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CIRCULAR 172 DE 2010

(julio 7)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA

Bogotá,

DIRECTORES REGIONALES Y COORDINADORES DE FORMACIÓN PROFESIONAL, EMPLEO Y SISTEMA NACIONAL DE FORMACIÓN.
Asunto:Seguimiento Anual Reconocimiento de Programas

En atención a lo dispuesto en el artículo 11 del Acuerdo 0016 de 2003, que establece:

“Evaluación de la calidad de la formación: La Regional o Seccional del Sena que otorgue el reconocimiento deberá realizar seguimiento a la calidad de estos programas, de conformidad con la metodología de evaluación y seguimiento que deberá diseñar la Dirección del Sistema Nacional de Formación para el Trabajo”; y de acuerdo con el seguimiento anual que esta Dirección hace al cumplimiento de esta obligación, solicito tener al día la información relacionada, en atención a que a partir de la segunda semana de agosto de 2010, estaremos verificando la citada obligación.

Para efectos de facilitar esta tarea, a quienes a la fecha no lo hayan cumplido, consideramos pertinente hacer las siguientes precisiones:

1. La Guía Metodológica de Evaluación y Seguimiento para Verificar la Calidad de los Programas Reconocidos y Autorizados y la encuesta que se aplica a aprendices de programas reconocidos, la pueden consultar en la siguiente dirección:

ftp://172.16.2.69/DIRECCION%20%20SISTEMA%20NACIQNAL%20DE%20FORMACI%D3N%20PARA%20TRABAJQ/Reconocimiento/GUIA%20METODOLOGICA%20RECONOCIMIENTO%20ULTIMA%2QVERSION.doc

2. La Regional debe hacer las gestiones pertinentes con los Subdirectores de Centro para asignar Instructores que realicen las visitas a las entidades; preferiblemente Instructores, diferentes a los que hicieron la evaluación para el Reconocimiento del Programa.

3. Se deben conservar todos los registros del resultado de la visita a las entidades, de tal forma que facilite la verificación al azar, que hará esta Dirección.

4. Hace parte de la metodología de evaluación, la propuesta de encuesta que se debe aplicar a los aprendices de los Programas Reconocidos. Cada Regional decide las metodologías para aplicar y sistematizar la encuesta; en todo caso, dicha encuesta es solo para los aprendices de los Programas Reconocidos.

5. La evaluación de la calidad, se hace única y exclusivamente a programas de formación, que tengan más de un año de haberse expedido la resolución de reconocimiento.

6. Del informe de visita, se dará traslado al Representante Legal de la entidad de Formación para el Trabajo y el Desarrollo Humano, que dispondrá de tres (3) días hábiles luego de realizada la visita para otorgar las correspondientes explicaciones, garantizando de esta forma el ejercicio del derecho a la defensa.

7. Si como resultado de la visita, se evidencia la configuración de alguna de las causales de cancelación señaladas en el artículo 13 del Acuerdo 0016 de 2003, el Director Regional procederá a dicha cancelación mediante acto administrativo motivado, contra el cual procederá recurso de reposición en los términos señalados por el artículo 52 del Código Contencioso Administrativo.

De otro lado, solicito revisar en el siguiente link de la página web del SENA http:ZZwww.sena.edu.coZPortalZPortafol¡o-»-Programas+EstratégicosZReconocimiento+de+cursos+v+programasZ. el listado de Programas Reconocidos que aparecen publicados por la Dirección General, e informar cualquier inconsistencia que se encuentre para proceder a hacer la corrección pertinente.

Para mayor información sobre el tema, dirigirse a la profesional Briyit Enciso, al correo electrónico benciso@sena.edu.co - IP 12219.

Cordialmente,

RENATA LOZANO BELTRÁN

Directora Sistema Nacional de Formación

para el Trabajo (e)

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