemplo 2: (100*5%*644350*21 0) / (5*30) = $ 429.567
Ejemplo 3: (108*5%*644350*210) (5*30) = $ 463.932
Nota: En todos los casos la empresa deberá asumir el valor total de la aplicación de la formula.
4. Término para monetizar
El Decreto 933 de 2003 en su artículo 13 compilado por el Decreto 1072 de 2015, establece que la cancelación del valor mensual por concepto de monetización de la cuota de aprendizaje deberá realizarse dentro de los primeros cinco (5) días de cada mes a través de los mecanismos de recaudo establecidos por el Servicio Nacional de Aprendizaje, Sena".
A partir del sexto (06) día se presentará mora en el pago de la monetización, para esta se aplicarán los intereses de mora a la tasa máxima legal certificada por la Superintendencia Financiera. El monto de la monetización se conservará durante el mes siguiente al que se pretende monetizar, sumando los intereses moratorios de dicho monto.
5. Tasa de Interés por incumplimiento en la monetización
La tasa máxima de interés moratorio, o de limite de usura, que mensualmente certifique la Superintendencia Financiera.
Cordial saludo,
MARIA ANDREA NIETO ROMERO
Directora de Empleo y Trabajo